11/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2014-EF/43 Autorizan suscripción de adenda a contrato referido al

Autorizan suscripción de adenda a contrato referido al servicio de información financiera internacional, aprobado mediante R.M. N° 125-2013-EF/43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2014-EF/43 Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de
Autorizan suscripción de adenda a contrato referido al servicio de información financiera internacional, aprobado mediante R.M. N° 125-2013-EF/43
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 371-2014-EF/43
Lima, 10 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera y de otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF y sus modificatorias, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, se establece que se consideran servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley General, entre otros, los servicios de Thomson Reuters Limited;

Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 033-2006-EF, señala que la contratación del servicio señalado en el considerando precedente, es efectuada por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público, hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado decreto supremo dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público hoy Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, con Resolución Ministerial N° 125-2013-EF/43
se aprobó el contrato referido al Servicio de Información Financiera Internacional, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Thomson Reuters Limited. Asimismo, se autorizó al Director General de la entonces Oficina General de Administración y Recursos Humanos para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido;

Que, con fecha 25 de abril y 12 de junio del presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas y Thomson Reuters Limited, respectivamente, suscribieron el Contrato
N° 1-8448891086;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, con Memorando N° 094-2014-EF/52.02
de fecha 26 de mayo de y Memorando N° 066-2014-EF/52.09, señala las razones que justifican la suscripción de la adenda al Contrato N° 1-8448891086, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Thomson Reuters Limited;

Que, la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración mediante Nota de Crédito Presupuestario N° 603 y Nota N° 278-2014-EF/43.06, certifica el crédito presupuestario para la contratación del servicio de información financiera internacional de Thomson Reuters Limited, para el presente año, y para los años 2015 y 2016;

Que, Thomson Reuters Limited, de características particulares, provee sistemas de información para el desarrollo de las actividades diarias en el monitoreo del comportamiento del mercado de capitales externo e interno;

Que, el Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, ha elaborado el Informe N° 560-2014-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de adenda al contrato en mención; y De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 – Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 033-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba la adenda al Contrato N° 1-8448891086, cuya contratación fue autorizada a través de la Resolución Ministerial N° 125-2013-EF/43.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.