11/05/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN

0024 PREVENCION RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 224-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
0024 PREVENCION
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 224-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)
días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo. Dicho dispositivo alcanza a las modi caciones normativas;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario o cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin la resolución que aprueba el proyecto de modi cación de la norma "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN"
que fue aprobado mediante la Resolución N° 436-2005-OS/CD;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 0534-2014-GART y el Informe Legal N° 538-2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi catorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2014.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN", con su exposición de motivos y el Informe Técnico N° 0534-2014-GART y el Informe Legal N° 538-2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- De nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:

ProcEst@osinergmin.gob.pe.La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya.

En el último día del plazo, sólo se podrán remitir los comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modi cación; así como la presentación de la propuesta nal al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O cial El Peruano.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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