11/04/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA

Aprueban el "Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-2014-EM" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 219-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD 2226 - de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 031-2014-EM, mediante
Aprueban el "Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-2014-EM"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 219-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL/DPD 2226 - de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de setiembre de se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 031-2014-EM, mediante el cual se dispuso, que las Plantas Envasadoras, que a la entrada en vigencia de la citada norma, cuenten con un Sistema de protección contra incendio, cuyos requisitos de diseño y/o instalación no cumplan con el artículo 73°
del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, podrán acogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin, siempre que se cumplan los requisitos y plazos que establezca este organismo;

Que, en efecto, de conformidad con el Decreto Supremo N° 031-2014-EM, Osinergmin deberá aprobar, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el procedimiento que deberán cumplir las Empresas Envasadoras a efectos de adecuarse a las disposiciones previstas por el artículo 73° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, relacionado con la instalación de un Sistema de protección contra incendio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar un Procedimiento para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2014-EM;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción;

Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por finalidad aprobar un procedimiento dentro del plazo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-2014-EM, el cual además facilitará a los administrados el cumplimiento de la normativa prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario oficial "El Peruano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 31 -2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 031-2014-EM", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución con su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
PROCEDIMIENTO
PARA EL ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS
ENVASADORAS A LO DISPUESTO POR EL
{N}DECRETO SUPREMO N° 031-2014-EM
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene por finalidad establecer las disposiciones para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 031-2014-EM.

Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a las Empresas Envasadoras que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Artículo 3.- Plazo de adecuación Las Empresas Envasadoras contarán con un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo descrito en el artículo 4 del presente procedimiento, para adecuarse a los requisitos de diseño y/o instalación del Sistema de protección contra incendio en sus respectivas Plantas, previstos en el artículo 73° del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM.

Artículo 4.- Declaración jurada y cronograma de adecuación Las Empresas Envasadoras, cuyas Plantas a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, no cumplan con el artículo 73° del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, deberán presentar, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de la entrada en vigencia del presente procedimiento y por cada Planta Envasadora, la Declaración Jurada y el Cronograma de Adecuación, precisados en los Apéndices 1 y 2 del presente procedimiento. El Cronograma no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 3 del presente procedimiento.

Artículo 5.- Revisión de la documentación presentada Presentada la Declaración Jurada y el Cronograma de Adecuación, Osinergmin procederá a su revisión; en caso se identificara observaciones, éstas serán comunicadas a la Empresa Envasadora, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a cinco (5) días hábiles, para la correspondiente subsanación.

Artículo 6.- Cumplimiento del Cronograma de Adecuación 6.1 Las Empresas Envasadoras deberán presentar a Osinergmin un Informe Mensual de las actividades desarrolladas conforme al Cronograma de Adecuación.

El Informe deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponda reportar.

6.2 Este informe deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Comparación del estado de avance real con el avance programado.
b) Breve descripción de las actividades realizadas en el mes correspondiente.
c) Acciones realizadas a fin de cumplir con los plazos previstos.

Artículo 7.- De las pruebas a efectuar al Sistema Contra Incendios Durante el plazo de adecuación, la Empresa Envasadora deberá realizar las pruebas al Sistema de protección contra incendio y comunicar por escrito a Osinergmin los resultados de las pruebas efectuadas. Las referidas pruebas deberán realizarse obligatoriamente en presencia del ingeniero colegiado y habilitado que represente al instalador del sistema contra incendio y de un representante de la Empresa Envasadora.

