11/13/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2014-VMI-MC Aprueban la Directiva N° 004-2014- VMI-MC, "Normas,

Aprueban la Directiva N° 004-2014- VMI-MC, "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2014-VMI-MC Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 138-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 1457-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 826-2014-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban la Directiva N° 004-2014- VMI-MC, "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2014-VMI-MC
Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 138-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Memorando N° 1457-2014-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 826-2014-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado que tiene áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce competencias, funciones y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas, siendo parte de ellas, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, en concordancia, el artículo 15 de la citada Ley dispone que el Viceministro de Interculturalidad se constituye en la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias;

Que, por su parte, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece el régimen especial transectorial de protección de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, señalando que el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad se constituye en el ente rector de dicho régimen;

Que, en ese sentido, el artículo 6 de la Ley N° 28736
establece los supuestos de excepción por los cuales los entes estatales pueden ingresar a las Reservas Indígenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 01 1-2013-VMI-MC del 20 de diciembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 003-2013-VMI/MC "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas", teniendo como objeto facilitar el ingreso de manera excepcional a Reservas Indígenas conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28736, y como finalidad establecer las normas, pautas y el procedimiento para otorgar dichas autorizaciones, como mecanismo eficaz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - PIACI;

Que, a través del Informe N° 138-2014-DGPI-VMI-MC
la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas presenta ante el Viceministerio de Interculturalidad la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2013-VMI/MC, con el propósito de dar mayor operatividad y dinamismo a las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, dentro del marco legal de la Ley N° 28736, para lo cual propone una serie de cambios en sus disposiciones;

Que, en correspondencia, con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2011/ MC "Lineamientos para la formulación y aprobación de directivas del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorando N° 1457-2014-OGPP-SG/MC, emite su opinión técnica, manifestando su conformidad al nuevo texto de Directiva propuesto;

Que, asimismo, mediante Informe N° 826-2014-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica en consonancia con lo previsto en el inciso b) del numeral 7.2 de la Directiva N° 002-2011/MC, opina sobre la procedencia de modificación de la Directiva N° 003-2013-VMI/MC, considerando además que al tratarse de modificaciones sustanciales al texto de la citada directiva, resulta necesario aprobar una nueva Directiva, debiendo dejarse sin efecto legal la Directiva N° 003-2013-VMI/
MC;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial;
el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 002-2011/MC "Lineamientos para la formulación y aprobación de directivas del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 129-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto legal la Directiva N° 003-2013-VMI/MC "Normas, pautas y procedimiento que regulan las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas", que fuera aprobada por Resolución Viceministerial N° 011-2013-VMI-MC del 20 de diciembre de 2013.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC "Normas, Pautas y Procedimiento que regula las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas", en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.
cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad
DIRECTIVA N° 004-2014-VMI-MC
"NORMAS, PAUTAS Y PROCEDIMIENTO QUE
REGULAN LAS AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
DE INGRESO A LAS RESERVAS INDÍGENAS"
I. OBJETIVO:

Establecer las normas, las pautas y el procedimiento, para las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, como mecanismo eficaz y oportuno para la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial - PIACI.

II. FINALIDAD:

Facilitar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial.

III. BASE LEGAL:
• Constitución Política del Perú.
• Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26253.
• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura.
• Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblo Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en adelante la LEY.
• Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, Reglamento de la Ley N° 28763, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, en adelante el REGLAMENTO.
• Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Supremo N° 001-2010-MC, se aprueban fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura.
• Decreto Supremo N° 002-2010-MC, modificatoria del Decreto Supremo N° 001-2010-MC.
• Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura.
• Resolución Ministerial N° 177-2013-MC, que establece el Cuadro de Equivalencias de Órganos del Ministerio de Cultura.
• Resolución Ministerial N° 799-2007-MINSA, que aprueba la "Norma Técnica de Salud: Prevención, contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente".
• Resolución Ministerial N° 798-2007-MINSA, que aprueba la "Guía Técnica: Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad".
• Resolución Ministerial N° 797-2007-MINSA, que aprueba la "Guía Técnica: Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o contacto reciente".

IV. ALCANCE:

4.1. Despacho Ministerial.

4.2. Viceministerio de Interculturalidad (VMI).

4.3. Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas (DGPI).

