11/13/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 234-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 5 las empresas Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante "CONENHUA"), Electrocentro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO" y SN POWER PERU S.A., ahora "STATKRAFT Perú S.A."), interpusieron

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 234-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD
se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 5
las empresas Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante "CONENHUA"), Electrocentro S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO" y SN POWER PERU
S.A., ahora "STATKRAFT Perú S.A."), interpusieron recursos de reconsideración que se resolvieron mediante las Resoluciones N° 208, N° 209 y N° 210-2012-OS/CD, respectivamente;

Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), señala:
"VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modificación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles de presentada la solicitud de modificación.

De aprobarse la modificación del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforman dicha modificación del Plan de Inversiones.

OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones.

Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fijación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.";

Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece:
"De forma transitoria, las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013-2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificará dicha norma en una próxima oportunidad.

En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN
emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fijando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones."
Que, el 08 de julio de 2013 la empresa STATKRAFT
Perú S.A. (en adelante "STKP") mediante Carta SNPP-GOP/200-2013, ha solicitado a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Pasco del Área de Demanda 5, dicha solicitud fue ratificada el 01 de julio de mediante Carta STKP/GOP-158-2014;

Que, STKP acompaña para tal efecto el informe denominado "Actualización del Análisis del Sistema Eléctrico para la fijación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Oroya Nueva-Pachachaca del Área de Demanda 5" (en adelante "ESTUDIO");

Que, STKP motiva su solicitud indicando que a la fecha se ha materializado el proyecto de la empresa Minera VOLCAN S.A.A., "Ampliación de la subestación Pomacocha 220/50 kV, 40/50 MVA", el cual, según indica STKP, modifica el contexto operativo bajo el cual se realizó el análisis y posterior determinación del Plan de Inversiones 2013-2017. Producto de lo cual, no se requeriría una línea de transmisión adicional entre las subestaciones de Oroya Nueva y Pachachaca, por lo que los Elementos que ya no deben ser considerados en el Plan de Inversiones 2013-2017 serían la LT 60 kV Oroya Nueva - Pachachaca y la celda de línea 60 kV en la SET
Pachachaca.

Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por STKP, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 545-2014-GART
correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, se han expedido el Informe Técnico N° 545-2014-GART y el Informe Legal N° 546-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolución N° 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al sistema eléctrico Pasco del Área de Demanda 5, según se detalla en la sección 6.4 - Modificación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico N° 545-2014-GART.

Artículo 2°.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico N° 545-2014-GART y el Informe Legal N° 546-2014-GART.

Artículo 3°.- Las modificaciones en la Resolución N° 151-2012-OS/CD y su modificatoria la Resolución N° 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 545-2014-GART
y el Informe Legal N° 546-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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