11/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014-PRODUCE Disponen publicar el "Proyecto de Decreto Supremo que

Disponen publicar el "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014-PRODUCE Lima, 28 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 306-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 129-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución
Disponen publicar el "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014-PRODUCE
Lima, 28 de noviembre de 2014
VISTOS: El Informe N° 306-2014-PRODUCE/DGP-Diropa, de la de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 129-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales – Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de medidas para el ordenamiento y conservación de su pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fiota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se modificó el artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en lo relacionado con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fiota para el acceso a la cuota asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante concurso público;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-PRODUCE
se modificó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún para promover el abastecimiento de la industria nacional conservera y congeladora, estableciéndose la obligación de los titulares de permisos de pesca de embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas de procesamiento industrial pesquero nacionales por lo menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega del recurso Atún por cada viaje;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2008-PRODUCE, establece medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos "picudos", prohibiendo su extracción comercial, comercialización y venta;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en su informe "Biología y Pesquería del Perico" recomienda determinar como único aparejo de pesca para el perico al espinel de superficie y limitar el acceso a su pesquería a la actual fiota;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-PRODUCE, se aprueba el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón – Perú), que es una herramienta de planificación y gestión de mediano y largo plazo que precisa los objetivos u actividades que son consideradas relevantes para abarcar en forma integral la conservación y ordenamiento de los condrictios a nivel nacional, puesto que a pesar de la importancia que representan los tiburones en el Perú a nivel ecológico, pesquero, social y económico, aún es incipiente el conocimiento sobre su estado actual dado que los estudios realizados son escasos, aislados y discontinuos en el tiempo;

Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del recurso Anchoveta, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 2°.- Mecanismo de participación Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE" deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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