11/22/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2014-PRODUCE Modifican R.M. N° 395-2014-PRODUCE mediante la cual se

Modifican R.M. N° 395-2014-PRODUCE mediante la cual se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXVII RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2014-PRODUCE Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-285-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 302-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 128-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca,
Modifican R.M. N° 395-2014-PRODUCE mediante la cual se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXVII
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 403-2014-PRODUCE
Lima, 21 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-285-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 302-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 128-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la acotada Ley General de Pesca en su artículo 13, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 21, indica que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 395-2014-PRODUCE, se autorizó al Instituto del Mar del Perú -IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII, con la participación de embarcaciones pesqueras, en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00
horas del 19 de noviembre hasta las 24:00 horas del 21
de noviembre de 2014;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° DEC-100-285-2014-PRODUCE/IMP, señala que la Operación EUREKA LXVII inició sus actividades a las 00:00 horas del 19 de noviembre de 2014; asimismo, indica que las embarcaciones de mayor escala de madera han culminado su recorrido, sin embargo, las embarcaciones de mayor escala de acero, cuya cobertura de observación corresponde hasta las 150 millas náuticas, aún se encuentran desarrollando sus actividades, habiendo terminado un transecto de los dos previstos; por lo que solicita la ampliación de la operación hasta las 12:00
horas del domingo 23 de noviembre de 2014;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante su Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, considera viable la ampliación del período para la ejecución de la Operación Eureka LXVII
hasta las 12:00 horas del domingo 23 de noviembre de 2014, mediante la modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 395-2014-PRODUCE, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 395-2014-PRODUCE, en los siguientes términos:
"Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXVII, con la participación de embarcaciones pesqueras, en el área comprendida entre Talara (04°LS) y Punta San Juan (16°LS), desde la línea de costa hasta las 150 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00
horas del 19 de noviembre hasta las 12:00 horas del 23
de noviembre de 2014.

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá modificar la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXVII, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución."
Artículo 2.- La Operación EUREKA LXVII se sujeta a las demás disposiciones señaladas en la Resolución Ministerial N° 395-2014-PRODUCE, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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