4.4. Entidades del Estado que soliciten el ingreso excepcional a una Reserva Indígena o Reserva Territorial, bajo causal justificada en la protección de PIACI.

4.5. Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, en este último caso de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento.

V. RESPONSABILIDAD:

La Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es responsable del cumplimiento e implementación de la presente Directiva.

VI. DISPOSICIONES GENERALES:

6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento, los ingresos excepcionales serán autorizados mediante Resolución Ministerial, salvo que el Ministro quien es la más alta autoridad política del Sector Cultura delegue expresamente tal facultad.

6.2. En atención a la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, las autorizaciones excepcionales de ingreso también son de aplicación a las Reservas Territoriales previstas en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley.

6.3. Las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas constituyen un mecanismo de protección para los PIACI, pues ante su vulnerabilidad e intangibilidad territorial establecida en la normativa vigente, deben preverse los medios idóneos que permitan el ingreso de agentes estatales, con el objeto de adoptar medidas destinadas a salvaguardar la vida, salud, territorio y derechos fundamentales.

6.4. Principios rectores:
a. Principio de prevención: Dado que no son posibles intervenciones directas de protección en los pueblos indígenas en aislamiento, las acciones están orientadas a la preparación logística y financiera para actuar cuando sea necesario, además de evitar cualquier intento de contacto y facilitar su denuncia.

Para pueblos en situación de contacto inicial se podrán adoptar medidas destinadas a proteger sus derechos en las áreas geográficas que ocupan, respetando su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado.
b. Principio de alta vulnerabilidad: El contacto significa, para los PIACI, un riesgo muy alto de enfermar y morir debido a que no han desarrollado una respuesta inmunológica adecuada para gérmenes comunes, por lo que de suceder el contacto, éste constituye una urgencia y el Estado debe estar preparado para afrontarla y mitigar sus efectos negativos en su vida y salud.
c. Principio de No Contacto: Este principio debe entenderse siempre como básico y fundamental en todas las situaciones relacionadas con los PIACI; de este modo el evitar el contacto con dichas poblaciones constituye una de las normas de conducta clave, ello ante su estado de alta vulnerabilidad a nivel inmunológico en la que se encuentran ante el contacto con poblaciones foráneas.
d. Principio de Autodeterminación: Se entiende como el derecho al respeto y garantía de elegir libremente sus formas de organización, prácticas y elementos culturales y el derecho a no sufrir la asimilación forzada y la destrucción de su cultura. En el caso de los PIACI, esto puede comprender su decisión de mantenerse en aislamiento o sus formas selectivas de contactos o convivencia.
e. Principio Pro-Homine: Debe entenderse como la aplicación preferente de una norma que optimice el derecho constitucional y reconozca la posición prioritaria de los derechos fundamentales; proporcionando un mayor grado de protección y salvaguarda a los derechos de los PIACI sobre cualquier actividad.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
7.1. Las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas en correspondencia con el artículo 6 de la Ley, se efectúan en los siguientes supuestos:
a) Ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indígenas;
supuesto que resulta suficiente para presumir un potencial contacto, y con ello, la configuración de una situación de riesgo.
b) Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes, o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia, tanto dentro como en las zonas colindantes a las Reservas Indígenas.
c) Ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas. Este supuesto incluye a las actividades que no son realizadas conforme a las exigencias previstas en el literal c) del artículo 5 de la Ley, y en los espacios previstos para ello.

El ingreso excepcional tiene por fin detener dichas actividades ilegales, retirar del lugar las herramientas o equipos vinculados a ellas, identificar a los responsables y con ello facilitar las acciones administrativas, civiles o penales a las que hubiera lugar.

En estas acciones puede participar personal acreditado, sea de los sectores Defensa (Marina de Guerra), Interior (Policía Nacional del Perú), Agricultura y del Riego (autoridad forestal y de fauna silvestre nacional o regional), entre otros que se estimen necesarios para facilitar la identificación de delitos o infracciones administrativas.
d) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional. Este supuesto se configura cuando se advierte una amenaza a la integridad política o territorial del país. Ello se debe constatar mediante el correspondiente informe técnico del sector Defensa, en el cual se indicará el personal acreditado y destinado a neutralizar esta amenaza.
e) Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad. Ello puede apoyarse en los informes de monitoreo que sobre actividades extractivas o de aprovechamiento de recursos naturales llevan a cabo los distintos sectores y niveles de gobierno;
ya sean adyacentes, colindantes o dentro de las Reservas Indígenas, f) Otras situaciones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el VMI relacionadas con las acciones destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los PIACI únicamente en caso manifiesten dicha voluntad.

