11/10/2014

RESOLUCIÓN N° 3218-A-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 3218-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-3219 CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado el 23 de octubre de 2014 por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto,
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 3218-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-3219
CAHUAPANAS - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintiséis de octubre de dos mil catorce VISTO el escrito presentado el 23 de octubre de 2014
por Ricardo Pizango Tangoa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, en el que comunica que se ha declarado la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
A través del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001, de fecha 10 de enero de (fojas 13
a 16), los integrantes del Concejo Distrital de Cahuapanas, por mayoría, aprobaron la solicitud de vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, primer regidor de la referida comuna, presentada por Marden Óliver Tangoa Pizango.

Con fecha 3 de octubre de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, comunicó la referida vacancia; sin embargo, mediante el Oficio N° 10662-2014-SG/JNE, de fecha 7 de octubre de (fojas 9), el Jurado Nacional de Elecciones solicitó al mencionado burgomaestre información sobre el procedimiento de vacancia. Dicho requerimiento fue atendido mediante el escrito presentado el 23 de octubre de (fojas 10).

CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. De la revisión de autos se puede apreciar que el acuerdo de vacancia adoptado en el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001, de fecha 10 de enero de 2014, fue válidamente notificado al regidor Rubén Escobedo Tamabi el 2 de setiembre de 2014, conforme se puede apreciar de la cédula de notificación - notarial (fojas 12).

4. Asimismo, se advierte que el referido acuerdo de concejo municipal, que declaró la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, ha quedado consentido por haber transcurrido más de quince días hábiles desde la fecha de su notificación al regidor afectado, sin que se presente medio impugnatorio alguno, según se señala en la Resolución de Alcaldía N° 045-2014-MDC-A, de fecha 29 de setiembre de (fojas 17).

5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley.

6. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor , este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Albino Hidalgo Curimuzu, identificado con DNI
N° 05621334, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, remitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01, en el que se declaró la vacancia de Rubén Escobedo Tamabi, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubén Escobedo Tamabi como regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Albino Hidalgo Curimuzu, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 05621334, candidato no proclamado del Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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