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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2014-SUSALUD/S Disponen la publicación de proyecto de norma
11/22/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2014-SUSALUD/S Disponen la publicación de proyecto de norma
Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2014-SUSALUD/S Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00076-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2014-SUSALUD/S
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00076-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 025-2014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7° del citado TUO define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 8° de la precitada norma define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas;
Que, el numeral 1) del artículo 13° del citado TUO, establece como función general de SUSALUD, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quién las financie, así como los que correspondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha relación;
Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 031-2014-SA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD (RIS SUSALUD), se establece que la Superintendencia Nacional de Salud regulará la implementación y funcionamiento del Registro de las sanciones aplicadas a las IAFAS, IPRESS y
UGIPRESS;
Que, conforme al inciso e) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, administrar y mantener el Registro de Sanciones;
Que, en el marco de las competencias funcionales que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, resulta necesario reglamentar el Registro de Sanciones aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), y las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el marco de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA;
Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que establezcan por norma legal;
Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@
susalud.gob.pe, a cargo del Abog. Renso Francisco Natteri Navarro.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolución; y a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como del proyecto de norma "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)" en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe".
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
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