11/24/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-MTC/02 Aprueban a APM Terminals Callao S.A. como empresa calificada

Aprueban a APM Terminals Callao S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3° del D.Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", y lista de bienes, servicios y contratos de construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-MTC/02 Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos
Aprueban a APM Terminals Callao S.A. como empresa calificada para efectos del art. 3° del D.Leg. N° 973 por el desarrollo del proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", y lista de bienes, servicios y contratos de construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 787-MTC/02
Lima, 20 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: I)
Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; II) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, dicho artículo indica que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al Proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", en adelante referido como la OBRA, por un monto de inversión de US$ 1 023 377 815.00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 01 de octubre del 2012, fecha de inicio de la etapa pre - productiva de la OBRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 30056;

Que, el numeral 5.1, artículo 5° del Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción aprobada y remitida por el Sector competente, para el acogimiento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con referencia a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO S.A. a efectos de acogerse a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 973, ésta ha sido materia de evaluación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Informe N° 025-2014-MTC/09 sustentado en los Informes N° 517-2013-MTC/25 y 058-2012-APN/DIPLA-UAJ-DIRTEC, aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción remitida por el Concesionario, dado que resultan necesarios para el desarrollo del proyecto denominado "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao";

Que, mediante el Informe N° 073-2014-EF/61.01
remitido a través del Oficio N° 657-2014-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluó y aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa APM TERMINALS CALLAO
S.A. para su acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto denominado "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao";

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la empresa calificada.

Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 a APM
TERMINALS CALLAO S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el 03 de octubre del 2014.

Artículo 2°.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 5.3, Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A.
asciende a US$ 1 023 377 815.00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de doce (12)
años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contados a partir del 01 de octubre del 2012.

Artículo 3°.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.

Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 4°.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refiere el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de octubre del 2012 hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 5°.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

5.1 Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por la empresa APM TERMINALS
CALLAO S.A. para su acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV por el Proyecto "Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao", la misma que se encuentra aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas y que en anexos adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución.

5.2 La Lista de bienes, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción, se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de APM TERMINALS CALLAO S.A. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6°
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO I
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
313 COMBUSTIBLES ELABORADOS
1 313 2710121310 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON)
inferior a 84
2 313 2710121321 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 3 313 2710121329 - - - - - - Los demás
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
4 313 2710121331 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 5 313 2710121339 - - - - - - Los demás 6 313 2710121341 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 7 313 2710121349 - - - - - - Los demás 8 313 2710121351 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710121359 - - - - - - Los demás 10 313 2710121900 - - - - Las demás 11 313 2710129900 - - - - Los demás 12 313 2710191400 - - - - Queroseno 13 313 2710192111 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 14 313 2710192119 - - - - - - Los demás 15 313 2710192199 - - - - - - Los demás 16 313 2710200090 - - Los demás 320 LUBRICANTES
17 320 2710193400 - - - - Grasas lubricantes 18 320 2710193500 - - - - Aceites base para lubricantes 19 320 2710193800 - - - - Otros aceites lubricantes 20 320 3403990000 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS
21 522 4006900000 - Los demás 22 522 4009110000 - - Sin accesorios 23 522 4009120000 - - Con accesorios 24 522 4009210000 - - Sin accesorios 25 522 4009220000 - - Con accesorios 26 522 4009310000 - - Sin accesorios 27 522 4009320000 - - Con accesorios 28 522 4009410000 - - Sin accesorios 29 522 4009420000 - - Con accesorios 30 522 4401210000 - - De coníferas 31 522 4401220000 - - Distinta de la de coníferas 32 522 4413000000 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

