11/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2014-MIMP Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del

Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2014-MIMP Lima, 28 de noviembre de 2014 Vistos, el Informe N° 029-2014-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° 728-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado
Aprueban el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" correspondiente al Año Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2014-MIMP
Lima, 28 de noviembre de 2014
Vistos, el Informe N° 029-2014-MIMP/OGPP-OP-MADA de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° 728-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP , se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno.

Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 306-2013-MIMP se aprobó "El Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
correspondiente al Año Fiscal 2014;

Que, con Resolución Ministerial N° 388-2014-MIMP
se aprobó el "Plan Estratégico Institucional 2014-2016
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables";

Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la aprobación del "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2014, indicando que el mismo se encuentra concordante con el "Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables" antes citado;

Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2014;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 –
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2014, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Oficina de Planeamiento, el seguimiento y evaluación del "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2014, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el "Plan Operativo Institucional Reformulado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", correspondiente al Año Fiscal 2014, materia de la presente Resolución podrá ser modificado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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