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DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EM Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A)
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EM Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A)
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas - MINEM; Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el único documento mediante el cual las entidades
DECRETO SUPREMO N° 038-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas - MINEM;
Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el único documento mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los
TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública N°s. 001-2011-PCM-SGP, 001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013-PCM-SGP, se estableció el plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para las entidades del Poder Ejecutivo;
Que, en merito a los Decretos Supremos N°s. 026-2010-EM, 030-2012-EM y 025-2013-EM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, afectando la estructura orgánica de la citada entidad, lo que incide en la tramitación de sus procedimientos administrativos;
Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 38.3 del citado artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Ley N° 29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación del TUPA
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De los Derechos de Tramitación Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos Administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 3.- Publicación del TUPA
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe)
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, hasta su conclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 061-2006-EM y sus modificatorias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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