11/13/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Exceptúan temporalmente al Hospital Hermilio Valdizan de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL-DPD-2398-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del
Exceptúan temporalmente al Hospital Hermilio Valdizan de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 236-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTO:

El Memorando GFHL-DPD-2398-de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5°
y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, a través del escrito de registro N° 201400097054, de fecha 23 de julio de 2014, el señor Manuel Jesús Ordoñez Reaño, Director General de Administración del Ministerio de Salud, corrió traslado a Osinergmin de la solicitud formulada por la Dra. Amelia Arias Albino, Directora General (e) del HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, referida a la excepción temporal de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para desarrollar la actividad de Consumidor Directo de Combustibles Líquidos a favor del referido hospital, y evitar así la afectación de los servicios del referido hospital;

Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC- 2207-de fecha 30 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se determinó que el HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, ubicado en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, cumple con las condiciones mínimas de seguridad que permitirían autorizar transitoriamente el almacenamiento de combustibles;

Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el HOSPITAL
HERMILIO VALDIZAN resulta necesario para el funcionamiento de 01 caldero generador de vapor que abastece los servicios de nutrición y lavandería, lo cual permitirá garantizar la atención oportuna de las necesidades básicas de salud de los pacientes que se atienden en el hospital en mención;

Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y su modificatoria, el citado Informe recomienda exceptuar temporalmente al HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN, de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas por un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la adquisición de Diesel B5-S50, con una capacidad de tres mil (3000) galones, almacenados en dos (02) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, en las instalaciones ubicadas en dicho hospital, bajo determinadas condiciones técnicas; ello con la finalidad de evitar la paralización de la atención de necesidades básicas de los pacientes en dicha dependencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2014;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptuar al HOSPITAL HERMILIO
VALDIZAN por el plazo de un (01) año contado a partir del día de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, establecida en los artículos 5° y 78° de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente.

Artículo 2°.- Incorporar al HOSPITAL HERMILIO
VALDIZAN, durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar tres mil (3000) galones de combustible Diesel B5-S50 en dos (2) tanques de mil quinientos (1500) galones cada uno, en la instalación ubicada en la Carretera Central km 3.5, S/N, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la excepción, así como la incorporación al SCOP, el HOSPITAL HERMILIO VALDIZAN deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y mantenerla vigente durante el plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento del plazo de la presente excepción.

De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al SCOP, quedará sin efecto.

Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.