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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la
10/03/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2014-PCM Lima, 2 de octubre de 2014 Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, agregando en su artículo 14° que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 331-2014-PCM
Lima, 2 de octubre de 2014
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, agregando en su artículo 14° que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar; y que la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa;
Que, de acuerdo al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos;
Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, acotando la Cuarta Disposición Final de la Carta Política que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, conforme con la normativa constitucional indicada, se aprobó la Ley N° 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, cuyo artículo 1°, establece la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria;
Que, el Estado peruano ha ratificado los principales Tratados relativos a Derecho Internacional Humanitario (Cuatro Convenios de Ginebra y Dos Protocolos), en los que se establece la obligación, además de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, el fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación;
Que, de acuerdo a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos y tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos;
Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014
- 2016, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, establece como Lineamiento Estratégico N° 1, la promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú, cuyo Objetivo N° 1, consigna como actividad específica aprobar el "Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos";
Que, le corresponde al Ministerio Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboración de una política nacional educativa que establezca la enseñanza sistemática y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan Nacional que será refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores, conforme lo establece la Ley N° 27741;
Que, asimismo, resulta necesaria la intervención de otros sectores relacionados al derecho internacional humanitario como son los Ministerios del Interior y de Defensa; y los Ministerios de Cultura y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para incorporar el enfoque de interculturalidad y de género, respectivamente. Asimismo, el Ministerio del Ambiente por la importancia de los derechos ambientales en la formación ciudadana responsable; así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, debido a su calidad de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de la misma forma, el numeral 2 del artículo 36° de la acotada Ley, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por finalidad proponer el proyecto de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento; y la Ley N° 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Creación y Finalidad de la Comisión Multisectorial para la Elaboración del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales que mantenga el Estado peruano, así como lo establecido en la Ley N° 27741.
Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra conformada por:
- El (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.
- El (la) Viceministro (a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
- El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.
- El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior.
- El (la) Viceministro (a) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
- El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.
- El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 3°.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial creada tendrá las siguientes funciones:
- Elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Presentar un Informe Final de sustento de la propuesta y actividades realizadas.
Artículo 4°.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su encargo.
El (la) Secretario (a) Técnico (a) será designado (a) por Resolución del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 5°.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2° designarán a sus respectivos representantes alternos mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Adicionalmente, cada Sector podrá designar mediante comunicación escrita al/los asesor (es) para el cumplimiento de la finalidad señalada en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema.
Artículo 6°.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes de entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice.
Artículo 7°.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Posteriormente, la Comisión Multisectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación.
La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.
Artículo 8°.- Informe Final y presentación de la propuesta del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario El Informe Final debe ser presentado al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en un plazo no mayor a cuatro (04) meses contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial. El Informe Final debe incluir la propuesta del Plan Nacional señalado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema.
Artículo 9°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de cuatro (04) meses contados a partir de su instalación.
Artículo 10°.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comisión Multisectorial es ad honórem.
Artículo 11°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura y el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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