33 522 4421905000 - - Madera preparada para fósforos 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS
34 531 2501009910 - - - Agua de mar 35 531 2505100000 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 36 531 2505900000 - Las demás 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
37 532 2507009000 - Las demás 38 532 2508300000 - Arcillas refractarias 39 532 2508400000 - Las demás arcillas 40 532 7002200000 - Barras o varillas 41 532 7002310000 - - De cuarzo o demás sílices fundidos 42 532 7205210000 - - De aceros aleados 43 532 7206100000 - Lingotes 44 532 7207110000 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 45 532 7207120000 - - Los demás, de sección transversal rectangular 46 532 7207190000 - - Los demás 47 532 7207200000 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25%
en peso 48 532 7208371000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 49 532 7208379000 - - - Los demás 50 532 7208403000 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 51 532 7209160000 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 52 532 7210300000 - Cincados electrolíticamente 53 532 7210701000 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 54 532 7210709000 - - Los demás 55 532 7210900000 - Los demás 56 532 7211130000 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 57 532 7211140000 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 58 532 7211191000 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 59 532 7211199000 - - - Los demás 60 532 7211230000 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 61 532 7211290000 - - Los demás
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
62 532 7212200000 - Cincados electrolíticamente 63 532 7212300000 - Cincados de otro modo 64 532 7212400000 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 65 532 7212500000 - Revestidos de otro modo 66 532 7212600000 - Chapados 67 532 7213100000 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 68 532 7213919000 - - - Los demás 69 532 7213990000 - - Los demás 70 532 7214301000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 71 532 7214309000 - - Los demás 72 532 7215101000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 73 532 7215109000 - - Los demás 74 532 7217100000 - Sin revestir, incluso pulido 75 532 7217200000 - Cincado 76 532 7217300000 - Revestido de otro metal común 77 532 7217900000 - Los demás 78 532 7218910000 - - De sección transversal rectangular 79 532 7218990000 - - Los demás 80 532 7219110000 - - De espesor superior a 10 mm 81 532 7219140000 - - De espesor inferior a 3 mm 82 532 7219210000 - - De espesor superior a 10 mm 83 532 7219240000 - - De espesor inferior a 3 mm 84 532 7219310000 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 85 532 7219350000 - - De espesor inferior a 0,5 mm 86 532 7220110000 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 87 532 7220120000 - - De espesor inferior a 4,75 mm 88 532 7220200000 - Simplemente laminados en frío 89 532 7221000000 Alambrón de acero inoxidable.

90 532 7222111000 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm 91 532 7222119000 - - - Los demás 92 532 7222191000 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm 93 532 7222199000 - - - Las demás 94 532 7222201000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 95 532 7222209000 - - Las demás 96 532 7223000000 Alambre de acero inoxidable.

97 532 7224100000 - Lingotes o demás formas primarias 98 532 7224900000 - Los demás 99 532 7225110000 - - De grano orientado 100 532 7225190000 - - Los demás 101 532 7225300000 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 102 532 7225400000 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 103 532 7225910000 - - Cincados electrolíticamente 104 532 7225920000 - - Cincados de otro modo 105 532 7226110000 - - De grano orientado 106 532 7226190000 - - Los demás 107 532 7226910000 - - Simplemente laminados en caliente 108 532 7226920000 - - Simplemente laminados en frío 109 532 7226990000 - - Los demás 110 532 7227100000 - De acero rápido 111 532 7227200000 - De acero silicomanganeso 112 532 7228100000 - Barras de acero rápido 113 532 7228201000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 114 532 7228209000 - - Las demás 115 532 7228300000 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 116 532 7228401000 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm 117 532 7228409000 - - Las demás 118 532 7228501000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 119 532 7228509000 - - Las demás 120 532 7229200000 - De acero silicomanganeso 121 532 7229900000 - Los demás 122 532 7408110000 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 123 532 7408210000 - - A base de cobre-cinc (latón)
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
124 532 7408220000 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
125 532 7411290000 - - Los demás 126 532 7505210000 - - De níquel sin alear 127 532 7505220000 - - De aleaciones de níquel 128 532 7507110000 - - De níquel sin alear 129 532 7507120000 - - De aleaciones de níquel 130 532 7604101000 - - Barras 131 532 7604291000 - - - Barras 132 532 7605110000 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 133 532 7605210000 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 134 532 7608101000 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm 135 532 7608109000 - - Los demás 136 532 7608200000 - De aleaciones de aluminio 137 532 7806002000 - Barras, perfiles y alambre 138 532 7904001000 - Alambre 139 532 8003009000 - Los demás 140 532 8101960000 - - Alambre 141 532 8102960000 - - Alambre 142 532 9001100000 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
143 533 6805200000 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 144 533 6813810000 - - Guarniciones para frenos 145 533 6914100000 - De porcelana 146 533 6914900000 - Las demás 147 533 7005100000 - Vidrio sin armar con capa absorbente, refiectante o antirrefiectante 148 533 7007110000 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 149 533 7007190000 - - Los demás 150 533 7009910000 - - Sin enmarcar 151 533 7009920000 - - Enmarcados 152 533 7010200000 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 153 533 7014000000 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.

154 533 7019510000 - - De anchura inferior o igual a 30 cm 155 533 7310100000 - De capacidad superior o igual a 50 l 156 533 7312101000 - - Para armadura de neumáticos 157 533 7312109000 - - Los demás 158 533 7312900000 - Los demás 159 533 7314120000 - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas 160 533 7314140000 - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 161 533 7314191000 - - - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 162 533 7314199000 - - - Las demás 163 533 7314200000 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2
164 533 7314390000 - - Las demás 165 533 7314410000 - - Cincadas 166 533 7314420000 - - Revestidas de plástico 167 533 7314490000 - - Las demás 168 533 7314500000 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)
169 533 7315110000 - - Cadenas de rodillos 170 533 7315120000 - - Las demás cadenas 171 533 7315190000 - - Partes 172 533 7315810000 - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)
173 533 7315820000 - - Las demás cadenas, de eslabones soldados 174 533 7315890000 - - Las demás 175 533 7317000000 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.

