11/13/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 317-2014-ANA Amplían plazo para la implementación de la Autoridad

Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 317-2014-ANA Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 154-2014-ANA/AAA.XI-PAMPAS APURIMAC y el Informe N° 001-2014-ANA/AAA.XI-PAMPAS APURIMAC, emitidos por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que las Autoridades Administrativas del Agua son órganos
Amplían plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 317-2014-ANA
Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 154-2014-ANA/AAA.XI-PAMPAS
APURIMAC y el Informe N° 001-2014-ANA/AAA.XI-PAMPAS APURIMAC, emitidos por el Director de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac;
y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que las Autoridades Administrativas del Agua son órganos de la Autoridad Nacional del Agua que resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de esta Autoridad;

Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria de la precitada Ley, establece que las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 227-2014-ANA, de fecha 25 de julio de 2014, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de noventa (90) días computados a partir del 01 de agosto de 2014; plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la citada Autoridad Administrativa del Agua;

Que, mediante el informe de visto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac, señala que a la fecha no se ha concluido el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas Apurímac, por lo que solicita una ampliación de plazo por cuarenta y cinco (45) días;

Que, conforme a lo expresado, resulta necesario dictar las disposiciones que garanticen la continuidad de los procesos administrativos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, hasta que concluya el proceso de implementación;

Que, asimismo el numeral 17.1, del artículo 17, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; siendo este el presente caso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar, con eficacia anticipada al 30 de octubre del 2014, y hasta por cuarenta y cinco (45) días naturales, el plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac.

Artículo 2°.- En tanto no concluya el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua XI
Pampas Apurímac, las Administraciones Locales de Agua de su ámbito, continuarán ejerciendo función de primera instancia administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua

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