11/22/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2014-SUSALUD/S Disponen la publicación de proyecto de norma

Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba las "Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2014-SUSALUD/S Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00077-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 026-2014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del de la Oficina General de Asesoría
Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba las "Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2014-SUSALUD/S
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00077-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 026-2014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, el numeral 6 del artículo 13° de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS;

Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, en línea con lo anterior, en el marco de competencias de SUSALUD, corresponde establecer las disposiciones que delimiten la relación de las IAFAS privadas o mixtas con las personas naturales o jurídicas que pertenecen a su mismo grupo económico, ya sean IPRESS, Unidades de Gestión de IPRESS, otros proveedores de bienes o servicios u otras IAFAS, con miras a preservar los fondos de aseguramiento en salud administrados por tales instituciones;

Que, en el marco de supervisión basado en riesgos y de supervisión consolidada, se considera necesario supervisar a la IAFAS como parte del grupo económico al cual pertenece, a fin de analizar los riesgos relacionados con el citado grupo, siendo un complemento efectivo para la supervisión individual de la IAFAS;

Que, en tal sentido, mediante la presente norma se establecen las disposiciones que permiten identificar los supuestos de vinculación económica de las IAFAS, así como las obligaciones que de ellas se derivan, específicamente las de orden informativo, transparencia y precios de referencia, incluido el tratamiento de los supuestos que puedan generar una duda razonable a las IAFAS informantes;

Que, los conceptos establecidos en la presente norma se basan en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10;

Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;

Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba la "Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

RESUELVE:

Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las "Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" en la dirección electrónica: http://www.susalud.gob.
pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.
gob.pe, a cargo de la Sra. Iliana Martínez Avilés.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución; y a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de las "Normas sobre vinculación y Grupo Económico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" en la página web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe".

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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