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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014-MIDIS Aprueban disposiciones para la conformación y
11/11/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014-MIDIS Aprueban disposiciones para la conformación y
Aprueban disposiciones para la conformación y funcionamiento de Núcleos Ejecutores de alcance departamental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014-MIDIS Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 890-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y el Informe N° 468-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014-MIDIS
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 890-2014-MIDIS-FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, y el Informe N° 468-2014-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;
asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792, dispuso la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual operó a partir del 1 de enero de 2012;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 004-2014
se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar las modificaciones presupuestarias hasta por el monto de S/. 230 000 000.00
con cargo a su presupuesto institucional, a favor del FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de financiar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales;
Que, para efectos de lo establecido en el considerando precedente, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-dispone que FONCODES queda autorizado a constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.4 del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial, determinará el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores;
Que, mediante Oficio N° 890-2014-MIDIS-FONCODES/DE, la Dirección Ejecutiva del FONCODES
propone el dispositivo que determina el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento del Núcleo Ejecutor;
Que, en dicho contexto, resulta necesario aprobar lo indicado en el considerando anterior;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores 1.1 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, estarán conformados por:
- Un (1) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional del departamento respectivo, quien tendrá el cargo de Presidente.
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien tendrá el cargo de Secretario.
- Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, quien tendrá el cargo de Tesorero.
- Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud, o quien haga sus veces, del Gobierno Regional del departamento respectivo, quien tendrá el cargo de Fiscal.
- Un (1) representante de la Municipalidad Provincial de la provincia donde se ubica la capital del departamento respectivo, quien tendrá el cargo de Vocal. En los casos en que la provincia referida no tenga población que se encuentre en el ámbito de la intervención, el representante será de una Municipalidad Provincial que tenga población que requiere de la intervención y que se determine según los criterios establecidos por FONCODES.
1.2 El Presidente será el representante legal del Núcleo Ejecutor de alcance departamental, gozará de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, y tendrá el voto dirimente en las sesiones respectivas.
1.3 Las instituciones públicas deberán acreditar a sus representantes mediante resoluciones emitidas por estas instituciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma.
1.4 El domicilio legal de cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental será una sede de la Unidad Territorial de FONCODES del departamento respectivo.
Artículo 2°.- Criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental 2.1 FONCODES, a través de sus Jefes de Unidades Territoriales, suscribirá convenios con cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental en siete (7) días hábiles contados a partir de la acreditación de los representantes, según el modelo aprobado por FONCODES, quien también podrá aprobar el modelo de adenda correspondiente, de ser necesario.
2.2 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental deberán gestionar los recursos en el marco de lo establecido en cada convenio y normativa específica aprobada por FONCODES, debiendo rendir cuentas mensuales a este último.
2.3 Cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental gestionará ante la SUNAT la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC), luego de lo cual FONCODES
abrirá una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre de cada Núcleo Ejecutor.
2.4 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, previa adenda del convenio suscrito con FONCODES, podrán transferir los saldos que no sean ejecutados a otros Núcleos Ejecutores de alcance departamental, dentro de los alcances a los que se refieren el artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2014, con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social.
2.5 El Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución, proporcionará a FONCODES la relación de centros poblados focalizados para la intervención a través de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental.
2.6 De los recursos que se transfieran a cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental se destinará hasta el 1% para gastos de gestión de dicho Núcleo Ejecutor, necesarios para su operatividad (personal, papelería, viáticos, telefonía, entre otros).
Artículo 3°.- Del documento técnico elaborado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Los documentos técnicos elaborados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, definirán el objetivo de la intervención y los requisitos mínimos (como calidad del agua, condiciones físicas del sistema, entre otros) que deberán tener los sistemas de agua y saneamiento, así como los alcances y especificaciones de las actividades a realizar, para ser objeto de la intervención a que se refiere el artículo 13 del Decreto de Urgencia 004-2014.
Artículo 4°.- Acciones para la ejecución física 4.1 Los Núcleos Ejecutores de alcance departamental iniciarán la ejecución de las actividades cuando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, haya entregado los documentos técnicos a que se refiere el artículo precedente.
4.2 A la terminación de los trabajos cada Núcleo Ejecutor de alcance departamental presentará la respectiva liquidación de los gastos efectuados en el marco de los convenios de financiamiento.
Artículo 5°.- Acciones de supervisión FONCODES es el responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental, la supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de dichos Núcleos Ejecutores, planteando recomendaciones para la mejora de la gestión de los recursos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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