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RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 052-2014-APN/DIR Establecen montos de las Cartas Fianzas o
11/04/2014
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 052-2014-APN/DIR Establecen montos de las Cartas Fianzas o
Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el año 2015 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 052-2014-APN/DIR Callao, 24 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014, el Informe Legal N° 674-2014-APN/UAJ de fecha 10 de octubre de y el Informe N° 206-2014-APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014,
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 052-2014-APN/DIR
Callao, 24 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de 2014, el Informe Legal N° 674-2014-APN/UAJ
de fecha 10 de octubre de y el Informe N° 206-2014-APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, mediante los cuales se recomienda la aprobación de los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fiuviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2015;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 (en adelante, "LSPN")
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante "ROF") de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante "APN"), aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-99-MTC;
Que, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24° de la LSPN, la APN es la encargada de normar en materia portuaria;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100° del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41° del Decreto Supremo N° 010-99-MTC, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fijarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fiuviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fin que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual;
Que, el Informe N° 368-2014-APN/DOMA de fecha 01 de octubre de y el Informe Legal N° 674-2014-APN/UAJ de fecha 10 de octubre de 2014, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, recomiendan que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fiuviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fin que puedan prestar sus actividades en el año 2015;
Que, mediante Informe N° 206-2014-APN/DIPLA de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, luego de una evaluación económica de la realidad portuaria peruana y teniendo en cuenta el movimiento promedio de carga de las agencias y empresas de estiba en los últimos años, recomienda que deben mantenerse los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución que se han venido solicitando los últimos años;
Que, el Directorio de la APN en la Sesión de Acuerdo de Directorio N° 343 de fecha 21 de octubre de 2014, facultó a su presidente a suscribir la resolución por la que se aprueben los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fiuviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba para el año 2015;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 1301-293-21/06/2013/D, el Directorio de la APN eligió al Sr. Paul Fernando Phumpiu Chang para que asuma provisionalmente el cargo de Presidente de Directorio de la APN, mientras se designe al nuevo Presidente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27943 y los Decretos Supremos N° 010-99-MTC y N° 003-2004-MTC, y demás normas modificatorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2015:
a) Puertos Marítimos:
1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00
b) Puertos Fluviales y Lacustres:
1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00
2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00
Artículo 2°.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2015
hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la APN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL PHUMPIU CHANG
Presidente del Directorio (e)
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