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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2014-MIMP Declaran nulidad de oficio de la R.M. N° 297-2014-MIMP, que
11/29/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2014-MIMP Declaran nulidad de oficio de la R.M. N° 297-2014-MIMP, que
Declaran nulidad de oficio de la R.M. N° 297-2014-MIMP, que aprobó transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2014-MIMP Lima, 28 de noviembre de 2014 Vista, la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP, que aprueba la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del MIMP, la Nota N° 122-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2014-MIMP
Lima, 28 de noviembre de 2014
Vista, la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP, que aprueba la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del MIMP, la Nota N° 122-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 258-2014-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 001-se establecieron medidas extraordinarias para estimular la economía y se autorizó por única vez, entre otros, el otorgamiento de un aguinaldo extraordinario de
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00)
a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846, N° 19990, y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, y el personal que por ley especial recibe aguinaldo por fiestas patrias de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante Nota N° 365-2014-MIMP/DGFC, de fecha 15 de julio de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite a la Secretaría General el Informe N° 180-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, elaborado por la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, en el cual solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito del MIMP, para el pago del aguinaldo extraordinario establecido por el Decreto de Urgencia N° 001-correspondiente al mes de julio de 2014, a fin de que se implementen las medidas administrativas que correspondan;
Que, de conformidad con lo normado por el artículo 6 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, "la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados";
Que, mediante Informe N° 357-2014-MIMP/OGPP-OPI, de fecha 17 de julio de 2014, la Oficina de Presupuesto e Inversiones señala que: "… lo solicitado por la Directora General de la Familia y la Comunidad no será factible de atención debido a que en dicho Decreto de Urgencia, no autorizaron ninguna incorporación de recursos vía crédito suplementario para el pago de aguinaldo extraordinario";
informe que el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante Memorando N° 426-2014-MIMP/OGPP de fecha 17 de julio de 2014;
Que, mediante Nota N° 597-2014-MIMP/OGAJ de fecha 21 de julio de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala: "… al no considerar factible la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la transferencia de recursos financieros a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia para el pago de aguinaldo extraordinario establecido mediante Decreto de Urgencia N° 001-2014, resulta improcedente la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba la transferencia solicitada por la Dirección General de la Familia y la Comunidad…".
Opinión que es reiterada mediante Nota N° 617-2014-MIMP/OGAJ;
Que, no obstante ello, la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado emite un segundo Informe signado con el N° 191-2014-MIMP/DGFC-DIBPV-AACG, de fecha 24 de julio de 2014, en el que contradice el Informe N° 357-2014-MIMP/OGPP-OPI emitido por la Oficina de Presupuesto e Inversiones, el mismo que es elevado por la Dirección General de la Familia y la Comunidad a la Secretaría General mediante Nota N° 391-2014-MIMP/ DGFC, de fecha 25 de julio de 2014, donde además se reitera la solicitud de transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito del MIMP;
Que, mediante Memorando Múltiple N° 054-2014-MIMP/SG de fecha 25 de julio de 2014, dirigido a la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y al Director General de la Oficina General de Administración, se hace de conocimiento la reiteración del pedido de transferencia de recursos financieros solicitado por la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y se dispone se efectúen las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia;
Que, mediante Oficio N° 197-2014-MIMP/OGPP de fecha 25 de julio de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, solicita al Ministerio de Economía y Finanzas se autorice la incorporación vía crédito suplementario del importe de DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 221 000.00), monto que según el Informe N° 225-2014-MIMP/OGRH-OPTP, de la Oficina de Procesos Técnicos de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, es el requerido para el pago del Aguinaldo Extraordinario a las Sociedades de Beneficencia Pública señaladas en dicho informe. Al respecto, mediante Oficio N° 425-2014-EF/50.06 el Director General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas señala que el numeral 5.2
del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 001-2014, precisa que para el caso del Aguinaldo Extraordinario autorizado de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se financia con cargo al Crédito Suplementario autorizado en el artículo 2 del precitado dispositivo, no encontrándose consideradas las Sociedades de Beneficencia Pública;
Que, mediante Informe N° 378-2014-MIMP/ OGPP-OPI de fecha 30 de julio de 2014, la Oficina de Presupuesto e Inversiones emite opinión favorable a la solicitud de transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública bajo el ámbito del MIMP y consecuentemente, se otorga la correspondiente disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta S/. 107 000,00 (CIENTO SIETE MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES), informe que el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo mediante Memorando N° 457-2014-MIMP/OGPP de fecha 1 de agosto de 2014; asimismo, mediante Nota N° 789-2014-MIMP/OGA de fecha 14 de agosto de 2014, la Oficina General de Administración manifiesta que no encuentra objeción al pago del aguinaldo extraordinario;
por lo que con fecha 16 de agosto de la Secretaría General dispone se proyecte la respectiva Resolución Ministerial;
Que, en mérito a los documentos antes referidos, se emite la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP de fecha 1 de setiembre de 2014, por la cual se aprueba la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
107 000,00) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para ser destinados al pago del aguinaldo extraordinario dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, correspondiente al mes de julio de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;
Que, mediante Memorando N° 1787-2014-MIMP/ OGA de fecha 3 de setiembre de 2014, la Oficina General de Administración solicita certificación de crédito presupuestario a la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP;
Que, mediante Nota N° 122-2014-MIMP/OGPP-OPI
de fecha 5 de setiembre de 2014, remitido a la Dirección General de la Oficina General de Administración, la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que:
"… no otorga la certificación de crédito presupuestario N° 2697, debido a que contraviene lo establecido y normado respecto a las transferencias financieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo su ámbito, que es, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones";
Que, mediante Nota N° 855-2014-MIMP/OGA de fecha 11 de setiembre de 2014, remitido a la Secretaría General, la Oficina General de Administración, señala que es inejecutable la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP, por las razones expuestas por la Oficina de Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho;
Que, en tal sentido, el Informe N° 258-2014-MIMP/ OGAJ de fecha 19 de setiembre de 2014, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que al emitirse la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP, y aprobarse la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001 :
Administración Nivel Central, hasta por la suma de CIENTO
SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 000,00)
a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se ha incurrido en causal de nulidad por contravenir a lo dispuesto en el literal c) del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que señala que están permitidas las transferencias financieras que realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentren bajo su ámbito, como apoyo para el pago de remuneraciones y pensiones, y en el presente caso, el "aguinaldo extraordinario" dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 001-2014, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de la indicada resolución;
Que, el numeral 202.1 del artículo 202 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público;
Que, respecto a la competencia, el numeral 202.2
del artículo 202 de la Ley citada en el considerando precedente, preceptúa que la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que invalida; sin embargo, si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismo funcionario;
Que, el numeral 202.3 del artículo 202 de la Ley antes referida, establece que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos;
Que, estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 258-2014-MIMP/ OGAJ, debe emitirse el acto resolutivo mediante el cual se declare la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial
N° 297-2014-MIMP;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 26918, Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR;
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y el Decreto Supremo N° 003-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP, de fecha 1 de setiembre de 2014, por los fundamentos contenidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer las acciones administrativas que correspondan por la emisión de la Resolución Ministerial N° 297-2014-MIMP en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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