En este supuesto, la autorización de ingreso excepcional debe estar motivada por el derecho fundamental que justifica el ingreso y las acciones emprendidas por el Estado que garantizan el ejercicio efectivo del derecho fundamental invocado. En el caso de las poblaciones en aislamiento debe respetarse el principio de no contacto y la normativa en la materia.

7.2. Los ingresos excepcionales necesarios para la ejecución de actividades de carácter preventivo y en protección de pueblos considerados en situación de contacto inicial, que impliquen una ejecución periódica en el tiempo, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, salvo delegación expresa, debiendo ser parte integrante de la misma el cronograma de dichas actividades cuyo desarrollo no podrá exceder un año calendario.

Para efecto de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá como tales actividades a la ejecución de monitoreos; supervisión de actividades económicas, en el marco de lo establecido en la Ley; ejecución de recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos;
prestación, supervisión y/o mantenimiento de servicios sociales y/o públicos; implementación y desarrollo de programas sociales; entre otros únicamente compatibles con el principio de prevención y la protección de dicha población en contacto inicial.

En los casos específicos de las actividades de prestación de servicios sociales y/o públicos;
implementación y desarrollo de programas sociales, constituyen situaciones pasibles de justificar el ingreso excepcional a una Reserva Indígena sólo si han sido solicitados por el pueblo indígena en contacto inicial, en razón al respeto al derecho a la autodeterminación reconocido a dichos pueblos.

7.3. La brigada es el equipo conformado por el personal de los entes estatales autorizados excepcionalmente para ingresar a las Reservas Indígenas, que se constituye en mérito a la Resolución Ministerial de autorización excepcional de ingreso, de conformidad con lo previsto en el artículo V de la presente Directiva.

7.4. En todo ingreso excepcional se recomienda la participación como responsable de la brigada, de un personal del VMI, pudiendo solicitar el acompañamiento de personal del sector salud, de considerarlo conveniente.

En caso no pueda asistir dicho personal de salud resulta necesario justificar su inasistencia por razones técnicas y/o logísticas.

El personal del VMI participa en todos los casos de ingreso excepcional como supervisor de la brigada.

Se deberá prever un responsable de la brigada que tenga relación directa con la causal por la cual se está ingresando.

7.5. Para la conformación de las brigadas que lleven a cabo los ingresos excepcionales se deberá tener presente los siguientes criterios:
a) Toda persona que ingrese a las Reservas Indígenas debe observar las disposiciones previstas por las normas de salud y Guías Técnicas de Salud correspondientes. Es deseable que al menos uno de ellos conozca el idioma o dialecto similar al de los pobladores indígenas de la zona.
b) Por parte del VMI se recomienda que participe un especialista en Pueblos Indígenas. De no poder asistir es imprescindible contar con la participación de un Agente de Protección o Coordinador de la Reserva, garantizando así la presencia del VMI en todo ingreso excepcional.
c) El personal necesario para los requerimientos técnicos y/o logísticos que resulten adecuados para el objetivo del ingreso excepcional.
d) Por parte del sector salud se recomienda la participación de un profesional en salud, conforme a sus normas técnicas de salud vigentes.
e) El resto de sectores, según se encuentren involucrados conforme a la causal que justifica el ingreso excepcional. Dichos sectores deberán contar y poner a disposición de esta acción los recursos financieros, humanos y la logística necesaria.

7.6. En los casos de riesgo previstos en el artículo 7.1 de la presente Directiva, el VMI podrá coordinar con diversas entidades u organizaciones públicas o privadas los requerimientos logísticos necesarios para la atención inmediata y oportuna de la población. El VMI en coordinación con el personal del sector salud determinará y justificará aquellos casos que ameriten dicha intervención con la finalidad de garantizar la vida e integridad de los
PIACI.

7.7. Del procedimiento de autorización excepcional de ingreso:

7.7.1 Inicio del procedimiento:

El procedimiento para otorgar una autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas, puede iniciarse:
a) Por denuncia, formulada por cualquier ciudadano ante la DGPI.
b) Por comunicación de una entidad estatal a la DGPI, de manera sustentada y conforme a sus competencias y la presente Directiva, en virtud de cada supuesto de intervención.

