11/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de

Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 21222412, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus derivacioones
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 21222412, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus derivacioones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24- Estación de Bombeo N° 2 Y Línea de Transmisión de 22,9 kV T orre 39 – Estación de Bombeo N° 3, presentada por Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2008-EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgó a Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.

Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo de 2012 con registro N° 2189730, Compañía Minera Milpo S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión y derivaciones referidas en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbre de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privadas, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de establecer una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijará el Ministerio de Energía y Minas;
asimismo, el Titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.

Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Trasmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39- Estación de Bombeo N° 3, recorren por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, sobre bienes privados, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 377-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.

Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientes cuadro:

Cod. Exp.

Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Temas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21222412
S.E. Desierto - S.E. Cerro Lindo 60 01 29,25 16
S.E. Desierto - Estación de Bombeo N° 1
22,9 01 11,39 11
S.E. Desierto - Torre 39 22.9 01 18,28 11
Derivación Torre 24 -Estación de Bombeo N° 2
22,9 01 0,27 11
Derivación Torre 39 -Estación de Bombeo N° 3
22,9 01 0,15 11
Artículo 2°.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 5°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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