11/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 070-2014-RE Ratifican "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República

Ratifican "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación" DECRETO SUPREMO N° 070-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación" fue suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses
Ratifican "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación"
DECRETO SUPREMO N° 070-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación" fue suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación", suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Programa, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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