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DECRETO SUPREMO N° 064-2014-RE Modifican D.S. N° 041-2014-RE que exonera temporalmente del
11/06/2014
DECRETO SUPREMO N° 064-2014-RE Modifican D.S. N° 041-2014-RE que exonera temporalmente del
Modifican D.S. N° 041-2014-RE que exonera temporalmente del requisito de visa a titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos DECRETO SUPREMO N° 064-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, entre el 17 y 21 de noviembre de se realizará la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), a la que asistirán delegados de los miembros y observadores
DECRETO SUPREMO N° 064-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, entre el 17 y 21 de noviembre de se realizará la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), a la que asistirán delegados de los miembros y observadores de dicho comité que requieren visa diplomática, consular u oficial para ingresar al territorio peruano;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE, dispone la exoneración temporal del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius);
Que, como resultado de la reunión del Cómite de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, llevada a cabo en Ginebra el 6 y 7 de agosto de 2014, la Organización Mundial de Salud ha declarado emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote de enfermedad epidemiológica;
Que, en atención a lo descrito en el considerando precedente es necesario que las facilidades de ingreso al territorio nacional se encuentren sujetas al control efectuado por la autoridad migratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Extranjería, motivo por el cual es necesario establecer expresamente la posibilidad de suspender, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública, las facilidades concedidas en virtud del Decreto Supremo N° 041-2014-RE;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE, a fin de considerar medidas de suspensión en circunstancias en las que se requiera resguardar la salud pública nacional;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2014-RE, que exonera temporalmente del requisito de visa a titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius), conforme al siguiente tenor:
"Artículo 1°.- Exoneración temporal del requisito de visa Exonerar temporalmente del requisito de visa en las calidades migratorias diplomática, consular y oficial para el ingreso al Perú a los portadores del United Nations Laissez-Passer emitidos al personal de organizaciones internacionales y a los nacionales de los siguientes países que sean titulares de pasaportes diplomáticos, consulares, oficiales, de servicios o especiales que participarán en la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius):
Afganistán.
Albania.
Andorra Angola.
Arabia Saudita Armenia.
Australia.
Bahréin.
Bangladesh.
Benin.
Bhután.
Bosnia y Herzegovina.
Botswana.
Burkina Faso.
Burundi.
Cabo Verde.
Camerún.
Canadá.
Chad.
Comoras.
Côte d’Ivoire.
Cuba.
Chipre.
Congo Djibouti.
Emiratos Árabes Unidos.
Estados Unidos de América.
Eritrea.
Estonia.
Etiopía.
Fiji.
Gabón.
Gambia.
Ghana.
Guinea.
Guinea-Bissau.
Guinea Ecuatorial.
Irán.
Iraq.
Irlanda.
Islandia.
Islas Marshall.
Islas Salomón.
Japón.
Kazajistán.
Kenya.
Kirguistán.
Kiribati.
Líbano.
Lesotho.
Liberia.
Libia.
Liechtenstein.
Lituania.
Madagascar.
Malawi.
Maldivas.
Malí.
Mauritania.
Mauricio.
Micronesia.
Mónaco.
Mozambique.
Myanmar.
Namibia.
Nauru.
Nepal.
Nueva Zelandia.
Níger.
Nigeria.
Noruega.
Omán.
Pakistán.
Palau.
Papúa Nueva Guinea.
Qatar.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
República Centroafricana.
República Democrática del Congo.
República Popu-lar Democrática de Corea.
Ruanda.
Samoa.
San Marino.
Santo T omé y Príncipe.
Senegal.
Seychelles.
Sierra Leona.
Somalia.
Sudáfrica.
Sri Lanka Sudán Sudán del Sur.
Suazilandia.
Siria.
Tayikistán.
Tanzania.
Timor-Leste.
Togo.
Tonga.
Turkmenistán.
Tuvalu.
Uganda.
Uzbekistán.
Vanuatu.
Yemen.
Zambia.
Zimbabwe.
La exoneración de visa señalada en el presente artículo estará vigente hasta el último día de la realización de la 46ª Reunión del Comité del CODEX sobre Higiene de los Alimentos (CODEX Alimentarius).
La vigencia de la medida dispuesta en el presente artículo podrá ser suspendida, en forma parcial o total, por razones de seguridad nacional o internacional, de orden o de salud pública. La decisión sobre tal suspensión será comunicada por la vía diplomática¨.
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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