11/04/2014

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 051-2014-APN/DIR APÉNDICE 2 FORMATO DE CRONOGRAMA DE

APÉNDICE 2 FORMATO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Cronograma de Actividades deberá definir el tiempo de ejecución de la adecuación del sistema contra incendios y estará desglosado (mes/semana). Asimismo se deberá indicar como la fecha inicial y final del proyecto. El horizonte de ejecución no debe exceder el plazo de seis (06) meses contado desde la vigencia del presente procedimiento. La forma de presentar el Cronograma de Actividades es utilizando un Diagrama de Gantt, que es la representación en barras de las actividades a lo largo
APÉNDICE 2 FORMATO DE CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES El Cronograma de Actividades deberá definir el tiempo de ejecución de la adecuación del sistema contra incendios y estará desglosado (mes/semana). Asimismo se deberá indicar como la fecha inicial y final del proyecto. El horizonte de ejecución no debe exceder el plazo de seis (06) meses contado desde la vigencia del presente procedimiento. La forma de presentar el Cronograma de Actividades es utilizando un Diagrama de Gantt, que es la representación en barras de las actividades a lo largo del horizonte de ejecución. Como mínimo se debe presentar la siguiente información: Opcionalmente podrá presentarse el cronograma elaborado en software Microsoft Project o similar, pero conteniendo la información mínima indicada en la tabla anterior. Como mínimo las actividades a detallar deben incluir las siguientes etapas, según sea el caso: 1. Fecha de inicio del proyecto. 2. Periodo de inicio y fin de contratación del servicio de ingeniería del proyecto.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 051-2014-APN/DIR
Callao, 24 de octubre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 352-2014-APN/DOMA de fecha 15
de setiembre de y el Informe Legal N° 648-2014-APN/UAJ de fecha 29 de setiembre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes de renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fiuviales y lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba, y aprobación de los formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2014;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 010-99-MTC se aprobó el Reglamento de agencias generales, marítimas, fiuviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba;

Que, el artículo 31° del referido reglamento señala que las agencias marítimas, fiuviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberán prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, de lo contrario, éstas quedarán automáticamente canceladas;

Que, asimismo, el artículo 32° del referido reglamento establece que dichas agencias, empresas y cooperativas deberán obtener las prórrogas anuales de sus licencias, presentando sus solicitudes dentro del plazo que se disponga para tal efecto y adjuntando, entre otros requisitos, el informe anual de sus actividades realizadas el año anterior según los formatos que se aprueben para tal efecto, así como las cartas fianzas o pólizas de caución que correspondan según la categoría de licencia;

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") como organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica,financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 097-2007-MTC/02
y N° 061-2008-MTC/01, contempla en su ítem N° 9, el procedimiento y los requisitos para la obtención de la renovación de licencia de operación como agencias marítimas, fiuviales, lacustres además de empresas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba;

Que, a su vez, el artículo 65 del RLSPN, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, establece como uno de los servicios portuarios básicos a la estiba y desestiba;

Que, por su parte, el artículo 100° del RLSPN señala que la APN emite normas de alcance general a través de Resoluciones de Acuerdo de Directorio;

Que, por otro lado, el artículo 154° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, "LPAG"), indica que las entidades de la Administración Pública podrán disponer el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados proporcionarán la información usual que se estima suficiente y son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie de expedientes, así como para las actuaciones y resoluciones que sean autorizadas previamente;

Que, de lo señalado en el párrafo precedente y considerando que el inciso 8 del artículo 37° de la LPAG, establece que el TUPA de las entidades deben comprender los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, el administrado podrá hacer uso de los mencionados formularios de manera voluntaria;

Que, asimismo, en el artículo 17° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC se establece que cada tres años los montos de los capitales sociales de las agencias marítimas, fiuviales y lacustres y de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba deberán ser reajustados de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente; en tal sentido, para la renovación de las licencias mencionadas para el año 2015, se realizará la evaluación de los capitales sociales de acuerdo a lo establecido en el mencionado decreto supremo;

Que, en ese orden de ideas, se requiere la aprobación del cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem N° 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fiuviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba prestadas durante el año 2014;

Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 343 de fecha 21 de octubre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se apruebe el cronograma de presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem N° 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fiuviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, y la aprobación de formatos OPS 11 (A y B) sobre información de actividades de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba durante el año 2014, de acuerdo a las precisiones precitadas;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y los Decretos Supremos N° 010-99-MTC y N° 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer los plazos para la presentación de solicitudes para el procedimiento contemplado en el ítem N° 09 del TUPA de la APN, destinado a la renovación de licencias de operación como agencias marítimas, fiuviales y lacustres además de empresas privadas y cooperativas de trabajadores de estiba y desestiba para el período 2015, de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Desde el 01 al 05 de diciembre de (días hábiles): las solicitudes de las agencias marítimas.
b) Desde el 15 al 18 de diciembre de (días hábiles): las solicitudes de las agencias fiuviales, agencias lacustres, empresa y cooperativas de estiba y desestiba fiuviales y lacustres.
c) Desde el 23 al 29 de diciembre de (días hábiles): las solicitudes de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba marítimas.

Artículo 2°.- Aprobar los formatos OPS 11 (A y B)
que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignarán en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2014, la cual será enviada por vía electrónica en formato excel (.xls) al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe Artículo 3°.- Los formatos mencionados en el artículo precedente serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe) cuando sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Las renovaciones de licencias de operación otorgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución tendrán vigencia desde el 01 de enero de 2015.

Artículo 5°.- En los procedimientos de renovación de licencias de agencia marítima, fiuviales, lacustres y empresas de estiba y desestiba correspondientes al período 2015, se efectuará la revisión y evaluación de los montos de los capitales sociales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 010-99-MTC y a la Unidad Impositiva Tributaria vigente.

Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)

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