176 533 7318110000 - - Tirafondos 177 533 7318130000 - - Escarpias y armellas, roscadas 178 533 7318140000 - - Tornillos taladradores 179 533 7318159000 - - - Los demás 180 533 7318160000 - - Tuercas
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
181 533 7318190000 - - Los demás 182 533 7318210000 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 183 533 7318220000 - - Las demás arandelas 184 533 7318230000 - - Remaches 185 533 7318240000 - - Pasadores, clavijas y chavetas 186 533 7318290000 - - Los demás 187 533 7320209000 - - Los demás 188 533 7320900000 - Los demás 189 533 7325990000 - - Las demás 190 533 7326200000 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 191 533 7326901000 - - Barras de sección variable 192 533 7326909000 - - Las demás 193 533 7412100000 - De cobre refinado 194 533 7413000000 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

195 533 7415100000 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares 196 533 7415210000 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])
197 533 7415330000 - - Tornillos; pernos y tuercas 198 533 7419999000 - - - Las demás 199 533 7508100000 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 200 533 7612100000 - Envases tubulares fiexibles 201 533 7612909000 - - Los demás 202 533 7614100000 - Con alma de acero 203 533 7616100000 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 204 533 7616999000 - - - Las demás 205 533 7806009000 - Las demás 206 533 7907009000 - Las demás 207 533 8007003000 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
208 533 8301600000 - Partes 209 533 8307100000 - De hierro o acero 210 533 8309100000 - Tapas corona 211 533 8309900000 - Los demás 212 533 8310000000 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.

213 533 8311200000 - Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común 214 533 8471602000 - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y 215 533 8481100090 - - Las demás 216 533 8481200090 - - Las demás 217 533 8481300090 - - Las demás 218 533 8481400090 - - Las demás 219 533 8481802000 - - Válvulas llamadas «árboles de Navidad»
220 533 8481803000 - - Válvulas para neumáticos 221 533 8481804000 - - Válvulas esféricas 222 533 8481805100 - - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa 223 533 8481805900 - - - Los demás 224 533 8481806000 - - Las demás válvulas de compuerta 225 533 8481807000 - - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm 226 533 8481808000 - - Las demás válvulas solenoides 227 533 8481809100 - - - Válvulas dispensadoras 228 533 8481809900 - - - Los demás 229 533 8481901000 - - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
230 533 8481909000 - - Los demás 231 533 8482100000 - Rodamientos de bolas 232 533 8482800000 - Los demás, incluidos los rodamientos combinados 233 533 8482910000 - - Bolas, rodillos y agujas 234 533 8483109900 - - - Los demás 235 533 8483309000 - - Los demás 236 533 8483409100 - - - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 237 533 8483409200 - - - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente 238 533 8483500000 - Volantes y poleas, incluidos los motones 239 533 8483609000 - - Los demás
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
240 533 8483904000 - - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presenta dos aisladamente 241 533 8483909000 - - Partes 242 533 8484900000 - Los demás 243 533 8487100000 - Hélices para barcos y sus paletas 244 533 8487902000 - - Aros de obturación (retenes o retenedores)
245 533 8511409000 - - Los demás 246 533 8511509000 - - Los demás 247 533 8511902900 - - - Las demás 248 533 8532230000 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 249 533 8532240000 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 250 533 8540790000 - - Los demás 251 533 8540810000 - - Tubos receptores o amplificadores 252 533 8540890000 - - Los demás 253 533 8540910000 - - De tubos catódicos 254 533 8540990000 - - Las demás 255 533 8541401000 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 256 533 8541409000 - - Los demás 257 533 8544110000 - - De cobre 258 533 8544190000 - - Los demás 259 533 8544200000 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 260 533 8544300000 - Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 261 533 8544421000 - - - De telecomunicación 262 533 8544422000 - - - Los demás, de cobre 263 533 8544429000 - - - Los demás 264 533 8544491010 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

265 533 8544491090 - - - - Los demás 266 533 8544499010 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V.