Dicha comunicación debe consignar: (i) La información solicitada en el Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas, previsto en el Anexo 1 de la presente Directiva, que contiene los siguientes detalles:

Datos del funcionario y entidad solicitante.

Nombre de la Reserva Indígena y lugar especí fico al que solicita ingresar.

Fecha prevista de ingreso y salida, así como números de días dentro de la Reserva Indígena.

Objetivo y justi ficación del ingreso.

Las actividades a realizarse dentro de la Reserva Indígena y su cronograma.

La propuesta del personal que conformaría la brigada de ingreso, detallando al responsable de la misma, el número de personas, las entidades que participarían y su justificación.

Una proyección de los requerimientos logísticos necesarios para dicho ingreso y su justificación. (ii) La suscripción de la Declaración Jurada del Anexo 1 que contiene el compromiso de la entidad solicitante respecto de los siguientes aspectos:

El cumplimiento de las normas técnicas dispuestas por el Ministerio de Salud en materia de PIACI del personal propuesto que llevaría a cabo el ingreso, como las vacunas requeridas.

La revisión y cumplimiento, por parte del personal que conformara las brigadas de ingreso excepcional, de las Consideraciones Mínimas para el Ingreso a la Reserva Indígena y Relacionamiento con Población en Situación de Contacto Inicial, desarrollado en el Anexo 2 de esta Directiva.

La cobertura y/o coordinación con el VMI de todo requerimiento logístico necesario para el ingreso.

La obligación de remitir al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e información relevante sobre la población y las incidencias del ingreso a la Reserva.

La obligación de guardar reserva de la información generada a través de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atañe a la información relacionada a la elaboración del Informe de Ingreso antes mencionado.
c) De oficio, impulsado por la DGPI, pudiendo solicitar información a los sectores vinculados y competentes con el supuesto que justifica el ingreso excepcional. De considerarlo conveniente la DGPI puede utilizar el formato previsto en el Anexo 1 y las consideraciones desarrolladas en el Anexo 2 de la presente Directiva.

7.7.2 Opinión favorable de la DGPI:

Se emite luego de valorar la información solicitada o que ha sido remitida por los sectores vinculados al supuesto que motiva la intervención. La opinión favorable debe contener:
a) Los indicios que permiten presumir la vulneración de la salud, vida o tierras intangibles de los PIACI y su vinculación con uno o más supuestos de ingresos excepcionales previstos en la Ley. Así como la garantía de los derechos fundamentales de los PIACI, de haber manifestado la población en contacto inicial su voluntad de ejercerlos.
b) La posible ubicación de los agentes y actividades que provocan la afectación de los derechos de PIACI.
c) La identificación del supuesto que justifica el ingreso excepcional.
d) La identificación del o los sectores directamente vinculados con el hecho que afecta los derechos de las referidas poblaciones vulnerables, a fin de que se les notifique sobre la necesidad de su participación en la brigada que llevará a cabo el ingreso excepcional.
e) La propuesta del personal que conformaría la brigada de ingreso excepcional, indicando al responsable de la misma.
f) La proyección de los requerimientos logísticos que serán necesarios para llevar a cabo la intervención en la zona.

7.7.3 Resolución Ministerial que autoriza el ingreso excepcional:

Se fundamenta en la necesidad de una intervención oportuna que permita la eficacia del ingreso excepcional a las Reservas Indígenas, a fin de proteger y responder frente a contingencias que atenten contra la salud y/o vida de los PIACI, así como garantizar los derechos fundamentes de dichas poblaciones. La facultad de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas puede ser objeto de delegación, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

ANEXO 1
FORMATO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACION EXCEPCIONAL DE INGRESO A LAS RESERVAS INDIGENAS
Datos de contacto Responsable de la Entidad Solicitante:

Entidad:

Teléfono:

Dirección: Correo electrónico:

Detalles del Ingreso Reserva Indígena:

Lugar específico:

Fecha prevista para el ingreso: Número de días en la Reserva Indígena:

Fecha prevista para la salida:

Objetivo de la entrada:

Justificación del ingreso:
a. Ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indígenas.
b. Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes o contagio de enfermedades infectocontagiosas que signifiquen amenaza de epidemia.
c. Ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas.
d. Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional.
e. Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad.
f. Otras situaciones análogas y de prevención del riesgo consideradas por el Viceministerio de Interculturalidad, o para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial únicamente en caso manifiesten dicha voluntad.

