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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-EF Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso
10/02/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-EF Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso
Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN sobre incorporación al Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali" RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-EF Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 99-2014-EM/DM, de fecha 15 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN inicie el proceso de licitación del proyecto
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2014-EF
Lima, 1 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N° 99-2014-EM/DM, de fecha 15 de mayo de 2014, el Ministerio de Energía y Minas encargó a PROINVERSIÓN inicie el proceso de licitación del proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali". Para ello adjuntó el Informe de Evaluación N° 075-2014-MEM/DGH, el mismo que fue elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 615-4-2014-DPI, adoptado en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali"; asimismo se asignó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, la conducción del indicado proceso de promoción;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 21 de julio de 2014, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali", de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM y bajo el marco del Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1145424-11
{E}INTERIOR
Autorizan viajes de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 165-2014-IN
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTOS; el Oficio N° 2614-2014-DIREICAJ-DIRINCRI
PNP/SEC de fecha 31 de julio de 2014, de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 423-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de setiembre de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio N° 2614-2014-DIREICAJ-DIRINCRI
PNP/SEC de fecha 31 de julio de 2014, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú informó sobre diligencias realizadas a fin de dar cumplimiento al Entendimiento N° 4 de la XII
Reunión Ordinaria de la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Perú-Colombia, llevada a cabo en la ciudad de Lima del 19 al 23 mayo de 2014, por tal motivo se ha designado al Coronel de la Policía Nacional del Perú Eduardo Mesías Vergaray Van Meerbeck, al Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Chumbes Malpartida y al Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Blas Velásquez, quienes prestan servicios en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la "Visita de Referenciación al Observatorio del Delito de la Policía Nacional de Colombia"
con sede en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 6 al 10 de octubre de 2014;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 345-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de setiembre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 5 al 10
de octubre de 2014, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Eduardo Mesías Vergaray Van Meerbeck, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Chumbes Malpartida y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Blas Velásquez, para que participen en la actividad mencionada en el considerando precedente;
Que, con Memorándum Múltiple N° 423-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 1 de setiembre de 2014, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los documentos sustentatorios pertinentes, autorizó el viaje mencionado en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa correspondiente y señalando que irrogará gastos al Estado;
Que, es conveniente para el interés institucional, autorizar el referido viaje al exterior del país, toda vez que las experiencias a adquirirse en la visita señalada redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú y del país, debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de viáticos y pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 026-Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, Sector 07, Interior;
Que, asimismo, con sus respectivas Declaraciones Juradas Simples de fecha 1 de setiembre de 2014, los efectivos policiales que participarán en la visita señalada se han comprometido a no realizar ningún trámite administrativo, ni judicial, a efectos de reclamar viáticos al Estado;
Que, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios, del 5 al 10 de octubre de 2014, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Eduardo Mesías Vergaray Van Meerbeck, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Juan Chumbes Malpartida y del Mayor de la Policía Nacional del Perú Juan Carlos Blas Velásquez, quienes prestan servicios en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para que participen en la "Visita de Referenciación al Observatorio del Delito de la Policía Nacional de Colombia", a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 026-Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, Sector 07, Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Pers. T/C Total S/.
Viáticos US$ 370.00 6 X 3 = US$ 6,660.00 2.813 18,734.58
Pasajes US$ 630.00 X 3 = US$ 1,890.00 2.813 5,316.57
24,051.15
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior 1145424-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 166-2014-IN
Lima, 1 de octubre de 2014.
VISTOS; el Oficio N° 6850-2014-MP-FN-UCJIE (EXT
134-13) de fecha 13 de agosto de 2014, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación; y, el Memorándum Múltiple N° 426-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 4 de setiembre de 2014, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 121-2013-JUS de fecha 20 de setiembre de 2013, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la ciudad de Bogotá República de Colombia, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;
Que, con Oficio N° 6850-2014-MP-FC-UCJIE (EXT.
N° 134-13) de fecha 13 de agosto de 2014, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, hizo de conocimiento que la República de Colombia ha comunicado que la extradición de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales ha sido concedida y se encuentra en condiciones de ser trasladada al Perú;
en tal sentido resulta pertinente designar y autorizar el desplazamiento de las funcionarias policiales que se encargaran de recibir, custodiar y trasladar a la citada reclamada desde la República de Colombia hacia territorio peruano;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 347-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 2 de setiembre de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del 5 al 9 de octubre de 2014, de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Nelyda Castillo Reyes, a la ciudad de Bogotá República de Colombia, a fin de que ejecuten la extradición activa de la ciudadana colombiana antes mencionada;
Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple N° 426-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e impuesto de viaje para el personal policial y la extraditable serán asumidos por el Poder Judicial;
Que, según lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República que resulten estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN; y el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios, de la Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Vilma Hermelinda Paredes Añape y de la Suboficial Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Nelyda Castillo Reyes, para que ejecuten la extradición activa de la ciudadana colombiana Karem Viviana Mondragón Grisales, quien se encuentra requerida por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado Peruano, a realizarse en la Ciudad de Bogotá República de Colombia, del 5 al 9
de octubre de 2014.
Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Días Personas T/C Total S/.