267 533 8544499090 - - - - Los demás 268 533 8544601000 - - De cobre 269 533 8544609000 - - Los demás 270 533 8544700000 - Cables de fibras ópticas 271 533 8546200000 - De cerámica 272 533 8547901000 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 273 533 9405990000 - - Las demás 552 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS SEMIELABORADOS
274 552 2804400000 - Oxígeno 275 552 3811211000 - - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos 276 552 3811219000 - - - Los demás 277 552 3811290000 - - Los demás 278 552 3811900000 - Los demás 279 552 3824400000 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 280 552 3916100000 - De polímeros de etileno 281 552 3917291000 - - - De fibra vulcanizada 282 552 3917329900 - - - - Los demás 283 552 3919909000 - - Las demás 284 552 5501100000 - De nailon o demás poliamidas 285 552 5501200000 - De poliésteres 286 552 5501301000 - - Obtenidos por extrusión húmeda 287 552 5501309000 - - Los demás 288 552 5501400000 - De polipropileno 289 552 5502009000 - Los demás 290 552 5503190000 - - Las demás 553 PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS ELABORADOS
291 553 3208100000 - A base de poliésteres 292 553 3208200000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 293 553 3208900000 - Los demás 294 553 3209100000 - A base de polímeros acrílicos o vinílicos 295 553 3209900000 - Los demás 296 553 3210009000 - Los demás 297 553 3506910000 - - Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho 298 553 3506990000 - - Los demás 299 553 3601000000 Pólvora.

300 553 3602001100 - - Dinamitas
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
301 553 3602001900 - - Los demás 302 553 3602002000 - A base de nitrato de amonio 303 553 3602009000 - Los demás 304 553 3603001000 - Mechas de seguridad 305 553 3603002000 - Cordones detonantes 306 553 3603003000 - Cebos 307 553 3603004000 - Cápsulas fulminantes 308 553 3603005000 - Infiamadores 309 553 3603006000 - Detonadores eléctricos 612 MATERIALES DE CONSTRUCCION SEMIELABORADOS
310 612 2520200000 - Yeso fraguable 311 612 2523100000 - Cementos sin pulverizar («clinker»)
312 612 2523210000 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 313 612 2523290000 - - Los demás 314 612 2523300000 - Cementos aluminosos 315 612 2523900000 - Los demás cementos hidráulicos 316 612 4409101000 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 317 612 4409102000 - - Madera moldurada 318 612 4409210000 - - De bambú 319 612 4409292000 - - - Madera moldurada 320 612 7003122000 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 321 612 7003200000 - Placas y hojas, armadas 322 612 7214100000 - Forjadas 323 612 7214200000 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 324 612 7214911000 - - - Inferior o igual a 100 mm 325 612 7215501000 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 326 612 7215509000 - - Los demás 327 612 7216100000 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 328 612 7216210000 - - Perfiles en L
329 612 7216220000 - - Perfiles en T
330 612 7216310000 - - Perfiles en U
331 612 7216320000 - - Perfiles en I
332 612 7216330000 - - Perfiles en H
333 612 7216400000 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 334 612 7216500000 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 335 612 7216910000 - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos 336 612 7222400000 - Perfiles 337 612 7228700000 - Perfiles 338 612 7301100000 - Tablestacas 613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
339 613 3816000000 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

340 613 3917219000 - - - Los demás 341 613 3917220000 - - De polímeros de propileno 342 613 3917239000 - - - Los demás 343 613 3917299900 - - - - Los demás 344 613 3917310000 - - Tubos fiexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa 345 613 3917339000 - - - Los demás 346 613 3917399000 - - - Los demás 347 613 3917400000 - Accesorios 348 613 3918101000 - - Revestimientos para suelos 349 613 3918109000 - - Los demás 350 613 3918901000 - - Revestimientos para suelos 351 613 3918909000 - - Los demás 352 613 3922200000 - Asientos y tapas de inodoros 353 613 3922900000 - Los demás 354 613 3925200000 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 355 613 4418200000 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 356 613 4418600000 - Postes y vigas 357 613 6810110000 - - Bloques y ladrillos para la construcción 358 613 6810910000 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
359 613 6901000000 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.

360 613 6902201000 - - Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90%
en peso 361 613 6902209000 - - Los demás 362 613 6902900000 - Los demás 363 613 6904100000 - Ladrillos de construcción 364 613 6905100000 - Tejas 365 613 6905900000 - Los demás 366 613 6906000000 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

367 613 6907900000 - Los demás 368 613 6908900000 - Los demás 369 613 6910100000 - De porcelana 370 613 6910900000 - Los demás 371 613 7004200090 - - Los demás 372 613 7005211900 - - - - Los demás 373 613 7005291000 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm 374 613 7006000000 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.

375 613 7016909000 - - Los demás 376 613 7301200000 - Perfiles 377 613 7303000000 Tubos y perfiles huecos, de fundición.