Especificar situación de riesgo o derecho fundamental invocado(*):
______________________________________________________________________________________________
Acciones a realizar en el ingreso Actividades Cronograma
Personal que conformara la brigada(**)
Responsable de la brigada:

Número de personas Entidad Justificación
Materiales logísticos y/o técnicos necesarios para el ingreso Material logístico y/o técnico Cantidad
(*) Se debe adjuntar un informe que detalle la manifestación de voluntad del derecho fundamental invocado por parte del pueblo indígena en contacto inicial. En el caso de las poblaciones en aislamiento debe respetarse el principio de no contacto y la normativa en la materia. (**)En caso de no poder asistir personal del sector salud es necesario justificar su inasistencia por razones técnicas y/o logísticas.

DECLARACION JURADA
El artículo 7.7.1 de la Directiva N° 004-2014-VMI/ MC: "Normas, pautas y procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las Reservas Indígenas", establece el procedimiento para otorgar las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas y las modalidades para iniciar dicho procedimiento.

En ese sentido mediante este documento, que forma parte integrante del Formato de Solicitud de Autorización Excepcional de Ingreso a las Reservas Indígenas, la entidad solicitante declara lo siguiente:
- El personal propuesto que llevaría a cabo el ingreso cumple con las normas técnicas dispuestas por el Ministerio de Salud respecto a las PIACI, como las siguientes vacunas: sarampión, difteria, tétano, fiebre amarilla y la infiuenza del año correspondiente.
- El personal que conforma la brigada de ingreso excepcional ha revisado a detalle, y se compromete a cumplir, las consideraciones mínimas para el ingreso a la Reserva Indígena y relacionamiento con población en situación de contacto inicial del Anexo 2 de la Directiva N° 004-2014-VMI/MC.
- La entidad que suscribe la presente solicitud cubrirá y/o coordinará con el VMI todo requerimiento logístico necesario para el ingreso.
- Se remitirá al VMI, con posterioridad al ingreso excepcional efectuado, un Informe de Ingreso que reporte las actividades realizadas e información relevante sobre la población y las incidencias del ingreso a la Reserva.
- Se guardará reserva de la información generada a través de cualquier medio por parte del personal involucrado en el ingreso excepcional, salvo en lo que atañe a la información relacionada a la elaboración del Informe de Ingreso antes mencionado.

En señal de conformidad con el contenido descrito se firma la presente declaración.

Responsable:

Entidad:

Fecha:

ANEXO 2
CONSIDERACIONES PARA EL INGRESO
EXCEPCIONAL A LAS RESERVAS INDIGENAS
Zonas de uso del Equipo de Campo • Se solicitará el permiso a la comunidad para habilitar un lugar para el pernocte, el preparado de los alimentos, el depósito de residuos orgánicos y el uso de servicios higiénicos (baño) del equipo de campo.

Manejo de Residuos Sólidos • Los residuos sólidos deberán ser acarreados en bolsas de basura, debidamente selladas, y transportados por el equipo de campo hasta un botadero autorizado fuera de la Reserva Indígena.
• Las pilas y baterías deben ser tratadas como residuos peligrosos, por lo cual deberán ser acopiadas en bolsa aparte y transportada por el equipo de campo a un botadero especial para el manejo de este tipo de residuos fuera de la Reserva Indígena.

Consideraciones para el relacionamiento con la comunidad • Se deberá coordinar con el Viceministerio de Interculturalidad antes de entregar a la población local, o dejar en la zona, alimentación, accesorios, vestimenta, artefactos, utensilios, etc. de acuerdo a lo dispuesto por las normas técnicas de salud respecto a los PIACI.
• El relacionamiento con la población local se dará únicamente en el marco de las labores establecidas por las respectivas entidades para el trabajo de campo.
• El trabajo de campo se dará en cumplimiento a la Norma y Guías Técnicas de Salud aprobadas por el Ministerio de Salud para el relacionamiento con estas poblaciones.

Material fotográfico • El material fotográfico registrado por el equipo de campo será únicamente de uso para los informes respectivos, y será utilizado para cumplir con los objetivos del ingreso a la Reserva Indígena.

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