Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de
11/12/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de
Imponen servidumbre permanente de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente N° 21222412, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus derivacioones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2014-MEM/DM
Lima, 13 de agosto de 2014
VISTO: El Expediente N° 21222412, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto- Torre 39, y sus derivacioones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24- Estación de Bombeo N° 2 Y Línea de Transmisión de 22,9 kV T orre 39 – Estación de Bombeo N° 3, presentada por Compañía Minera Milpo S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 02446588 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 004-2008-EM, publicada el 07 de febrero de 2008, se otorgó a Compañía Minera Milpo S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a través de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.
Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;
Que, mediante el documento ingresado el 11 de mayo de 2012 con registro N° 2189730, Compañía Minera Milpo S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto para las líneas de transmisión y derivaciones referidas en el considerando que antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas señala que las servidumbre de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privadas, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de establecer una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, dicha indemnización será fijada por acuerdo de partes; en caso contrario la fijará el Ministerio de Energía y Minas;
asimismo, el Titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, teniendo derecho de acceso al área necesaria de dicho predio con fines de vigilancia y conservación de las instalaciones que hayan motivado las servidumbres;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Desierto – S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.
Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Trasmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 39- Estación de Bombeo N° 3, recorren por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre, sobre bienes privados, encontrándose la petición de acuerdo a Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe N° 377-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Compañía Minera Milpo S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cerro Lindo, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Desierto – Estación de Bombeo N° 1, Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.
Desierto – Torre 39, y sus derivaciones de la Línea de Transmisión de 22,9 kV Torre 24 – Estación de Bombeo N° 2 y Línea de Trasmisión de 22,9 kV Torre 39 – Estación de Bombeo N° 3, ubicadas en los distritos de Chavín, Grocio Prado y Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguientes cuadro:
Cod. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
N° de Temas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21222412
S.E. Desierto - S.E. Cerro Lindo 60 01 29,25 16
S.E. Desierto - Estación de Bombeo N° 1
22,9 01 11,39 11
S.E. Desierto - Torre 39 22.9 01 18,28 11
Derivación Torre 24 -Estación de Bombeo N° 2
22,9 01 0,27 11
Derivación Torre 39 -Estación de Bombeo N° 3
22,9 01 0,15 11
Artículo 2°.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3°.- Compañía Minera Milpo S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 5°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)