11/04/2014

RESOLUCIÓN N° 3206-2014-JNE Disponen medidas excepcionales sobre el mandato de las autoridades

Disponen medidas excepcionales sobre el mandato de las autoridades municipales del distrito de Putumayo y la aplicación de la Ley N° 30186, mediante la cual se crea la nueva provincia de Putumayo en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 3206-2014-JNE Lima, cuatro de octubre de dos mil catorce VISTOS los Informes N° 297-2014-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de setiembre de 2014, y N° 002-2014-ACNZ/JNE, del gabinete de asesores de la Presidencia
Disponen medidas excepcionales sobre el mandato de las autoridades municipales del distrito de Putumayo y la aplicación de la Ley N° 30186, mediante la cual se crea la nueva provincia de Putumayo en el departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 3206-2014-JNE
Lima, cuatro de octubre de dos mil catorce VISTOS los Informes N° 297-2014-DGNAJ/JNE, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 9 de setiembre de 2014, y N° 002-2014-ACNZ/JNE, del gabinete de asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, remitido por la Dirección Central de Gestión Institucional, con Memorando N° 400-2014-DCGI/JNE, de fecha 10 de setiembre de 2014.

ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 24
de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014.

2. Por medio de la Ley N° 30186, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 6 de mayo de 2014, se creó la provincia de Putumayo, con su capital San Antonio del Estrecho, en el departamento de Loreto, y los distritos de Rosa Panduro, con su capital Santa Mercedes, y Yaguas, con su capital Remanso, en la provincia de Putumayo.

Así, el artículo segundo de la referida ley precisó que la nueva provincia de Putumayo está conformada por cuatro distritos: Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas.

La Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de dicha ley establece que, en tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la provincia de Putumayo, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por las autoridades de la provincia de Maynas; y en el caso de los distritos de Rosa Panduro y Yaguas, mientras se elijan e instalen las nuevas autoridades, la administración y prestación de servicios públicos seguirá siendo atendida por las autoridades del distrito de Putumayo.

CONSIDERANDOS
3. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para ello, como intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, a este colegiado le corresponde pronunciarse sobre las características especiales que presenta la elección de las autoridades del distrito de Putumayo, ahora convertido en el distrito capital de la recientemente creada provincia de Putumayo, en el departamento de Loreto.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, solo los cambios en la demarcación política producidos antes de los tres meses previos a la convocatoria de cualquier proceso electoral rigen para dicho proceso electoral.

De ello se interpreta que la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2014, efectuada mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado el 24
de enero de 2014, da inicio al proceso electoral en los distritos electorales regionales y municipales, tal como se encuentran conformados tres meses antes a la convocatoria, es decir, de acuerdo a las demarcaciones políticas territoriales vigentes al 24 de octubre de 2013, entre las que no está incluida la provincia de Putumayo.

5. Como consecuencia de lo expuesto en el punto precedente, en los comicios del 5 de octubre de 2014
habrá elecciones municipales para elegir autoridades municipales distritales en el distrito de Putumayo, siendo necesario establecer el tiempo de vigencia del mandato de quienes resulten electos y proclamados, teniendo en cuenta que, una vez culminado el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, el Presidente de la República podrá convocar a elecciones en las circunscripciones de reciente creación.

6. El distrito de Putumayo, en aplicación de la Ley N° 30186, pasa a ser el distrito en el que se ubica la capital de la nueva provincia de Putumayo, y por ello en una posterior elección, sus autoridades serán elegidas en el ámbito provincial que incluirá a dicho distrito, y sin que se elija a un concejo municipal distrital autónomo, tal como se da en todos los distritos que son capitales de provincia.

7. Ante esta situación transitoria, es necesario disponer medidas excepcionales, a fin de cautelar el cumplimiento de la ley electoral y la aplicación de la Ley N° 30186, en lo que se refiere a las competencias de este organismo electoral. Por ello, corresponde que los organismos electorales (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) adoptemos las acciones necesarias, en el marco de nuestras competencias, para la realización de elecciones municipales provinciales en Putumayo.

8. Adicionalmente, este Pleno estima necesario precisar que, en tanto y en cuanto no se elijan autoridades provinciales para la nueva provincia de Putumayo, las autoridades distritales del hasta ahora distrito tienen mandato plenamente vigente; por consiguiente, el Ministerio de Economía y Finanzas debería garantizar a dicha circunscripción los bienes y recursos necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones, independientemente de la creación y aún progresiva implementación de la provincia respectiva.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR que las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo, que se elijan en las Elecciones Municipales del 5 de octubre de 2014, tendrán mandato vigente desde el 1 de enero de 2015 hasta la proclamación y acreditación de las autoridades municipales de la provincia de Putumayo, que resulten electas en la elección municipal que se convoque con ese fin.

Artículo Segundo.- DECLARAR que la transferencia de las autoridades municipales distritales del distrito de Putumayo a las autoridades provinciales que resulten electas en la elección municipal que se convoque en la provincia de Putumayo deberá regularse de conformidad con la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal.

Artículo Tercero.- REQUERIR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que, dentro del marco de sus competencias, adopten las acciones necesarias para realizar elecciones municipales provinciales en la provincia de Putumayo, departamento de Loreto.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas que garantice a dicha circunscripción los bienes y recursos necesarios para el óptimo ejercicio de sus funciones, en tanto y en cuanto se concluya la implementación de la provincia de Putumayo.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral Especial de Maynas, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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