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DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
DECRETO SUPREMO N° 030-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación.
Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, esta tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, concordado con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) es una institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud u oferta cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se dictan medidas que fortalecen el rol del Seguro Integral de Salud, que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);
Que, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo N° 1163, corresponde dictar sus normas reglamentarias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1163;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud (SIS), el cual consta de cinco (5) capítulos, treinta y seis (36) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final.
Artículo 2°.- Modificación del artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA
Modificar el artículo 127 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, de acuerdo al siguiente texto:
"Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se denomina enfermedad de Alto Costo a aquella patología que por su naturaleza, manifestación y evolución, requiere de tratamientos o prestaciones de salud que no forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS y se encuentren comprendidos en el correspondiente listado de enfermedades del alto costo de atención aprobado por el MINSA.
La provisión de estos servicios para los afiliados del régimen contributivo estará a cargo de las IAFAS mediante la oferta de planes complementarios, que podrán estar referidos asimismo a coberturas especializadas para determinadas dolencias, contratados directamente con la IAFAS donde tienen contratado el PEAS o en otras
IAFAS."
Artículo 3°.- Intangibilidad de los bienes, recursos y fondos del Seguro Integral de Salud (SIS).
Todos los bienes y recursos de la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS), así como los fondos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo que administra el SIS tienen carácter intangible, no estando, por tanto, sujetos a medidas cautelares ni pueden ser utilizados para pago de multas administrativas.
Artículo 4°.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.
minsa.gob.pe) y del Seguro Integral de Salud (www.sis.
gob.pe).
Artículo 5°.- Derogatoria Deróguense los artículos 120, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2010-SA.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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