11/13/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 036 -2014-GSF-OSITRAN Aprueban la difusión

Aprueban la difusión del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 036 -2014-GSF-OSITRAN Lima, 6 de noviembre del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL PORTUARIO PARACAS S.A – TPP MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" en el Terminal Portuario
Aprueban la difusión del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 036 -2014-GSF-OSITRAN
Lima, 6 de noviembre del 2014
ENTIDAD PRESTADORA : TERMINAL PORTUARIO
PARACAS S.A – TPP
MATERIA: Aprobación de difusión del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" en el Terminal Portuario General San Martín – Pisco.

VISTOS:

La Carta TPP/GGA/0050-14 de fecha de recepción el 03 de noviembre 2014, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., remite al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", en virtud al artículo 46° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN – REMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25-05-2003, se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA, y sus modificatorias mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, y N° 006-2009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12°
del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El REMA;
d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN;
e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales;
f) Los Mandatos de Acceso;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;

Que, el Artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso;

Que, asimismo, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora;

Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente:

Artículo 47°.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial El Peruano por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN
y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial El Peruano.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA
vigente;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A.

Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. sean publicados y difundidos en la página Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.

Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por Terminal Portuario Paracas S.A, es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONA
Gerente de Supervisión y Fiscalización

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