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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/12/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Modifican el "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Res. N° 184-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre del 2014 VISTOS: Los Informes N° 562-2014-GART y N° 559-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria del Organismo Supervisor
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 235-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre del 2014
VISTOS:
Los Informes N° 562-2014-GART y N° 559-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, (en adelante "Resolución Tarifaria"), se fijó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "TUD"), aplicable a la concesión de Lima y Callao para el periodo 2014-2018; la misma que aprobó además, entre otros, el Plan de Promoción para la Conexión de Consumidores Residenciales (Plan de Promoción), que establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor beneficiario de dicho mecanismo y el número de consumidores a beneficiar. El monto total resultante de ambos componentes, ha sido incorporado en la TUD aprobada, en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos (en adelante Reglamento);
Que, el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante Procedimiento de Reajuste) determina el "Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1), el cual ajusta los ingresos del Mecanismo de la Promoción permitiendo mitigar los impactos que se generan a partir de los cambios durante la ejecución del mencionado mecanismo. Actualmente, sólo se aplica cuando el saldo de la cuenta de promoción se estima un valor negativo;
Que, sin embargo, desde el inicio del periodo regulatorio 2014-2018, la aplicación del descuento de promoción ha sido paralizada por disposiciones internas de la empresa concesionaria de distribución de gas natural en Lima y Callao; a consecuencia de ello, el fondo del mecanismo de promoción para la conexión de consumidores residenciales viene acumulándose;
Que, la situación descrita obliga a reevaluar la metodología de aplicación del factor de reajuste FA1, toda vez que, la negación a hacer uso del Mecanismo de Promoción genera una recaudación permanente de fondos en la cuenta de promoción, los mismos que podrían verse afectados por la pérdida de su valor económico;
Que, en tal sentido, se verifica la necesidad de modificar el Procedimiento de Reajuste, reevaluando la metodología de aplicación del factor FA1, toda vez que debe considerar los casos en los cuales exista una reducción parcial o total del gasto ejecutado;
Que, en virtud de las razones expuestas en los considerandos anteriores, mediante Resolución OSINERGMIN
N° 196-2014-OS/CD, publicada el 10 de octubre de 2014, se dispuso la publicación en la página web de OSINERGMIN
del proyecto de resolución que modifica del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;
Que, como consecuencia de la publicación del proyecto de modificación normativa, se recibieron opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A. y Gas Natural de Lima y Callao S.A. - Cálidda, las mismas que fueron analizadas en el Informe Técnico N°562-2014-GART , habiéndose acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la publicación de proyectos normativos debe efectuarse en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. En tal sentido, atendiendo a que la el proyecto de modificación normativa fue publicado mediante Resolución Osinergmin N° 196-2014-OS/CD el 10 de octubre de 2014, corresponde disponer su vigencia a partir del 22 de noviembre de 2014;
Que, el Informe Técnico N° 562-2014-GART y en el Informe Legal N° 559-2014-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4
del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 033-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el numeral 4.2.2 en el Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"4.2.2 El componente del Gasto de Promoción será actualizado conforme se ejecute el Plan de Conexiones Residenciales. En la actualización del Gasto de Promoción se utilizará el número de clientes residenciales beneficiados con el descuento de promoción que se encuentren conectados al sistema de distribución y habilitados para el consumo de gas natural; así como el número de clientes residenciales proyectados para los próximos seis meses, considerando para la proyección, un número de beneficiados por mes igual al promedio móvil del número de clientes beneficiados de los últimos doce meses dentro del periodo regulatorio vigente.
En los casos en donde no se complete los doce meses por encontrarse al inicio del periodo regulatorio vigente, se considerará para fines de determinar el promedio del número de clientes beneficiados, los meses que hayan transcurrido desde el inicio del periodo regulatorio."
Artículo 2°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.4 del Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"4.2.4 A efectos de evaluar el saldo trimestral de la cuenta de Promoción, se procederá a calcular el Saldo del Balance de la Promoción como la resta de los Ingresos menos los Gastos de la Promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2.7, a fin de determinar, el reajuste trimestral de los Ingresos de Promoción al trimestre evaluado. Dicho reajuste deberá mantener un fondo de reserva cuyo valor será igual a la cuarta parte del valor promedio anual requerido en el Plan de Conexiones Residenciales a Beneficiarse con el Gasto de Promoción. Los cálculos para la evaluación del Saldo del Balance de la Promoción se evalúan a valores corrientes."
Artículo 3°.- Modificar el cuarto párrafo del numeral 4.2.7
del Artículo 4° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"...
