10/03/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 588-2014-MTC/03 Renuevan autorización a Radiodifusora San Borja

Renuevan autorización a Radiodifusora San Borja S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 588-2014-MTC/03 Lima, 22 de septiembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2013-005135, presentado por la empresa RADIODIFUSORA SAN BORJA S.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que,
Renuevan autorización a Radiodifusora San Borja S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 588-2014-MTC/03
Lima, 22 de septiembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2013-005135, presentado por la empresa RADIODIFUSORA SAN
BORJA S.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 046-2006-MTC/03 del 27 de enero de 2006, se renovó la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA
SAN BORJA S.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; con vencimiento al 28 de enero de 2013;

Que, mediante Escrito de Registro N° 2013-005135, del 23 de enero de 2013, la empresa RADIODIFUSORA
SAN BORJA S.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 046-2006-MTC/03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 23 de enero de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 3783-2013-MTC/29.02 del 20 de noviembre de 2013, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 15
de noviembre de 2013, verificándose que la estación de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA SAN BORJA
S.R.L., ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima, presta el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada con las características técnicas autorizadas, con equipos homologados y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y cumpliendo con el objetivo y programación del proyecto de comunicación;

Que, por Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima, incluyéndose en ésta al distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0136-2014-MTC/28, ampliado con los Informes N° 0703-2014-MTC/28
y N° 1618 -2014-MTC/28, opina que es viable renovar la autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA
SAN BORJA S.R.L., que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 046-2006-MTC/03, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 046-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA SAN BORJA S.R.L. por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de enero de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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