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DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINEDU que autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINEDU que autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Decreto Supremo que autoriza a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a extinguir la afectación en uso de bien inmueble DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
DECRETO SUPREMO N° 007-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, el Estado es titular del terreno de 6,702.00 m2
ubicado en la calle Aldabas N° 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44429209 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, por haberlo adquirido en calidad de aporte reglamentario;
Que, mediante Resolución Suprema N° 408-74-VI-5700, de fecha 05 de setiembre de 1974, se afectó en uso el inmueble antes referido, a favor del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, hoy Asamblea Nacional de Rectores, para la construcción de su sede institucional;
Que, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, en adelante la Ley, en sus artículos 12 y 13 dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, con domicilio en la ciudad de Lima; con la finalidad de ser responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad del servicio educativo universitario; así como de fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, luego de lo cual se extinguirán dichas entidades en el plazo señalado en la citada norma;
Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a realizar las contrataciones de personal, bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la SUNEDU, hasta su completa implementación con los documentos de gestión correspondientes;
Que, el Ministerio de Educación ha solicitado la entrega provisional del referido inmueble para realizar las acciones que establece la Ley y dotar a la SUNEDU de su sede institucional, para lo cual se requiere extinguir previamente la afectación en uso vigente;
Que, el artículo 105 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la afectación en uso de un bien inmueble se extingue, entre otros supuestos, por disposición de norma expresa;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510;
DECRETA:
Artículo 1.- De la extinción de la afectación en uso Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a extinguir la afectación en uso otorgada por el Estado a favor del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, actualmente Asamblea Nacional de Rectores, sobre el terreno de 6,702.00 m2 ubicado en la calle Aldabas N° 337 del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44429209
del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, para realizar las acciones que establece la Ley N° 30220, Ley Universitaria y dotar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU
de una sede institucional.
Artículo 2.- De la entrega provisional Autorizar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales a realizar la entrega provisional del inmueble descrito en el artículo precedente al Ministerio de Educación, para la implementación de la sede institucional de la SUNEDU.
Artículo 3.- Del uso parcial del inmueble Facultar al Ministerio de Educación, una vez realizada la entrega provisional citada en el artículo precedente, a ceder el uso parcial del inmueble descrito en el artículo 1 de la presente norma, a la Asamblea Nacional de Rectores, para que lo destine exclusivamente a actividades relacionadas a su cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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