CAPÍTULO II
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
Artículo 8.- Facultades del Osinergmin Sin perjuicio de las facultades establecidas en la normativa en vigencia, Osinergmin se encuentra facultado a:

8.1 Disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de las Empresas Envasadoras representan un inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

8.2 Requerir a las Empresas Envasadoras, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus funciones.

8.3 Verificar al término del plazo establecido en el artículo 3 del presente procedimiento, el cumplimiento del artículo 73° del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo N° 27-94-EM, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

APÉNDICE 1
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
N°DNI
N°RUC
N°DNI
N°RUC
N°REGISTRODE
HIDROCARBUROS
PROVINCIA DISTRITO
Capacidad, Longituddelcilindro(noincluir Diámetroexterior, Tipodecabezal cabezales), (semiesférico, semieliptico Tanque N°Serie galones metros metros ,torisferico)
Tanquesde almacenamiento deGLP
Tanquepulmón deGLP
1
2
3
4
5
6
8
9
10
SI
NO
12
13
SI
NO
SI
NO
¿Sedisponedeunhidranteohidrantesdeaguaanomás decien(100)metrosdelainstalaciónconunrégimendeaguanomenoralnecesario SI
NO
SI
NO
LainformacióncontenidaenelpresentedocumentotieneelcarácterdeDeclaraciónJurada,asumiendolosdeclaranteslaresponsabilidadquederivedelapresentracióndeinformación FirmadelTitulardelaEmpresaEnvasadoraosuRepresentanteLegal Sedeberácompletarlatotalidaddelaspreguntasdeestecuestionarioylainformacióndebereflejarlarealidaddelainstalaciónexistente,marcandounaspadondecorresponda.

Noseaceptaránformulariosconenmendadurasopreguntassinresponder. (*)Deberáncontarconundocumentoemitidoporlaempresaproveedoradelserviciopúblicodeaguaqueestablezcaelaforodeel(los)hidrante(s).

3
paracubrirelmáximoriesgoseñaladoenelEstudiodeRiesgos.fi(*)
5
¿Cuentaconelalmacenamientomínimodereservadeaguacontraincendios,basadoenelmáximoriesgoindividualprobable,segúnloestablecido enelEstudiodeRiesgosylorequeridoenelnumeral4delartículo73delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoN°2794EMfi falsa,incompletaoinexactaenlapresentedeclaración.
Áreaenmetroscuadrados,delasotraszonasdistintasaladelaplataformadeenvasadodondesealmacenecilindrosdeGLP
Númerodecilindrosalmacenadosenzonasdistintasaladelaplataforma
ALMACENAMIENTOMÍNIMODERESERVADEAGUACONTRAINCENDIOS
1¿SedisponedecompañíasdelCuerpoGeneraldeBomberosVoluntariosdelPerú 2¿Sedisponedeunafuentedealimentacióndeagua,demanerapermanentefi Áreaenmetroscuadrados,delaplataformadeenvasado.
ÁreaenmetroscuadradosdelaplataformaqueseutilizaparaalmacenamientodecilindrosdeGLP.

Númeromáximodecilindrosalmacenadosenlaplataformadeenvasado.

OTRASZONASDEALMACENAMIENTODECILINDROSDEGLP
11 ¿Tieneotraszonas,distintasaladelaplataformadeenvasadodondesealmacenecilindrosdeGLPfi(SI/NO)
CantidaddezonasdetrasiegodeGLP.

NúmeromáximodecamionescisternasdeGLPatendidosensimultáneoalinteriordelaplantaenvasadora.

NúmerodecamionesbarandaparacilindrosdeGLP,atendidosensimultáneoalinteriordelaplanta.

Máximacapacidadvolumétricadelacisternaatendidaenlaplantaenvasadora,engalones.

Lamáximacantidaddecilindrosdelascamionetasbarandaatendidasenlaplanta.

Cantidaddecisternasquepernoctanenlaplanta
CARACTERÍSTICASCOMPLEMENTARIASDELAPLANTAENVASADORA
ATENCIÓNDEUNIDADESVEHICULARESENLAPLANTAENVASADORA
DEPARTAMENTO
TANQUESDEALMACENAMIENTODEGLP
Servicio (superficial,monticulado,semi monticulado,enterrado)
REPRESENTANTELEGAL OAPODERADO
DATOSDELAPLANTAENVASADORA
DIRECCIÓNDEL
ESTABLECIMIENTO
CARACTERÍSTICASDELAPLANTAENVASADORADEGLP
LUGARYFECHA
DATOSDELAEMPRESAENVASADORA
TITULAR

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