10/02/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 504-2014-DE/FAP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 504-2014-DE/FAP Lima, 1 de octubre de 2014 Visto las Cartas de fecha 04 de agosto de 2014 del Vicepresidente del Grupo 8 – Sud América de Asis International, el Mensaje EMPL-FO.-051505 Setiembre-2014 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-170-CPPL-N° 268 de fecha 08 de setiembre de del Jefe de la Oficina de Planes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, los objetivos y políticas de la Fuerza Aérea

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 504-2014-DE/FAP
Lima, 1 de octubre de 2014
Visto las Cartas de fecha 04 de agosto de 2014
del Vicepresidente del Grupo 8 – Sud América de Asis International, el Mensaje EMPL-FO.-051505 Setiembre-2014
del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-170-CPPL-N° 268 de fecha 08 de setiembre de del Jefe de la Oficina de Planes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, los objetivos y políticas de la Fuerza Aérea del Perú establecen que se debe contar con personal formado y perfeccionado con óptimas cualidades personales y profesionales, de manera que se eduque a los integrantes de la Institución mediante la decidida explotación del conocimiento y desarrollo del recurso humano; para ello la Institución lleva a cabo un programa de capacitación progresiva del potencial humano, tanto en instituciones nacionales e internacionales;

Que, Asis International es una organización dedicada a aumentar la eficacia y la productividad de los profesionales de seguridad mediante el desarrollo de programas y materiales que tratan amplios intereses de seguridad, como programas académicos internacionales en temas de defensa, seguridad y atención de catástrofes naturales;
así como cumple una labor importante al resaltar el valor de la profesión de la gestión de seguridad de los medios de comunicación y de entidades gubernamentales;

Que, mediante las Cartas de fecha 04 de agosto de 2014, el Vicepresidente del Grupo 8 – Sud América de Asis International y el Center for Strategic & International Studies (CSIS), hacen extensiva una invitación para que el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la parte resolutiva, participe en el Programa Académico Internacional en el Área de Defensa y Seguridad, que se desarrollará en sus instalaciones ubicadas en la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del 06 al 10 de octubre de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Programa Académico Internacional en el Área de Defensa y Seguridad, que se desarrollará en las instalaciones de Asis International y el Center for Strategic & International Studies (CSIS), del 06
al 10 de octubre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad de la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al T esoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, a la ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Programa Académico Internacional en el Área de Defensa y Seguridad, que se desarrollará en las instalaciones de Asis International y el Center for Strategic & International Studies (CSIS), del 06 al 10 de octubre de 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre de y su retorno el 11 de octubre de 2014:

Mayor General FAP CESAR ENRIQUE VILLANUEVA COZ
NSA: O-9363577 DNI: 09646677
Mayor General FAP CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ZEGARRA
NSA: O-9434481 DNI: 43329918
Comandante FAP EDWIN ALBERTO NUÑEZ
DEL PRADO MALDONADO
NSA: O-9568489 DNI: 43407001
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América) – Lima:

US $ 2,082.21 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 6,246.63
Viáticos:

US $ 440.00 x 05 días x 03 personas = US $ 6,600.00
-------------------------Total a pagar = US $ 12,846.63
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4°.- El personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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