378 613 7304110000 - - De acero inoxidable 379 613 7304190000 - - Los demás 380 613 7304310000 - - Estirados o laminados en frío 381 613 7304390000 - - Los demás 382 613 7304410000 - - Estirados o laminados en frío 383 613 7304490000 - - Los demás 384 613 7304510000 - - Estirados o laminados en frío 385 613 7304590000 - - Los demás 386 613 7304900000 - Los demás 387 613 7305110000 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido 388 613 7305190000 - - Los demás 389 613 7305310000 - - Soldados longitudinalmente 390 613 7305390000 - - Los demás 391 613 7305900000 - Los demás 392 613 7306110000 - - Soldados, de acero inoxidable 393 613 7306190000 - - Los demás 394 613 7306210000 - - Soldados, de acero inoxidable 395 613 7306290000 - - Los demás 396 613 7306301000 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6%
397 613 7306309100 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 398 613 7306309200 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 399 613 7306309900 - - - Los demás 400 613 7306400000 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 401 613 7306500000 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 402 613 7306690000 - - Los demás 403 613 7306900000 - Los demás 404 613 7307110000 - - De fundición no maleable 405 613 7307190000 - - Los demás 406 613 7307210000 - - Bridas 407 613 7307220000 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 408 613 7307230000 - - Accesorios para soldar a tope 409 613 7307290000 - - Los demás 410 613 7307910000 - - Bridas 411 613 7307920000 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 412 613 7307990000 - - Los demás 413 613 7308300000 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 414 613 7308400000 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 415 613 7318151000 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 416 613 7324100000 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 417 613 7324210000 - - De fundición, incluso esmaltadas
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
418 613 7324900000 - Los demás, incluidas las partes 419 613 7610100000 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 420 613 7610900000 - Los demás 421 613 7806003000 - Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)
422 613 7907001000 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 423 613 8301100000 - Candados 424 613 8301300000 - Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 425 613 8302109000 - - Las demás 426 613 8302420000 - - Los demás, para muebles 427 613 8481801000 - - Canillas o grifos para uso doméstico 428 613 9405409000 - - Los demás 710 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
429 710 8201100000 - Layas y palas 430 710 8201300000 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 431 710 8201409000 - - Las demás 432 710 8201609000 - - Las demás 730 MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCIÓN
433 730 8701300000 - Tractores de orugas 434 730 8701900000 - Los demás 810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
435 810 8423200000 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador 436 810 8423309000 - - Las demás 437 810 8443329000 - - - Las demás 438 810 8471500000 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades:
unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 439 810 8471700000 - Unidades de memoria 440 810 8471800000 - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 441 810 8528510000 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
442 810 9006521010 - - - - De los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 443 810 9010100000 - Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico 444 810 9022900000 - Los demás, incluidas las partes y accesorios 445 810 9027803000 - - Detectores de humo 446 810 9027809000 - - Los demás 447 810 9030390000 - - Los demás, con dispositivo registrador 448 810 9031200000 - Bancos de pruebas 449 810 9031809000 - - Los demás 450 810 9105919000 - - - Los demás 451 810 9405101000 - - Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas»)
452 810 9405401100 - - - Proyectores de luz 820 HERRAMIENTAS
453 820 6804210000 - - De diamante natural o sintético, aglomerado 454 820 8202109000 - - Las demás 455 820 8202310000 - - Con parte operante de acero 456 820 8203300000 - Cizallas para metales y herramientas similares 457 820 8205592000 - - - Cinceles 458 820 8424100000 - Extintores, incluso cargados 459 820 8467111000 - - - Taladradoras, perforadoras y similares 460 820 8467191000 - - - Compactadores y apisonadoras 461 820 8467192000 - - - Vibradoras de hormigón 462 820 8467210000 - - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 463 820 8467290000 - - Las demás 830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
464 830 4010110000 - - Reforzadas solamente con metal 465 830 4010120000 - - Reforzadas solamente con materia textil 466 830 4010191000 - - - Reforzadas solamente con plástico 467 830 4010199000 - - - Las demás 468 830 5910000000 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
469 830 8207193000 - - - Barrenas integrales 470 830 8208100000 - Para trabajar metal 471 830 8412310000 - - Con movimiento rectilíneo (cilindros)
472 830 8413200000 - Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19
473 830 8413309100 - - - De carburante 474 830 8413309900 - - - Las demás 475 830 8413701100 - - - Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 476 830 8413913000 - - - Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 477 830 8414309100 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP)
478 830 8414309200 - - - Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0,37 kW
479 830 8414802100 - - - De potencia inferior a 30 kW (40 HP)
480 830 8414802200 - - - De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262,5 kW (352 HP)
481 830 8414802300 - - - De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP)
482 830 8414809000 - - Los demás 483 830 8414901000 - - De compresores 484 830 8515900000 - Partes 485 830 9026900000 - Partes y accesorios 840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
486 840 8402110000 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora 487 840 8402120000 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 488 840 8402190000 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 489 840 8402200000 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
490 840 8402900000 - Partes 491 840 8405100000 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores 492 840 8412809000 - - Los demás 493 840 8415101000 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000