OSINERGMIN efectuará una liquidación trimestral y evaluará el factor de ajuste de la TUD, que de tal forma que permita mantener el fondo de reserva y el reajuste de los ingresos del Mecanismo de la Promoción.
..."
Artículo 4°.- Modificar el literal a) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento de Reajuste de la T arifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"a) Variación del componente del Gasto de Promoción De acuerdo con lo señalado en el artículo 112a del Reglamento, la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción deberá reajustarse en los casos que el resultado del Factor de Ajuste Asociado a la Promoción (en adelante "Factor FA1"), sea diferente de la unidad."
Artículo 5°.- Modificar el literal b) del numeral 5.2 del Artículo 5° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD.
"b) Actualización tarifaria En el caso que proceda la actualización de la TUD por efecto del Mecanismo de la Promoción, se procederá a actualizar la TUD por categoría tarifaria, aplicando el Factor FA1, cuya fórmula de cálculo se define en el numeral 6 del presente procedimiento."
Artículo 6°.- Modificar el Artículo 6° del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao", aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"Artículo 6°.- CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE
TARIFARIO ASOCIADO A LA PROMOCIÓN (FA1)
a) Cálculo del factor de ajuste tarifario asociado a la promoción (FA1)
De forma trimestral, se evaluará y aplicará el FA1, considerando el saldo del balance ocurrido al periodo de evaluación y un periodo de proyección correspondiente a los seis (06) meses posteriores al Periodo de Evaluación 1
.
En el caso que la vigencia del periodo regulatorio sea menor a seis meses, se considerará para el periodo proyectado los meses que resten para la culminación de dicho periodo regulatorio.
El cálculo del FA1 deberá garantizar como mínimo mantener al Saldo de la Cuenta de Promoción 2
igual al Fondo de Reserva.
__
11
Proyectado Saldo de Balance
FA
I
(Fórmula N° 1)
0 Ejecutado DR Ejecutado Saldo I A Gasto
(Fórmula N° 2)
0 Proyectado DF Proyectado Saldo I A Gasto
(Fórmula N° 3)
Fondo SCP FR (Fórmula N° 4a)
__
Ejecutado Proyectado Saldo de Balance Saldo Saldo Fondo (Formula N°4b)
Donde:
FA1 : Factor de Ajuste T arifario Asociado a la Promoción.
Saldo_de_ Balance : Saldo del balance de la promoción.
I
Proyectado : Ingreso proyectado. I
DF
xA
0.
SCP
: Saldo de la cuenta de promoción del Periodo de Evaluación anterior.
FR : Fondo de Reserva. Fondo con que debe contar permanentemente el Saldo de la Cuenta de Promoción, cuyo valor corresponde a la cuarta parte del valor promedio anual requerido en el Plan de Promoción aprobado.
Fondo : Saldo del Periodo de Evaluación anterior.
I
DR
: Ingresos que factura la concesionaria en el Periodo de Evaluación.
I
DF
: Ingresos que facturaría la concesionaria de no modificarse la TUD.
A
0
: Alícuota vigente. Porcentaje vigente de la TUD del servicio de distribución de gas natural destinado a los ingresos del Mecanismo de Promoción.
1
Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre en donde se realiza la evaluación del balance del Mecanismo de Promoción 2
Saldo de la cuenta de promoción: Saldo acumulado desde el inicio del periodo regulatorio que resulta de evaluar los ingresos y gastos efectuados en aplicación del Mecanismo de Promoción.
Gasto Ejecutado : Gasto Ejecutado por el Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación.
Gasto Poyectado : Gasto Proyectado por el Mecanismo de Promoción en el Periodo de Evaluación"
b) Consideraciones para determinar el factor FA1
Cuando el saldo del balance de la promoción (Saldo_de_Balance) sea mayor o igual a los Ingresos Proyectados sin modificación de la TUD, el FA1 resultará en valor negativo o cero, en dichos casos el FA1 será igual a 0,0001. En aplicación de lo indicado, se entiende que el componente de la TUD que cubre el Gasto de Promoción (definido en el numeral 7.5) se encuentra en su valor mínimo.
Cuando el componente de la TUD que cubre el Gasto de Promoción se encuentre en su valor mínimo y el saldo del balance de la promoción (Saldo_de_Balance) sea mayor o igual a los Ingresos Proyectados sin modificación de la TUD, el FA1 será igual a 1.
Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con los Informes N° 562-2014-GART y N° 559-2014-GART, en la página WEB del OSINERGMIN:
www2.osinerg.gob.pe.
Artículo 8°.- Las modificaciones normativas aprobadas por la presente resolución, entrarán en vigencia el 22 de noviembre del 2014.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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