11/12/2014

RESOLUCIÓN N° 056-2014-EF/30 Oficializan modificaciones a las Normas Internacionales de

Oficializan modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 y la Norma Internacional de Información Financiera 15 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 056-2014-EF/30 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTO: Los Despachos N°s. 44061, 48532 y 63981 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modificaciones a la Normas Internacionales
Oficializan modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 y la Norma Internacional de Información Financiera 15 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN N° 056-2014-EF/30
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTO:

Los Despachos N°s. 44061, 48532 y 63981 recibidos del International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad), que respectivamente contienen las modificaciones a la Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta y Equipo y 41- Agricultura; la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10° de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, por Resolución N° 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF;

Que, el International Accounting Standards Board –
IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad)
remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, las modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 - Propiedades, Planta y Equipo y 41
- Agricultura, la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15
– Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes;

Que, en la Octogésima Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 06 de noviembre del presente año, se acordó oficializar los documentos mencionados en el considerando precedente, con la finalidad de actualizar el marco normativo en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10°
de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar las modificaciones a las Normas Internacionales de Contabilidad 16 – Propiedades, Planta y Equipo y 41 – Agricultura; la versión final de la Norma Internacional de Información Financiera 9 – Instrumentos Financieros y la Norma Internacional de Información Financiera 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

Artículo 2°.- Establecer que la vigencia de las Modificaciones y Estándares Internacionales contenidos en el artículo 1° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas.

Artículo 3°.- Las modificaciones y Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas en el artículo 1°, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.

Artículo 4°.- Publicar las normas señaladas en el artículo 1° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 5°.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País
EVA HUAVIL VENTOCILLA
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia del Mercado de Valores
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

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