10/03/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 589-2014-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización y su

Declaran aprobada la renovación de autorización y su transferencia a favor de Telecomunicación Ciudadana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 589-2014-MTC/03 Lima, 22 de septiembre de 2014 VISTA, las solicitudes de registros N°s. 2013-055009 y 2013-058123, presentadas por la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, sobre renovación y transferencia
Declaran aprobada la renovación de autorización y su transferencia a favor de Telecomunicación Ciudadana S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 589-2014-MTC/03
Lima, 22 de septiembre de 2014
VISTA, las solicitudes de registros N°s. 2013-055009
y 2013-058123, presentadas por la asociación CENTRO
DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, sobre renovación y transferencia de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF , en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 del 23 de noviembre de 1995, se otorgó a la Asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN POPULAR
Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA EL
SALVADOR - CECOPRODE-VES autorización por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, con Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03 del 17 de noviembre del 2010, se resuelve renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 482-95-TC/15.17 a la Asociación CENTRO
DE COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima. En el artículo 2° de la citada resolución se señala que el plazo de vigencia de la renovación otorgada vencerá el 17 de setiembre de 2013
Que, con escrito de registro N° 2013-055009 del 11 de setiembre del 2013, la Asociación CENTRO DE
COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, solicita la renovación de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, y sus modificatorias, establecen que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo;

Que, con Ley N° 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, en cuyo artículo 2° se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la administrada mediante escrito de registro N° 2013-055009 del 11 de septiembre del 2013, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 01 de julio de 2014;

Que, con escrito de registro N° 2013-058123 del 25 de setiembre del 2013, la Asociación CENTRO DE
COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 y renovada por Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN
CIUDADANA S.A.C.;

Que, asimismo, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Informe N° 1552-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 3270-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable declarar aprobada, en virtud al silencio administrativo positivo, al 01 de julio de 2014, la renovación de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 y, renovada por Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la empresa TELEVISIÓN CIUDADANA S.A.C., reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 01 de julio de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 y, renovada por Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03 a la asociación CENTRO DE
COMUNICACIÓN POPULAR Y PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO DE VILLA EL SALVADOR - CECOPRODE-VES, por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 16 de junio de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la asociación CENTRO DE COMUNICACIÓN
POPULAR Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE VILLA
EL SALVADOR - CECOPRODE-VES mediante Resolución Ministerial N° 482-95-MTC/15.17 y, renovada por Resolución Viceministerial N° 914-2010-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN CIUDADANA S.A.C., reconociéndola como titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.