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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
11/12/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen publicación del proyecto de resolución que da cumplimiento de la Sentencia del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N°180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolución 180"), se aprobaron las compensaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 227-2014-OS/CD
Lima, 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N°180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolución 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión al que corresponden las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2) y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca (en adelante las "Instalaciones");
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución 180
estableció que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaía en los titulares de las centrales de generación del SEIN que hagan uso físico de las Instalaciones, debiéndose calcular el monto que cada generador debía asumir , utilizando el método "Factores de Distribución T opológicos";
Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante "San Gabán"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180, a efectos de que se rectifique la calificación a sistema de uso compartido entre la generación y la demanda, y que los porcentajes de uso físico de la generación y de la demanda, se determinen con el método propuesto o alternativamente se utilice el método del beneficio económico;
Que, mediante Resolución N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolución 556") se declaró infundado e improcedente el recurso de reconsideración presentado por San Gabán;
Que, San Gabán demandó en vía contencioso administrativa la Resolución 556, la cual, luego de cursado el proceso judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gabán, ordenando se expida nueva resolución;
Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notificó a Osinergmin, la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia;
Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolución administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generación, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en función al método de los beneficios económicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmisión entre la generación y la demanda; esto es, sin aplicar el método de los "Factores de Distribución Topológicos", en los términos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gabán y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas;
Que, para efectos de emitir el nuevo acto administrativo, vinculado a la función reguladora de tarifas, éste debe ser efectuado cumpliendo los requisitos de transparencia previsto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, considerando, la publicación del proyecto de resolución y una Audiencia Pública;
Que, en ese sentido, se han emitido los Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 33-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin:
www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que da cumplimiento de la Sentencia del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1
de la presente resolución.
Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución, que se realizará en la fecha, hora y lugar siguiente:
Fecha: Miércoles 19 de noviembre de 2014
Hora: 10:00 a.m.
Lugar: Puno Salón SURPHU del Hotel Royal Inn Jr. Ayacucho 438 - Puno Artículo 4°.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sentenciaSGB@osinerg.
gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas.
Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación T arifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente Resolución, sus Anexos 1
y 2, y la exposición de motivos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Anexo 1
1. Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
2. Resolución N° 55 del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, notificada el 22 de octubre de 2014.
3. Informes N° 550-2014-GART y N° 555-2014-GART.
Anexo 2
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° …..-2014-OS/CD
Lima, …. de …………..de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 180-2002-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2002 (en adelante "Resolución 180"), se aprobaron las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de Transmisión al que corresponden las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2) y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión, y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca (en adelante las "Instalaciones");
Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución 180
estableció que la responsabilidad de pago de las referidas compensaciones, recaía en los titulares de las centrales de generación del SEIN que hagan uso físico de las Instalaciones, debiéndose calcular el monto que cada generador debía asumir, utilizando el método "Factores de Distribución Topológicos";
Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante "San Gabán"), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 180, a efectos de que se rectifique la calificación a sistema de uso compartido entre la generación y la demanda, y que los porcentajes de uso físico de la generación y de la demanda se determinen con el método propuesto o alternativamente se utilice el método del beneficio económico;
Que, mediante Resolución N° 556-2002-OS/CD (en adelante "Resolución 556") se declaró infundado e improcedente el recurso de reconsideración presentado por San Gabán;
Que, San Gabán demandó en vía contencioso administrativa la Resolución 556, la cual, luego de cursado el proceso judicial, fue resuelta en ejecutoria, mediante el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, que declaró fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por San Gabán, ordenando se expida nueva resolución;
Que, con fecha 22 de octubre de 2014, se notificó a Osinergmin, la resolución que ordena cumplir lo ejecutoriado, otorgando un plazo de 20 días para ejecutar la resolución requerida mediante Sentencia;
Que, dando cumplimiento a la sentencia judicial, corresponde a este organismo emitir una resolución
{G}PROYECTO
administrativa, que califique expresamente que las Instalaciones son de uso compartido entre la demanda y la generación, debiendo asimismo fijar el pago de las compensaciones respectivas en función al método de los beneficios económicos por el uso y/o beneficio de las redes de transmisión entre la generación y la demanda; esto es, sin aplicar el método de los "Factores de Distribución Topológicos", en los términos previstos en dicho mandato judicial, en favor de San Gabán y dentro los alcances contenidos en las resoluciones administrativas impugnadas;
Que, mediante Resolución N°…..-2014-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución y se convocó a una Audiencia Pública que se realizó el 19 de noviembre de 2014, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin expuso los criterios y metodología empleado para dar cumplimiento a la Sentencia;
Que, los comentarios y opiniones recibidos a esta publicación de proyecto, fue analizado en los Informes N°…..-2014-GART y N°…..-2014-GART, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° …-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- En cumplimiento de la Sentencia emitida por el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, en el proceso judicial seguido por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. en contra de las Resoluciones N° 180-2002-OS/CD y N° 556-2002-OS/CD, se determina lo siguiente:
a. El Sistema Secundario de Transmisión referido a las Líneas de Transmisión 138 kV Azángaro – Juliaca (1006/2)
y Juliaca – Puno (1012), incluyendo sus respectivas celdas de conexión y los equipos de compensación reactiva instalados en la subestación Juliaca, se califican como de uso compartido entre la demanda y la generación durante la vigencia de la Resolución N° 180-2002-OS/ CD, considerando para la determinación de la asignación de responsabilidad de pago, únicamente el beneficio respectivo a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
b. En aplicación del Método de los Beneficios Económicos y atendiendo las premisas e información de la fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión del 2002, los resultados de la responsabilidad de pago de las instalaciones a que se refiere el literal anterior, son los siguientes:
Instalaciones Compen-sación Mensual (S/.)
% Asignada a la Generación, en beneficio de San Gabán %
Asignada a la Demanda LT Azángaro – Juliaca (L-1006/2)
259 601 38% 62%
LT Juliaca – Puno (L-1012)
152 885 38% 62%
c. En un plazo no mayor de 30 días calendario de publicada la presente resolución, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (titular actual de las instalaciones)
y la empresa Etesur (titular anterior de las instalaciones), deben informar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, conjunta o individualmente, en función al nuevo porcentaje de participación de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., las compensaciones mensuales que debió asumir, durante el período de vigencia de la Resolución 180-2002-OS/CD.
Asimismo, informarán los montos efectivamente pagados por cada generador.
d. Luego de recibida la información a que se refiere el literal anterior, en un plazo de 30 días hábiles, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria aprobará los valores correspondientes a devolver a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
e. En el siguiente proceso de liquidación anual de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, se aumentará el Peaje resultante al Área de Demanda 15, a efectos de recaudar la devolución correspondiente. Este monto por la aplicación del referido Peaje será recaudado por Red de Energía del Perú S.A.
f. El dinero recaudado por Red de Energía del Perú S.A
será trasladado a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., como beneficiario, respecto de la diferencia entre lo que efectivamente pagó menos lo que debió haber pagado.
g. El Peaje antes indicado será fijado considerando que el pago a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. deberá ser efectuado en un plazo no mayor de 12 meses, léase, en el período mayo 2015 – abril 2016.
h. En ningún caso, este mecanismo de aplicación de la Sentencia deberá afectar la remuneración garantizada de Red de Energía del Perú S.A prevista en su Contrato de Concesión.
i. La aplicación de esta nueva asignación de pago se hará efectiva recién en la próxima liquidación del contrato de Red de Energía del Perú S.A.
Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° ….-2014-GART y el Informe Legal N° ….-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
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