Viáticos US$ 370.00 5 X 2 = 3,700.00 2.857 10,570.90
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiera el artículo 1° de la presente deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior 1145424-13
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Austria, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 170-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTOS, el OF. RE(DGM-OPM) N.° 2-19-A/74, de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; el OF. RE(DGM-OPM) N.°
2-19-A/76, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Informes N.° 038-2014-JUS-DGPCP
y N.° 039-2014-JUS-DGPCP, de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización de las Naciones Unidas ha invitado al Gobierno del Perú a participar en la Séptima Conferencia de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que se celebrará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 06 al 10
de octubre de 2014;
Que, en dicha Conferencia se desarrollará un debate general, discusiones en torno al examen de la aplicación de la Convención de Palermo y sus Protocolos, así como temas relacionados materia de la Convención como cooperación y asistencia judicial internacional, asistencia técnica o el análisis y tratamiento de los denominados "nuevos delitos", agregándose que en el marco de la Conferencia se llevará a cabo de manera paralela la V Sesión del Grupo de Trabajo sobre Cooperación Internacional y la VIII Sesión del Grupo de Trabajo sobre Asistencia Técnica;
Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participen en la Séptima Conferencia de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo);
Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor abogado Jorge Manuel Pando Vílchez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Director General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 04 al 11 de octubre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes x 2 US$ 5,883.76
Viáticos x 2 x 6 días US$ 6,480.00
----------------------TOTAL: US$ 12,363.76
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los funcionarios citados en el Artículo 1° de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1145424-14
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruano
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 171-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 128-2014/COE-TC, del 19 de septiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO CRUZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 123-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 128-2014/COE-TC, del 19 de septiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JOSÉ CRISANTO
CRUZ, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-15
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 172-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 135-2014/ COE-TC, del 22 de septiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, formulada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de setiembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente N° 125-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 135-2014/COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano RICARDO GARCÍA CASTILLO, formulada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual – Violación de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-16
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2014-JUS
Lima, 1 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 133-2014/ COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ
ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva, del 20 de marzo de 2012 y Resolución Consultiva Complementaria, del 21 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ
ANTONIO GONZÁLES CÁCERES, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i)
Tráfico de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fines de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; (ii) Conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificación; (iii) Detentación de documentos nacionales de identidad ajenos; y (iv) Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino (Expediente N° 25 - 2012);
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 133-2014/COE-TC, del 22 de setiembre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO GONZÁLES
CÁCERES, formulada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los siguientes delitos: (i) Tráfico de estupefacientes agravado, en las modalidades de comercialización, transporte y tenencia con fines de comercio, agravado por el número de personas organizadas para cometerlos; (ii)
Conservación de materias e instrumentos conocidamente destinados a cometer falsificación; (iii) Detentación de documentos nacionales de identidad ajenos; y, (iv)
Falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en forma reiterada en agravio del Estado argentino; además disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores 1145424-17
{E}PRODUCE
Modifican R.M. N° 128-2011-PRODUCE
mediante la cual se precisó información que deberán remitir los armadores de embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2014-PRODUCE
Lima, 30 de setiembre de 2014
VISTOS: El Memorando N° 2770-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Informe Técnico N° 671-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 203-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 078-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, se establecieron las medidas de ordenamiento para la extracción comercial de recursos hidrobiológicos transzonales jurel y caballa en la zona de Alta Mar, por embarcaciones pesqueras nacionales de mayor escala, con el propósito de garantizar el desarrollo ordenado de las mencionadas pesquerías, sobre la base de aplicar los principios de pesca responsable y en concordancia con la legislación nacional y el derecho internacional;
Que, la citada norma en su artículo 5, dispone que el armador pesquero, sea propietario o poseedor, que esté interesado en desarrollar actividades extractivas de los recursos jurel y caballa en la zona de Alta Mar, deberá solicitar su inscripción en el Registro Especial que al efecto llevará el Ministerio de la Producción;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 480-2009-PRODUCE, se aprobaron los formatos de reportes de captura y de transbordo en la Alta Mar o en puerto extranjero, que deben presentar los armadores pesqueros, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2011-PRODUCE, dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras inscritas en el "Registro de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional para realizar actividades extractivas de recursos transzonales en la zona de la Alta Mar", para realizar actividades extractivas al amparo del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, deberán remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (hoy Dirección General de Supervisión y Fiscalización), los formatos de reportes de captura, transbordo y desembarque en la Alta Mar o puerto extranjero, según corresponda, aprobados por Resolución Ministerial N° 480-2009-PRODUCE;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el informe de Vistos, atendiendo a lo informado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y en concordancia con las medidas de conservación y manejo establecidas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS), recomienda dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 480-2009-PRODUCE y modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 128-2011-PRODUCE, con la finalidad de establecer que los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, remitan la información sobre sus actividades pesqueras, observando los formatos y los plazos exigidos por la OROP-PS, que se encuentran disponibles en su portal institucional (www.sprfmo.int);
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 480-2009-PRODUCE.
Artículo 2.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 128-2011-PRODUCE, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras incluidas en el marco de aplicación del Decreto Supremo N° 022-2009-PRODUCE, deberán remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la información sobre sus actividades pesqueras, observando para tal efecto, los formatos exigibles por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS).
La presentación de la información señalada, debe efectuarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término del periodo mensual que corresponda".
Artículo 3.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción notificará a los administrados las modificaciones a los formatos vigentes y publicará un comunicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
gob.pe), a efectos de garantizar su efectiva y oportuna difusión. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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