10/14/2014

RESOLUCIÓN N° 1622-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 1622-2014-JNE Expediente N° J-2014-00783 SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO Lima, trece de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Oficio N° 016-2014-MPSAP/A y N° 017-2014-MPSAP/A, presentados el 7 y 28 de julio de por Agustín Uriel Lama Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 1622-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00783
SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO
Lima, trece de agosto de dos mil catorce.

VISTOS los Oficio N° 016-2014-MPSAP/A y N° 017-2014-MPSAP/A, presentados el 7 y 28 de julio de por Agustín Uriel Lama Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Mario Alfonso Arroyo Arhuire.

CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.

2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26
de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.

3. El 28 de julio de 2014, con el Oficio N° 017-2014-MPSAP/A (fojas 010), se remite copia certificada de la licencia, sin goce de haber, que Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, presentó el 27 de mayo de (fojas 011) ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 083-2014-CMPSAP, de fecha 5 de junio de (fojas 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 6 de octubre de 2014.

4. T eniendo en consideración que Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Nilva Marivel Ochochoque Huayta, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42236418, candidata no proclamada del movimiento regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nilva Marivel Ochochoque Huayta, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42236418, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, mientras dure la licencia concedida a Mario Alfonso Arroyo Arhuire, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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