Inicio
Poder Ejecutivo
Produce
RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2014-PRODUCE Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o
11/09/2014
RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2014-PRODUCE Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o
Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva
RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2014-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977
en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo 6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;
Que, la Resolución Ministerial N° 068-2005-PRODUCE
en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens y Lessonia trabeculata) , deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m) ;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda para la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a través del Oficio de Vistos, remite el Informe "Evaluación Biológico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná e Islay – Región Arequipa", que contiene los resultados de la evaluación realizada entre el 22 de abril y el 06 de junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras Blancas (16°08’14,79"S – 73°51’55,18"W) de la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79"S – 72°0’57,61"W)
en la provincia de Islay; estimándose una biomasa total del recurso Lessonia trabeculata en la zona submareal de los sectores 8, 9 y 10 de Arequipa en 230 738 t (+/- 10,2%)
, una fracción adulta de 134 181 t y una abundancia estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ;
recomendando, autorizar la extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores 8, 9 y 10, señalando además que la cuota total de captura permisible para el año para el Sector 8 (Subsector 8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5
444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; así como mantener las recomendaciones de extracción existentes y convocar las Mesas Técnicas de Trabajo para implementar las cuotas de extracción por zonas y las acciones pertinentes de seguimiento y control, de monitoreo biológico – pesquero durante el periodo de extracción;
Que, con fecha 22 de octubre de se realizó una reunión de trabajo para la implementación de la cuota de extracción por zonas y demás medidas de manejo, con la participación de representantes de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el informe de Vistos, estima conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y propone autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79"S
– 73°51’55,18"W) y Mollendo (17°01’52,79"S –
72°0’57,61"W) en el departamento de Arequipa, a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto, el 31
de diciembre de 2014; así como, establecer el citado Volumen Total del recurso Lessonia trabeculata en 29 467
toneladas, considerando la asignación para el Subsector 8A de 15 491 t, el Subsector 9A de 5 444 t y el Sector 10 de 8 532 t (3 887 t en Subsector 10A y 4 645 t en Subsector 10B) ;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por la Resolución Ministerial
N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (Aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre Piedras Blancas (16°08’14,79"S – 73°51’55,18"W) en la provincia de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79"S – 72°0’57,61"W)
en la provincia de Islay, departamento de Arequipa.
Las actividades extractivas serán desarrolladas a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminarán una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible, o en su defecto, el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2.- Establecer el Volumen Total de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete (29 467) toneladas en el área y el periodo señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el que será distribuido conforme al siguiente detalle:
a) 15 491 toneladas en el Subsector 8A Piedras Blancas – La Bodega b) 5 444 toneladas en el Subsector 9A Los Misios – La Pared, Ocoña c) 3 887 toneladas en el Subsector 10A La Sorda -Hornillos d) 4 645 toneladas en el Subsector 10B Hornillos -Mollendo.
Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.
c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa -GEREPRO o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción -PRODUCE.
Artículo 4.- La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva.
b) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.
c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas.
d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm) .
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cuatro (4.0) toneladas.
g) La extracción podrá realizarse de lunes a viernes, mientras que el desembarque podrá realizarse de lunes a sábado.
h) El desembarque del recurso extraído en los subsectores señalados por el IMARPE será efectuado únicamente en los cuatro (4) puntos de desembarque siguientes: Atico – Gramadal (Subsector 8A) , La Planchada (Subsector 9A) , Quilca (Subsector 10A) y Matarani (Subsector 10B) .
i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la GEREPRO, del PRODUCE o del
IMARPE.
j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.
Artículo 5.- La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, mediante resolución, publicará la relación de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten con permiso vigente para realizar actividad extractiva, que participarán en la actividad autorizada en la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los mecanismos de vigilancia y control que establezca.
Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo)
extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las medidas que permitan la presencia permanente en el desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas, así como la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.
Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los cuales, se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada; así como la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona en las acciones de vigilancia y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal – COREVIPAS.
Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.
Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)