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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2014-MEM/DM Aprueban a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. como
11/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2014-MEM/DM Aprueban a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. como
Aprueban a Parque Eólico Tres Hermanas S.A.C. como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Parque Eólico Tres Hermanas" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2014-MEM/DM Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2014-MEM/DM
Lima, 18 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 24 de setiembre de 2014, PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Parque Eólico Tres Hermanas", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio N° 2716-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N° 2428387 al Ministerio de Energía y Minas, el cual acompaña el Informe N° 381-2014-EF/61.01, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción presentada por PARQUE EÓLICO TRES HERMANAS
S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que contienen el detalle de los bienes, servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral del artículo 3.3
del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i)
del artículo 6 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Parque Eólico Tres Hermanas", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 24 de setiembre de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de PARQUE EÓLICO TRES
HERMANAS S.A.C. asciende a la suma de US$ 193 789
202,00 (Ciento Noventa y Tres Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Doscientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, ocho (08) meses y quince (15)
días, contado a partir del 15 de abril de 2014.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 15 de abril de y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2 Las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción se incluirán como Anexos al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de PARQUE
EÓLICO TRES HERMANAS S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
N° CUODE
Sub Partidas Nacionales Descripción 320 LUBRICANTES
1 320 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes
522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
2 522 4009.11.00.00 - - Sin accesorios
532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
3 532 7217.10.00.00 - Sin revestir, incluso pulido 4 532 7608.10.90.00 - - Los demás
533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
5 533 7318.15.90.00 - - - Los demás 6 533 7318.16.00.00 - - Tuercas 7 533 7326.90.90.00 - - Las demás 8 533 7413.00.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
9 533 7614.10.00.00 - Con alma de acero 10 533 8532.10.00.00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
11 533 8544.11.00.00 - - De cobre 12 533 8544.30.00.00 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 13 533 8544.49.90.90 - - - - Los demás 14 533 8544.60.90.00 - - Los demás 15 533 8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 16 533 8546.20.00.00 - De cerámica 17 533 8546.90.90.00 - - Los demás
552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS
SEMIELABORADOS
N° CUODE
Sub Partidas Nacionales Descripción 18 552 3810.90.20.00 - - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura 19 552 3919.90.90.00 - - Las demás
612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
20 612 7214.20.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
21 613 7308.20.00.00 - Torres y castilletes 22 613 8301.40.90.00 - - Las demás 23 613 8302.49.00.00 - - Los demás
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y
CIENTÍFICOS
24 810 8471.41.00.00 - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida 25 810 9015.80.90.00 - - Los demás
820 HERRAMIENTAS
26 820 8205.59.60.00 - - - Aceiteras; jeringas para engrasar
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
27 830 8412.90.00.00 - Partes
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
28 840 8428.40.00.00 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 29 840 8428.90.90.00 - - Las demás 30 840 8479.89.90.00 - - - Los demás 31 840 8502.11.90.00 - - - Los demás 32 840 8502.31.00.00 - - De energía eólica 33 840 8504.21.90.00 - - - Los demás 34 840 8504.31.90.00 - - - Los demás 35 840 8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
36 840 8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
37 840 8504.40.90.00 - - Los demás 38 840 8504.90.00.00 - Partes
850 OTRO EQUIPO FIJO
39 850 8535.29.00.00 - - Los demás 40 850 8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 41 850 8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 42 850 8536.30.19.00 - - - Los demás 43 850 8536.90.90.00 - - Los demás 44 850 8537.10.90.00 - - Los demás 45 850 8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V
46 850 8609.00.00.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito)
especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
47 930 8531.80.00.00 - Los demás aparatos
ANEXO II
I. SERVICIOS
1 Servicios de arquitectura, ingeniería y consultoría técnica 2 Servicios notariales y registrales 3 Servicios de promoción, publicidad y representación 4 Servicios de desarrollo y gestión 5 Servicios de supervisión 6 Servicios de seguros 7 Servicios asesoría o consultoría 8 Servicios de asesoría legal 9 Servicios de transporte 10 Servicios de alojamiento y alimentación 11 Servicios de procura de repuestos 12 Servicios de estructuración financiera
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:
1 Contrato EPC para la ejecución del proyecto
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- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
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