11/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 758-MTC/03 Aprueban solicitud de concesión única para la prestación de

Aprueban solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Yachay Telecomunicaciones S.A.C., en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 758-MTC/03 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-036839, por la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú;
Aprueban solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a favor de la empresa Yachay Telecomunicaciones S.A.C., en todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 758-MTC/03
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-036839, por la empresa YACHAY
TELECOMUNICACIONES S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; preisando que el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización";

Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, dispone que "Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.

La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector";

Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo señalan que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento";

Que, el artículo 53° de la misma norma, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones";

Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio";

Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación (…)";

Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del TUO del Reglamento establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124";

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción que forma parte de él;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho;

Que, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, modificado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles;

Que, en tal sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa YACHAY
TELECOMUNICACIONES S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Informes N° 1599-2014-MTC/27 y N° 1834-2014-MTC/27 y Memorando N° 2027-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa YACHAY
TELECOMUNICACIONES S.A.C.;

Que, mediante Informes N° 1824-2014-MTC/08 y N° 1926-2014-MTC/08 la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de T elecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 16 de octubre de 2014, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa YACHAY TELECOMUNICACIONES S.A.C., por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el Servicio Público Portador Local en la modalidad conmutado.

Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa YACHAY
TELECOMUNICACIONES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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