BTU/hora 494 840 8415109000 - - Los demás 495 840 8415811000 - - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000
BTU/hora 496 840 8415819000 - - - Los demás 497 840 8415822000 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 498 840 8415823000 - - - Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 499 840 8415824000 - - - Superior a 240.000 BTU/hora 500 840 8415831000 - - - Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 501 840 8415839000 - - - Los demás 502 840 8415900000 - Partes 503 840 8418699900 - - - - Los demás 504 840 8425190000 - - Los demás 505 840 8425399000 - - - Los demás 506 840 8425499000 - - - Los demás 507 840 8426110000 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 508 840 8426121000 - - - Pórticos móviles sobre neumáticos 509 840 8426190000 - - Los demás 510 840 8426200000 - Grúas de torre 511 840 8426300000 - Grúas de pórtico 512 840 8426411000 - - - Carretillas grúa 513 840 8426419000 - - - Las demás 514 840 8426490000 - - Los demás 515 840 8426991000 - - - Cables aéreos («blondines»)
516 840 8426992000 - - - Grúas de tijera («derricks»)
517 840 8426999000 - - - Los demás 518 840 8427100000 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 519 840 8427200000 - Las demás carretillas autopropulsadas 520 840 8427900000 - Las demás carretillas 521 840 8428101000 - - Ascensores sin cabina ni contrapeso 522 840 8428109000 - - Los demás 523 840 8428200000 - Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 524 840 8428320000 - - Los demás, de cangilones 525 840 8428330000 - - Los demás, de banda o correa
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
526 840 8428390000 - - Los demás 527 840 8428400000 - Escaleras mecánicas y pasillos móviles 528 840 8428901000 - - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)
529 840 8428909000 - - Las demás 530 840 8429110000 - - De orugas 531 840 8429200000 - Niveladoras 532 840 8429400000 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
533 840 8429510000 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 534 840 8429520000 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
535 840 8429590000 - - Las demás 536 840 8430410000 - - Autopropulsadas 537 840 8430490000 - - Las demás 538 840 8430619000 - - - Los demás 539 840 8430699000 - - - Los demás 540 840 8431200000 - De máquinas o aparatos de la partida 84.27
541 840 8431310000 - - De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 542 840 8431439000 - - - Las demás 543 840 8431490000 - - Las demás 544 840 8441100000 - Cortadoras 545 840 8442509000 - - Los demás 546 840 8448510000 - - Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas 547 840 8462299000 - - - Las demás 548 840 8462310000 - - De control numérico 549 840 8462391000 - - - Prensas 550 840 8462399000 - - - Las demás 551 840 8468100000 - Sopletes manuales 552 840 8468201000 - - Para soldar, aunque puedan cortar 553 840 8468209000 - - Las demás 554 840 8468800000 - Las demás máquinas y aparatos 555 840 8468900000 - Partes 556 840 8474202000 - - Trituradoras de impacto 557 840 8474209000 - - Los demás 558 840 8474320000 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto 559 840 8474391000 - - - Especiales para la industria cerámica 560 840 8479810000 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos 561 840 8479820000 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 562 840 8479899000 - - - Los demás 563 840 8501102000 - - Motores universales 564 840 8501201100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 565 840 8501202100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 566 840 8501202900 - - - Los demás 567 840 8501313000 - - - Generadores de corriente continua 568 840 8501321000 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 569 840 8501322100 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
570 840 8501322900 - - - - Los demás 571 840 8501324000 - - - Generadores de corriente continua 572 840 8501333000 - - - Generadores de corriente continua 573 840 8501343000 - - - Generadores de corriente continua 574 840 8501403100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 575 840 8501404100 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 576 840 8501404900 - - - Los demás 577 840 8501521000 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW
578 840 8501522000 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW
579 840 8501523000 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW
580 840 8501524000 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW
581 840 8501530000 - - De potencia superior a 75 kW
582 840 8501612000 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
583 840 8501620000 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
584 840 8501630000 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
585 840 8501640000 - - De potencia superior a 750 kVA
586 840 8502119000 - - - Los demás 587 840 8502131000 - - - De corriente alterna 588 840 8502201000 - - De corriente alterna 589 840 8502209000 - - Los demás 590 840 8502391000 - - - De corriente alterna 591 840 8502400000 - Convertidores rotativos eléctricos 592 840 8504211100 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
593 840 8504211900 - - - - Los demás 594 840 8504219000 - - - Los demás 595 840 8504221000 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
596 840 8504229000 - - - Los demás 597 840 8504230000 - - De potencia superior a 10.000 kVA
598 840 8504311000 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
599 840 8504319000 - - - Los demás 600 840 8504321000 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
601 840 8504329000 - - - Los demás 602 840 8504330000 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
603 840 8504341000 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
604 840 8504342000 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
605 840 8504343000 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
606 840 8504401000 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
607 840 8504409000 - - Los demás 608 840 8504509000 - - Las demás 609 840 8515110000 - - Soldadores y pistolas para soldar 610 840 8515190000 - - Los demás 611 840 8515210000 - - Total o parcialmente automáticos 612 840 8515290000 - - Los demás 613 840 8515310000 - - Total o parcialmente automáticos 614 840 8515390000 - - Los demás 615 840 8515801000 - - Por ultrasonido 616 840 8515809000 - - Los demás 617 840 8543200000 - Generadores de señales 618 840 8543709000 - - Las demás 850 OTRO EQUIPO FIJO
619 850 7309000000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

