11/13/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199-2014-DV-PE Constituyen Comisión de Fortalecimiento Ético

Constituyen Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199-2014-DV-PE Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y constituirse en la contraparte nacional para todos los fondos de Cooperación Internacional destinados
Constituyen Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199-2014-DV-PE
Lima, 11 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y constituirse en la contraparte nacional para todos los fondos de Cooperación Internacional destinados a tal fin;

Que, las estrategias de modernización de la gestión pública y lucha contra la corrupción adoptadas por el Estado peruano, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Decreto Supremo N° 119-2012-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, reafirman como política nacional, la promoción de un Estado eficiente y transparente;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 046-2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que establece como una de las acciones operativas concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción, la implementación de un instrumento de monitoreo del cumplimiento de las normas de prevención de este fenómeno al interior de la administración pública, en la perspectiva de evidenciar procesos vulnerables, a partir de los cuales se adopten medidas correctivas inmediatas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que los fines de la función pública son el servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, se reguló el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno en todas las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer sus sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo, simultáneo y posterior, para el debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales así como contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción;

Que, el artículo 4 de la misma Ley, establece como objetivos de los sistemas de control interno que obligatoriamente las entidades del Estado implantan, entre otros; a) promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; y, b) cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos;

Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece como una de las funciones y/o atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la institución, pudiendo delegar esta atribución;

Que, en el marco de lo expuesto, la Alta Dirección ha planteado como objetivo principal, incrementar el desempeño y ejecución óptima de la gestión, incluyendo los proyectos y programas de inversión a su cargo, mediante la identificación de riesgos y consecuente implementación de acciones preventivas y correctivas oportunas que garanticen resultados óptimos de los objetivos y metas institucionales, así como el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; por lo que, resulta necesario establecer una Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, que se encargue de la verificación aleatoria de las actividades ordinarias y extraordinarias que se desarrollan en la entidad;

Con los visados del Secretario General, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el literal r) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo
N° 047-2014-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CONSTITUIR LA COMISIÓN DE
FORTALECIMIENTO ÉTICO Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, bajo dependencia funcional de la Presidencia Ejecutiva, cuyo objetivo principal será prevenir, identificar y encausar posibles casos de corrupción que afecten los intereses del Estado custodiados por DEVIDA en razón de sus funciones, encargos o compromisos asumidos.

Esta Comisión se instalará en el plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la presente Resolución; y, dentro de los siguientes treinta (días)
calendario, presentará su Plan Operativo Anual 2015
a la Presidencia Ejecutiva, para su correspondiente aprobación.

Artículo 2.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, del siguiente modo:
- El (la) Jefe (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien presidirá la Comisión.
- El (la) Jefe (a) de la Unidad de Recursos Humanos.
- El (la) encargado (a) del Observatorio Peruano de Drogas.
- La Secretaría Técnica estará a cargo de la Abog.

Ninoska Camacho Miranda, Asesora de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 3.- ESTABLECER que la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, será responsable de la íntegra ejecución de las siguientes acciones:

3.1. Realizar visitas de inspección a las instalaciones bajo administración temporal o permanente de DEVIDA, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al desarrollo de las actividades a cargo del personal de la institución.

3.2. Realizar visitas de inspección a instalaciones no administradas directamente por DEVIDA, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos, disposiciones legales y/o convenios cuya supervisión o fiscalización se encuentre a cargo de DEVIDA.

3.3. Adoptar medidas moderadas, preventivas o correctivas, con la debida motivación, orientadas a evitar la comisión de un posible acto de corrupción al identificarse el peligro durante la realización de una visita inspectora, dando cuenta en el acto a la máxima autoridad administrativa de la entidad, a través del medio de comunicación más asequible e infalible en el momento de suscitados los hechos.

3.4. Proponer a la Alta Dirección, políticas y estrategias anticorrupción que puedan disminuir los riesgos identificados durante las visitas y verificaciones realizadas.

3.5. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y estrategias anticorrupción implementadas en la institución.

3.6. Informar al Titular de la Entidad, de manera inmediata, los casos en los cuales se haya identificado la posible comisión de delitos contra la administración pública, o inconducta funcional de los directivos de la institución.

3.7. Informar al Jefe de la Oficina General de Administración, de manera inmediata, los casos en los cuales se haya identificado inconducta funcional de servidores de la institución.

3.8. Motivar e impulsar el trámite correspondiente en los casos de corrupción advertidos.

Artículo 4.- DISPONER que, todas las personas naturales o jurídicas relacionadas contractualmente con la Institución, brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de funciones de la Comisión.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración, adopten, en el marco de sus respectivas funciones, las acciones correspondientes para la implementación de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente Ejecutivo

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