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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Odebrecht Energía
11/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2014-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Odebrecht Energía
Otorgan concesión temporal a favor de Odebrecht Energía del Perú S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Río Grande I y Río Grande II RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2014-MEM/DM Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 21350014 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2014-MEM/DM
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 21350014 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Río Grande I y Río Grande II, presentado por ODEBRECHT
ENERGÍA DEL PERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12737347 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento presentado con fecha 22 de julio de 2014, bajo el registro N° 2415553, ODEBRECHT
ENERGÍA DEL PERU S.A. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Río Grande I y Río Grande II, para una potencia instalada total estimada de 750 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Utco, Jorge Chávez, Oxamarca, José Sabogal, Sitacocha, Longotea, Ucuncha, Bolívar, Celendín, Uchumarca, Balsas y Chuquibamba, provincias de Chachapoyas, Celendín, San Marcos, Cajabamba y Bolívar, departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56)
que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el T aller Informativo el día 17 de octubre de 2014, con la participación de los representantes de ODEBRECHT ENERGÍA DEL PERU S.A., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca de los proyectos de las Centrales Hidroeléctricas Río Grande I y Río Grande II;
Que, mediante Informe N° 599-2014-DGE-DCE de fecha 22 de octubre de 2014, se verificó el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de ODEBRECHT ENERGÍA DEL PERU S.A., que se identificará con el código N° 21350014, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Río Grande I y Río Grande II, con una potencia instalada total estimada de 750 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Utco, Jorge Chávez, Oxamarca, José Sabogal, Sitacocha, Longotea, Ucuncha, Bolívar, Celendín, Uchumarca, Balsas y Chuquibamba, provincias de Chachapoyas, Celendín, San Marcos, Cajabamba y Bolívar, departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 168 958,317 9 249 336,124
2 179 960,217 9 226 998,329
3 186 494,117 9 201 575,432
4 188 777,197 9 187 378,924
5 190 501,072 9 181 091,667
6 187 700,221 9 181 207,848
7 185 574,690 9 187 318,023
8 181 434,754 9 196 894,397
9 173 858,684 9 206 279,094
10 163 947,730 9 231 927,478
11 162 252,340 9 247 575,820
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1
del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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