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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2014-VIVIENDA Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto
11/14/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2014-VIVIENDA Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del MIDIS para financiar la ejecución, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2014-VIVIENDA Lima, 13 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, mediante la Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 404-2014-VIVIENDA
Lima, 13 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 301 14, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, mediante la Resolución Ministerial N° 318-2013-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al Año Fiscal 2014, por la suma de S/.
4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;
Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, publicado el 06 de noviembre de y su Fe de Erratas publicado el 11 de noviembre de 2014, autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por el monto de S/. 230
000 000,00, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, para financiar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales; precisando que debe aprobarse mediante Resolución del Titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 004-y su Fe de Erratas; asimismo, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará por Resolución de su Titular, la incorporación de los recursos transferidos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la resolución del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, exonera al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para las respuestas ante situaciones de desastre, en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, a través del Memorándum N° 1101-2014/ VIVIENDA/MVCS/ PNSR/DE, el Memorándum N° 1052-2014/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Memorándum N° 506-2014-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Memorándum N° 312-2014-VIVIENDA/VMVU/ PNVR, el Memorándum N° 1213-2014-VIVIENDA-VMVU-PNC, el Memorándum N° 1225-2014-VIVIENDA-VMVU-PNC, el Memorándum N° 2556-2014-VIVIENDA-PNT y del Memorándum N° 2600-2014-VIVIENDA-PNT, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, de la Dirección Ejecutiva Programa Nuestras Ciudades y de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Tambos, respectivamente; comunican sus saldos de libre disponibilidad verificándose que el Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuenta con recursos hasta por la suma de S/. 210 000 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, con Memorando N° 1842-2014/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hizo suyo el Informe N° 235-2014/VIVIENDA-OGPP-OP, emitido por la Oficina de Presupuesto en el cual emitió opinión favorable, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/.
210 000 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural;
Que, en consecuencia es necesario aprobar una Resolución Ministerial que autorice una transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 210 000 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural a favor del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 004: MIDIS - Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, destinada al financiamiento de la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales;
Que, así mismo resulta necesario aprobar la desagregación de los recursos aprobados por la transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 210
000 000,00 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento –
Administración General, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13
Decreto de Urgencia N° 004-y su Fe de Erratas que exonera al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para las respuestas ante situaciones de desastre, en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 000 000,00), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 112 690 018,00
2.3 Bienes y Servicios 25 168 140,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 72 141 842,00
=============
TOTAL EGRESOS 210 000 000,00
=============
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 210 000 000,0
=============
TOTAL EGRESOS 210 000 000,00
=============
1.2. El detalle del monto asociado a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se detalla en los Anexos N° 1 y N° 1-A "Transferencia de Partidas para financiar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales"
que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la presente Resolución Ministerial. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos autorizados por la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/. 210 000 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, conforme al detalle del Anexo N° 02 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Notas para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruye a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano y de la Unidad Ejecutora 005:
Programa Nacional de Saneamiento Rural, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6.- Publicación Los Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento "www.vivienda.gob.pe" y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social "www.midis.gob.pe", en la misma fecha de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Remisión Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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