620 850 7311001000 - Sin soldadura 621 850 7311009000 - Los demás 622 850 7322190000 - - Los demás 623 850 7611000000 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

624 850 7613000000 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.

625 850 8303002000 - Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas 626 850 8517622000 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 627 850 8517629000 - - - Los demás 628 850 8525601000 - - De radiodifusión 629 850 8525602000 - - De televisión 630 850 8525801000 - - Cámaras de televisión 631 850 8525802000 - - Cámaras digitales y videocámaras 632 850 8535210000 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV
633 850 8535290000 - - Los demás 634 850 8535300000 - Seccionadores e interruptores 635 850 8535402000 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)
636 850 8536109000 - - Los demás 637 850 8536202000 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
638 850 8536209000 - - Los demás 639 850 8536301900 - - - Los demás 640 850 8536309000 - - Los demás 641 850 8536411000 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A
642 850 8536419000 - - - Los demás 643 850 8536491100 - - - - Contactores 644 850 8536491900 - - - - Los demás 645 850 8536499000 - - - Los demás 646 850 8536501900 - - - Los demás 647 850 8536509000 - - Los demás 648 850 8536690000 - - Los demás 649 850 8536901000 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A
650 850 8536902000 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V
651 850 8536909000 - - Los demás 652 850 8537101000 - - Controladores lógicos programables (PLC)
653 850 8537109000 - - Los demás 654 850 8537200000 - Para una tensión superior a 1.000 V
655 850 8538100000 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 656 850 8538900000 - Las demás 657 850 8609000000 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.

658 850 9106100000 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 659 850 9107000000 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

660 850 9405401900 - - - Los demás 661 850 9405600000 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
662 910 7009100000 - Espejos retrovisores para vehículos 663 910 8407290000 - - Los demás 664 910 8408100000 - Motores para la propulsión de barcos 665 910 8409911000 - - - Bloques y culatas 666 910 8409913000 - - - Bielas 667 910 8409917000 - - - Válvulas 668 910 8409994000 - - - Bloques y culatas 669 910 8409999100 - - - - Guías de válvulas 670 910 8512309000 - - Los demás 671 910 8512909000 - - Los demás 672 910 8706009200 - - De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t 673 910 8706009900 - - Los demás 674 910 8708100000 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 675 910 8708302500 - - - Discos 676 910 8708802000 - - Amortiguadores y sus partes 677 910 8708920000 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes 678 910 8708939900 - - - - Las demás 679 910 8708995000 - - - Tanques para carburante 680 910 9025119000 - - - Los demás 920 EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE
681 920 8604009000 - Los demás 682 920 8606100000 - Vagones cisterna y similares 683 920 8704100000 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 684 920 8704222000 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t 685 920 8704230000 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t 686 920 8704311090 - - - - Los demás 687 920 8704329000 - - - Superior a 9,3 t 688 920 8704900000 - Los demás 689 920 8705100000 - Camiones grúa 690 920 8705200000 - Camiones automóviles para sondeo o perforación 691 920 8705400000 - Camiones hormigonera 692 920 8705909000 - - Los demás 693 920 8716310000 - - Cisternas 694 920 8901201900 - - - Los demás 695 920 8901202000 - - De registro superior a 1.000 t 696 920 8901301100 - - - Inferior o igual a 50 t 697 920 8901301900 - - - Los demás
N° CUODE
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION
698 920 8901302000 - - De registro superior a 1.000 t 699 920 8901901100 - - - Inferior o igual a 50 t 700 920 8901901900 - - - Los demás 701 920 8901902000 - - De registro superior a 1.000 t 702 920 8903920000 - - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 703 920 8904001000 - De registro inferior o igual a 50 t 704 920 8904009000 - Los demás 705 920 8905100000 - Dragas 706 920 8905900000 - Los demás 930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
707 930 7302100000 - Carriles (rieles)
708 930 7302400000 - Bridas y placas de asiento 709 930 7302909000 - - Los demás 710 930 7316000000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

