10/02/2014

DECRETO SUPREMO N° 268-2014-EF Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú,

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap DECRETO SUPREMO N° 268-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 11 de diciembre de 2001, se estableció la entrega en concesión al sector privado de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap
DECRETO SUPREMO N° 268-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo COPRI adoptado en sesión del 11 de diciembre de 2001, se estableció la entrega en concesión al sector privado de la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios turísticos a favor del complejo arqueológico denominado "Fortaleza de Kuélap", ubicado en el distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, normas reglamentarias y complementarias;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 9 de agosto de 2013, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente al Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap. Dicho acuerdo fue ratificado mediante Resolución Suprema N° 048-2013-EF publicada con fecha 5 de setiembre de 2013;

Que, con fechas 9 y 10 de setiembre de 2013 se publicó la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap; y, con fecha 30 de mayo de 2014, se adjudicó la Buena Pro del indicado Concurso al Consorcio Telecabinas Kuélap integrado por las empresas POMAGALSKY S.A.S. e Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A., el cual ha constituido la empresa denominada Telecabinas Kuélap S.A.;

Que, por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 19 de agosto de 2014, se acordó autorizar el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap;

Que, el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo N° 059-96-PCM y el Decreto Supremo N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap, a favor de la empresa Telecabinas Kuélap S.A., que en su calidad de sociedad concesionaria suscribirá el indicado contrato;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2°
del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el Artículo 6°
de la Ley N° 26438, en concordancia con el Artículo 4°
de la Ley N° 26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto Sistema de Telecabinas de Kuélap, a celebrarse con la empresa denominada Telecabinas Kuélap S.A., en su calidad de sociedad concesionaria.

Artículo 2°.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM y, por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 26438; en concordancia con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3°.- Suscripción de documentos Autorízase a la Viceministra de Turismo a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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