10/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 269-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas" DECRETO SUPREMO N° 269-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2011-MEM/DM, publicada el 05 de mayo 2011 se incluye el proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas" como
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas"
DECRETO SUPREMO N° 269-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 213-2011-MEM/DM, publicada el 05 de mayo 2011 se incluye el proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba - Iquitos y Subestaciones Asociadas" como proyecto vinculante en el Primer Plan de Transmisión;

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 07 de julio de 2011, el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de julio de 2011, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del proyecto "Línea de Transmisión 220 kV
Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas";

Que, el 05 de junio de 2014, se realizó el acto de Presentación y Apertura de los sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas" al Consorcio Isolux Transmisora Peruana (Isolux Ingeniería S.A. – Isolux de México S.A. de C.V.);

Que, mediante documento del 6 de agosto de 2014, el Consorcio Isolux Transmisora Peruana, empresa que obtuviera la Buen Pro del Concurso Público para otorgar en concesión el Proyecto "Línea de Transmisión 220
kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas", comunica a PROINVERSIÓN que la denominación de la Sociedad Concesionaria es "Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.";

Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 19 de agosto de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la empresa "Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.", en su calidad de Sociedad Concesionaria;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas", a favor de la sociedad concesionaria denominada "Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.", la cual suscribirá el Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas", a celebrarse con la sociedad concesionaria denominada "Líneas de Transmisión Peruanas S.A.C.".

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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