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DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EM que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EM que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de
Decreto Supremo que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, para el desarrollo de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25962, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con
DECRETO SUPREMO N° 036-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25962, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1002 tiene como objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la generación de electricidad con el uso de fuentes de energía renovable;
siendo declarado de interés nacional y necesidad pública mediante el Artículo 2 del mencionado cuerpo legal, el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER;
Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1002, establece que se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; y tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepase de los 20
MW;
Que, el Artículo 4 del citado cuerpo legal, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen RER;
Que, el Decreto Supremo N° 020-2013-EM reglamenta la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, entendiéndose como estas al área geográfica rural cuya población no cuenta con redes ni servicio de electricidad;
Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1002 y el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra implementando la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), con la finalidad de generar energía eléctrica en las Áreas No Conectadas a Red, hasta en una cantidad equivalente a Quinientos Mil (500,000.00) paneles fotovoltaicos;
Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2013-EM, señala que para cada subasta, el Ministerio de Energía y Minas definirá en las Bases las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad mínima de instalaciones RER autónomas requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el plazo de vigencia, para cada una de estas áreas. Los componentes y características de las instalaciones RER autónomas serán establecidos en las Bases;
Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1031 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 176-2010-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica (EDE): Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electro Centro), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), Empresa Regional de Servicio Público De Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente)
y Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali), así como a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA); un encargo especial temporal orientado a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas).
Artículo 2°.- Del Encargo Especial temporal En el marco del Encargo Especial, las empresas señaladas en el artículo 1 de la presente norma, deberán efectuar las siguientes actividades:
a. Encargarse de la gestión comercial a los usuarios de las instalaciones RER Autónomas.
b. Realizar una campaña de sensibilización y empadronamiento de los potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas, así como de la constatación de la puesta en operación comercial de estas instalaciones.
Artículo 3°.- De la gestión comercial a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, se encargarán de la gestión comercial a los usuarios de las instalaciones RER Autónomas; lo cual incluye la facturación, reparto de recibos y cobranza por el servicio brindado a los usuarios, además de la verificación de la operatividad que se compromete a cumplir el Adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta RER
para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) de acuerdo a cada Zona adjudicada. Para tal fin, estas empresas de distribución suscribirán los Contratos de Servicio que correspondan en el marco de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas).
El contrato mencionado en el párrafo anterior, contendrá las actividades que deberán desarrollar las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma.
El plazo de duración respecto a esta actividad del Encargo Especial, es de quince (15) años contados a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Servicio.
Artículo 4°.- De la s ensibilización, empadronamiento y constatación Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, realizarán una campaña de sensibilización y empadronamiento de los potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas.
La campaña de sensibilización comprenderá comunicaciones, talleres informativos, material de difusión, conducentes a informar a la población sobre la electrificación en base a instalaciones RER Autónomas. El empadronamiento se realizará mediante una campaña de identificación de potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas, según el criterio de focalización definido por la Dirección General de Electrificación Rural – DGER
del Ministerio de Energía y Minas. La constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas se realizará mediante campañas de verificación en campo.
El plazo de duración del Encargo Especial respecto a la sensibilización y empadronamiento será de hasta dos (2)
años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Al término del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado serán transferidos al Ministerio de Energía y Minas.
El plazo de duración del Encargo Especial respecto a la constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas es de hasta seis (6)
años contados a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Servicio. Al término del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado serán transferidos a Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 5°.- De las medidas referidas a la comercialización Los costos de comercialización de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM y sus normas modificatorias.
Artículo 6°.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de la gestión comercial La sostenibilidad financiera de la gestión comercial realizada por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, será cubierta por el Cargo RER
Autónomo previsto en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM y sus normas modificatorias, que asegura la remuneración de todos los servicios involucrados con las instalaciones RER Autónomas, incluyendo los costos de comercialización y la compensación económica por la participación de las empresas en el encargo, sin requerir de recursos del Tesoro Público.
El mecanismo de transferencia de estos recursos a las empresas mencionadas en el artículo 1, se realizará mediante un Fideicomiso, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM y sus normas modificatorias, el cual se encuentra constituido por el Cargo RER Autónomo señalado en el párrafo anterior El Ministerio de Energía y Minas determinará los costos requeridos para la ejecución de las actividades iniciales a ser desarrolladas por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma.
Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas con las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el artículo 8
del presente Decreto Supremo; con el fin de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinará los plazos, formas, entre otros, para la implementación de las actividades.
Artículo 7°.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de la sensibilización, empadronamiento y constatación La sostenibilidad financiera de la sensibilización, empadronamiento y constatación realizada por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, será cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) creado por la Ley N° 29852, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la referida norma.
El Ministerio de Energía y Minas deberá incluir los nuevos suministros en el Plan de Acceso Universal a la Energía y el Plan Anual de Promociones correspondiente.
Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas con las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el artículo 8
del presente Decreto Supremo; con el fin de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinará los plazos, formas, entre otros para la implementación de las actividades.
Artículo 8°.- Mecanismo de Transferencia, Compensación y Convenio de Encargo Especial 8.1 Para las actividades mencionadas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de dichas actividades, es el del Fideicomiso establecido en Decreto Supremo N° 020-2013-EM. Para las actividades mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de dichas actividades son las órdenes de pago generadas por el Administrador del Contrato de Inversión hacia el Administrador FISE.
8.2 La compensación a las Empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, a la que se refiere artículo 12 del Decreto Supremo N° 176-2010-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, será cubierta por el Cargo RER establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM. En el cálculo del Cargo RER, se incluye la compensación por todas las actividades involucradas para la ejecución de las Instalaciones RER Autónomas.
8.3 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, las empresas mencionadas en el artículo 1 y el Ministerio de Energía y Minas suscribirán un Convenio de Encargo Especial donde se detallen las obligaciones recíprocas de las partes; así como la compensación a la que se refiere el numeral anterior. En dicho convenio también se detallarán los procedimientos respectivos a los mecanismos para proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del Encargo Especial. El proyecto de Convenio de Encargo Especial deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo, y deberá ser aprobado por el Directorio de cada una de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma.
Artículo 9°.- Término del Encargo Especial Al término del plazo establecido para el Encargo Especial, el Ministerio de Energía y Minas recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a las actividades detalladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- De otras obligaciones 10.1 Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, deberán obtener la concesión rural del área correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM.
10.2 Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, cumplirán con las demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 176-2010-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir disposiciones complementarias y/o reglamentarias, según sea el caso, que permitan el establecimiento de mecanismos para el cumplimiento de los fines del Encargo Especial.
Segunda.- Inaplicación No será de aplicación al presente Encargo Especial lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 176-2010-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado.
Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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