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DECRETO SUPREMO N° 270-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/02/2014
DECRETO SUPREMO N° 270-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes DECRETO SUPREMO N° 270-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y pliego 461: Gobierno Regional del
DECRETO SUPREMO N° 270-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, pliego 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios por el plazo de noventa (90) días a las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar y sus trece (13) distritos: Tumbes, Corrales, San Jacinto, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, La Cruz, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo, Papayal, Zorritos, Casitas y Canoas de Punta Sal, en la Región de Tumbes; así como en el distrito de Iberia en la provincia de Tahuamanu, en los distritos de Las Piedras, Tambopata, Laberinto e Inambari de la Provincia de Tambopata, y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe en la Provincia de Manu en la Región Madre de Dios; para combatir la presencia de brotes de dengue, aumento de casos de leptospirosis, riesgo elevado de reingreso de malaria y de ingreso del virus Chikungunya en estas regiones;
Que, de acuerdo con el artículo 2 del referido Decreto Supremo, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Madre de Dios realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes – Año 2014" y en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios - Año 2014", respectivamente, que contribuirán a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes, controlando el brote epidémico de malaria y leptospirosis, sostener niveles de seguridad del dengue, así como disminuir el riesgo de transmisión del virus Chikungunya;
Que, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 2639-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales, para financiar los referidos Planes de Acción citados en el párrafo precedente, los cuales contienen el conjunto de actividades que contribuirán a garantizar la atención a la población con riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en el ámbito de las regiones antes citadas; en razón a que conforme a lo indicado en el Informe N° 227-2014-OGPP-OP/MINSA de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los recursos para las intervenciones contenidas en los Planes de Acción de las Emergencias Sanitarias de la Región Madre de Dios y Región Tumbes, ha quedado insuficiente por la presencia de un mayor número de casos a los previstos, por lo que los pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Madre de Dios y Tumbes no cuentan con los recursos necesarios en su presupuesto institucional del presente año fiscal para atender la referida emergencia sanitaria;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , y modificatorias establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Madre de Dios y Tumbes, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS
VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.6 907
522,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 6 907 522,00), a favor del pliego 454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y pliego 461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, a fin de financiar los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 6 907 522,00
---------------------TOTAL EGRESOS 6 907 522,00
============
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 454 : Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y Zoonosis ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 321 246,00
PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de Transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000090 : Información de los mecanismos de Transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en pobladores de áreas con riesgo
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 49 580,00
PRODUCTO 3043977 : Familias con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000087 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 335 970,00
PRODUCTO 3043978 : Instituciones educativas que promueven prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000088 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en instituciones educativas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 124 590,00
PRODUCTO 3043979 : Municipios participando en disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000089 : Promoción de prácticas saludables para la disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en municipios saludables.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 490,00
PRODUCTO 3044119 : Comunidad con factores de riesgo controlados ACTIVIDAD 5000089 : Acciones de control en comunidades con factores de riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 189 140,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxenicas.
ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 253 518,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000094 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de casos enfermedades zoonóticas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 77 555,00
UNIDAD EJECUTORA 401 : Hospital Santa Rosa de Puerto Maldonado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 705 723,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 368 000,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000094 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de casos enfermedades zoonóticas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 235 241,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes.
ACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de metaxénicas y zoonosis.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 67 300,00
----------------SUBTOTAL PLIEGO 454 3 733 353,00
PLIEGO 461 : Gobierno Regional del Departamento de Tumbes UNIDAD EJECUTORA 400 : Salud Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043981 : Viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y Zoonosis ACTIVIDAD 5000091 : Intervenciones en viviendas protegidas de los principales condicionantes del riesgo en las áreas de alto y muy alto riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonosis
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 681 855,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 126 000,00
PRODUCTO 3043980 : Pobladores de áreas con riesgo de Transmisión informada conoce los mecanismos de transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000090 : Información de los mecanismos de Transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en pobladores de áreas con riesgo
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 34 486,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 8 000,00
PRODUCTO 3043977 : Familias con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxenicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000087 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en familias de zonas de riesgo.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 67 307,00
PRODUCTO 3043978 : Instituciones educativas que promueven prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000088 : Promoción de prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en instituciones educativas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 64 846,00
PRODUCTO 3043979 : Municipios participando en disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000089 : Promoción de prácticas saludables para la disminución de la transmisión de enfermedades metaxénicas y zoonóticas en municipios saludables.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 7 650,00
PRODUCTO 3044119 : Comunidad con factores de riesgo controlados ACTIVIDAD 5000089 : Acciones de control en comunidades con factores de riesgo de enfermedades metaxénicas y zoonóticas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 97 555,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 030 393,00
PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de casos de enfermedades zoonóticas.
ACTIVIDAD 5000094 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de casos enfermedades zoonóticas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 20 284,00
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes.
ACTIVIDAD 5000085 : Monitoreo, supervisión, evaluación y control de metaxénicas y zoonosis.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 25 758,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 000,00
UNIDAD EJECUTORA 402 : Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria – JAMO II-2 Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis PRODUCTO 3043983 : Diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
ACTIVIDAD 5000093 : Evaluación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades metaxénicas.
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 007 035,00
------------------SUBTOTAL PLIEGO 461 3 174 169,00
==========
TOTAL EGRESOS 6 907 522,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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