711 930 8530801000 - - Semáforos y sus cajas de control 712 930 8530809000 - - Los demás 713 930 8530900000 - Partes 714 930 8531100000 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 715 930 8531200000 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados 716 930 8531800000 - Los demás aparatos 717 930 8531900000 - Partes 718 930 8608000000 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fiuviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos;
sus partes.

ANEXO II
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Actividades de agrimensura.

2
Actividades de cartografía y de información espacial, incluso mediante fotografías aéreas.

3 Diseño y servicios de Ingeniería.

4 Estudio de batimetría.

5 Estudio de navegabilidad.

6 Estudio de suelos y subsuelos.

7 Estudios ambientales, socio ambientales y de biodiversidad.

8 Estudios de factibilidad.

9
Estudios de geofísica, geológicos, geotécnica, geodesia y geomorfología.

10 Estudios hidrológicos, hidrogeológicos e hidrográficos.

11 Estudios metereológicos.

12 Gestión de proyectos y actividades técnicas.

13 Instrumentación, automatización y control de procesos.

14
Laboratorio, análisis químico, ensayos de materiales, simulaciones y pruebas no destructivas.

15
Obtención, dotación, capacitación, supervisión y entrenamiento de personal.

16
Operación y mantenimiento de equipos de superficie y vehículos u otro tipo de transporte.

17 Protección y recuperación ambiental.

18 Servicio de consultoría 19 Topografía y sismología.

20
Alojamiento, alimentación, lavandería, limpieza y de recreación para personal de operaciones.

21 Almacenamiento y depósito.

22
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias, equipos (incluidos los de construcción y demolición) y vehículos necesarios para la ejecución del contrato.

23 Arquitectura, urbanismo y acabados arquitectónicos.

24 Asesoramiento jurídico.

25 Asistencia social y comunitaria.

26 Control y aseguramiento de la calidad.

27 Correo y telecomunicaciones.

28
Diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones.

29
Ensamblaje y desamblaje de equipos necesarios para el desarrollo del proyecto y las operaciones.

30
Estudios de mercado, publicidad, comunicaciones y prensa (marketing y fotografía).

31 Intermediación financiera.

32 Levantamiento catastral.

33 Mantenimiento de locaciones.

34 Pesaje de vehículos y de bienes en general.

35 Rescate y auxilio.

36
Seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia.

37 Seguros.

38 Servicios arqueológicos.

39
Servicio de agua, desague y alcantarillado (Captación, depuración y distribución de agua, así como desperdicios de aguas residuales, saneamiento y actividades similares.).

40
Servicio de carga, transporte, procesamiento, almacenamiento y despacho de desmonte y desperdicios.

41
Servicio de fabricación e instalación de bienes y equipos necesarios para las actividades.

42 Servicio de seguridad.

43 Servicio de sistemas de informática y actividades conexas.

44 Servicios de alumbrado e iluminación.

45
Servicios de asesoría, consultoría así como asistencia y estudios técnicos sobre las operaciones.

46 Servicios de auditoría.

47 Servicios de contabilidad, teneduría de libros, tesorería y planilla.

48
Servicios de logística y servicios vinculados a la importación de bienes, requeridos para la ejecución del contrato, incluido el despacho aduanero.

49
Servicios financieros y de crédito prestados por personas distintas a los Bancos e Instituciones Financieras y Crediticias.

50 Servicios médicos hospitalarios.

51 Servicios notariales y registrales.

52 Suministro de energía, electricidad, gas, vapor y agua caliente.

53 Supervisión de obras y otras operaciones.

54 Traducción e interpretación.

55
Transporte de personas y de bienes (equipos, materiales, maquinarias, suministros).

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:

1
Diseño, adquisición, administración de la construcción de obras, trabajos y servicios.

2 Construcción de edificios.

3 Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril.

4 Construcción de proyectos de servicios público.

5 Construcción de otras obras de ingeniería civil.

6 Demolición o derribo de edificios y otras estructuras.

7 Preparación del terreno.

8 Instalaciones eléctricas.

9 Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado.

10 Otras instalaciones para obras de construcción.

11 Terminación y acabado de edificios.

12 Otras actividades especializadas de construcción.

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Propósito:

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