11/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0619-2014-MINAGRI Modifican R.M. N° 0334-2014-MINAGRI referente a la

Modifican R.M. N° 0334-2014-MINAGRI referente a la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la "Política y Estrategia Nacional de Riego" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0619-2014-MINAGRI Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 240-2014-MINAGRI-DVPA, de fecha 28 de octubre de 2014, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, y el Acta 11 de la Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2014, de la Comisión Sectorial Temporal encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional
Modifican R.M. N° 0334-2014-MINAGRI referente a la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la "Política y Estrategia Nacional de Riego"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0619-2014-MINAGRI
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 240-2014-MINAGRI-DVPA, de fecha 28 de octubre de 2014, del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, y el Acta 11 de la Sesión Ordinaria de fecha 17
de octubre de 2014, de la Comisión Sectorial Temporal encargada de elaborar la Política y Estrategia Nacional de Riego, creada mediante Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0498-2003-AG, de fecha 09 de junio de 2003, se aprueba el documento denominado "Políticas y Estrategia Nacional de Riego en el Perú" (Política Agraria de Estado para los próximos 10
años), documento que fue elaborado en su oportunidad por la Comisión Técnica Multisectorial de Riego constituida mediante Decreto Supremo N° 060-2002-AG;

Que, habiendo vencido el periodo de vigencia del mencionado documento técnico, mediante Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI, modificada mediante Resolución Ministerial N° 0559-2014-MINAGRI de fecha 06 de octubre de 2014, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la "Política y Estrategia Nacional de Riego", que orientará las acciones de las entidades públicas y privadas involucradas en el uso del agua con fines de riego, de emitir el informe técnico que lo sustente y de presentar una propuesta de Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú y del dispositivo que lo apruebe;

Que, en su artículo 4, la Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI establece un plazo de cinco (05)
días hábiles para su instalación y una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación a cuyo término presentará al Despacho del Ministro de Agricultura y Riego la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Riego, del dispositivo que lo apruebe y el informe técnico sustentatorio respectivo;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el Viceministro de Políticas Agrarias solicita a la Secretaría General la elaboración de la resolución ministerial que amplíe el plazo de vigencia de la mencionada Comisión Sectorial establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI, en un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales;

Que, asimismo, propone la incorporación de la Dirección General de Negocios Agrarios y la Dirección General de Articulación Intergubernamental, como miembros de la Comisión Sectorial; para ello, se sustenta en los acuerdos tomados por la Comisión Sectorial en comento, plasmados en el Acta 11 de la Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2014;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI, modificado mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0559-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto:
"Artículo 2.- Conformación de la Comisión La Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de proponer la "Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú", estará conformada por los siguientes integrantes:
- El (La) Viceministro(a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante, quien la presidirá.
- El (La) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante.
- El (La) Director(a) General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, o su representante.
- El (La) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante.
- El (La) Director(a) General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante.
- El (La) Director(a) General de la Dirección General de Negocios Agrarios, o su representante.
- El (La) Director(a) General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental, o su representante.
- El (La) Jefe(a) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, o su representante.
- El (La) Jefe(a) del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante.
- El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, o su representante; y, - El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, o su representante.

Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem, debiendo los órganos, organismo público adscrito y programas que la conforman, designar a sus respectivos representantes alternos, mediante comunicación dirigida al Presidente, en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano".

Artículo 2.- Ampliar en treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo de vigencia de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de proponer la "Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú", establecido en el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0334-2014-MINAGRI.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros de la Comisión citados en el artículo 1
precedente, para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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