11/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 303-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO N° 303-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N° 303-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011:

Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161 aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala que éste es competente en la salud de las personas, aseguramiento en salud, epidemias y emergencias sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria, inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento en salud e investigación y tecnologías en salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167 se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y financiera, en el marco de las políticas establecidas por el Ministerio de Salud, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, el Ministerio de Salud, a través del Oficio N° 3135-2014-SG/MINSA, ha solicitado una transferencia de recursos adicionales hasta por la suma total de CIENTO TRES
MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 912
950,00), para financiar el desembolso adelantado a la Organización Panamericana de la Salud para la adquisición de vacunas de Neumococo y Polio inyectables que serán distribuidas a nivel nacional en el primer trimestre del año 2015, por su Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – DARES, el financiamiento de la planilla del personal de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestión de Servicios de Salud producto de la implementación del Decreto Legislativo N° 1153, la misma que ha conllevado la ejecución de acciones en el ámbito funcional, organizacional y presupuestal, que no han sido previstos por las respectivas unidades ejecutoras de dichos pliegos, así como el pago a la sociedad gestora de proyectos y al supervisor especializado en el marco del concurso público internacional para seleccionar al Supervisor del Contrato de Gerencia de Proyectos "Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja", en el marco de las asociaciones público privadas que viene implementando el Ministerio de Salud; recursos que según se desprende del Informe N° 278-2014-OGPP-OP/MINSA, no han sido previstos en la programación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en los pliegos antes citados;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal del pliego 011: Ministerio de Salud, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 912 950,00), para financiar la adquisición de vacunas de Neumococo y Polio inyectables, la planilla de personal de los pliegos Ministerio de Salud e Instituto de Gestión de Servicios de Salud producto de la implementación del Decreto Legislativo N° 1153 y el pago al Supervisor del Contrato de Gerencia de Proyectos "Gestión del Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja", con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES
NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 103 912 950,00), a favor del Ministerio de Salud e Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a fin de atender los requerimientos señalados en la parte considerativa del presente decreto supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 103 912 950,00
-------------------TOTAL EGRESOS 103 912 950,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 563 000,00
UNIDAD EJECUTORA 010 : Instituto Nacional de Salud del Niño
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 458 993,00
UNIDAD EJECUTORA 011 : Instituto Nacional Materno Perinatal
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 380 996,00
UNIDAD EJECUTORA 016 : Hospital Nacional Hipólito Unanue
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 319 799,00
UNIDAD EJECUTORA 025 : Hospital de Apoyo departamental Maria Auxiliadora
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 973 873,00
UNIDAD EJECUTORA 029 : Hospital de Apoyo Santa Rosa
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 015 814,00
UNIDAD EJECUTORA 030 : Hospital de Emergencia Casimiro Ulloa
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 868 272,00
UNIDAD EJECUTORA 033 : Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 6 797 459,00
UNIDAD EJECUTORA 048 : Red de Servicios de Salud "Villa El Salvador – Lurín -Pachacamac - Pucusana"
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 346 816,00
UNIDAD EJECUTORA 050 : Hospital Vitarte
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 827 915,00
UNIDAD EJECUTORA 124 : Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud –
DARES
PROGRAMA PRESUPUESTAL 001 : Programa Articulado Nutricional PRODUCTO 3033254 : Niños con vacuna completa ACTIVIDAD 5000017 : Aplicación de vacunas completas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 16 000 000,00
-------------------TOTAL PLIEGO 011 76 552 937,00
===========
PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 002 : Hospital Nacional Arzobispo Loayza
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 558 316,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Hospital Cayetano Heredia
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 264 947,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Hospital Sergio Bernales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 836 750,00
UNIDAD EJECUTORA 031 : Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 700 000,00
-------------------TOTAL PLIEGO 137 27 360 013,00
--------------------TOTAL EGRESOS 103 912 950,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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