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RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2014-SERNANP Aprueban Disposiciones Complemen-tarias que regulan el
11/05/2014
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2014-SERNANP Aprueban Disposiciones Complemen-tarias que regulan el
Aprueban Disposiciones Complemen-tarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2014-SERNANP Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 085-2014-SERNANP-OAJ de fecha 12 de junio de de la O cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 250-2014-SERNANP
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTO:
El Informe N° 085-2014-SERNANP-OAJ de fecha 12
de junio de de la O cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones la de aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 15° de la Ley antes mencionada establece que cada Área Natural Protegida, excepto las Áreas de Conservación Privada, contarán con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado, que a nivel local tengan interés o injerencia en el Área Natural Protegida, con el n de optimizar su gestión, administración y lograr un mejor manejo y desarrollo sostenible;
Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas acotado, señala que el Comité de Gestión del Área Natural Protegida del SINANPE, está encargado de apoyar la gestión del Área Natural Protegida, sobre la base de lo estipulado por la Ley, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito de la misma.
Asimismo, señala que no tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo inde nido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento;
Que, los Comités de Gestión constituyen un mecanismo de participación de suma importancia para la gestión del Área Natural Protegida (ANP), pues supone la materialización de la integración de la pluralidad de actores que realmente tienen interés respecto de un ANP
determinada;
Que, a la fecha el procedimiento que regula el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE
y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas, se rige de acuerdo a lo establecido mediante Resolución de Intendencia N° 051-2006-INRENA-IANP, publicada el 21 de diciembre de 2006;
Que, desde la fecha en que se estableció el actual procedimiento sobre los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la norma no ha presentado modi cación alguna; no obstante, el transcurso del tiempo ha demostrado que el referido procedimiento tal como se planteó necesita un nuevo enfoque que se ajuste a la realidad actual;
Que, habiéndose consensuado los aspectos claves que debían ser objeto de modi cación en el precitado procedimiento, a través de diversas coordinaciones internas y externas emprendidas por el SERNANP, con las Jefaturas de las ANP así como con los presidentes de los Comités de Gestión, es necesario contar con un nuevo procedimiento que regule el Reconocimiento y Funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la Renovación de sus Comisiones Ejecutivas;
Que, a través del documento del visto, la O cina de Asesoría Jurídica recomienda que la aprobación de éste procedimiento se realice mediante Resolución Presidencial, en vista que el mecanismo de Comités de Gestión está recogido en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 331-2014-MINAM de fecha 06 de octubre de 2014, se resolvió autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, al señor Nonally Pedro Gamboa Moquillaza, Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, del 08 al 17 de octubre de 2014;
Que, en mérito a la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, se encarga temporalmente la Jefatura del SERNANP, al señor Rudy Alberto Valdivia Pacheco, Director de Desarrollo Estratégico del SERNANP , en adición a sus funciones, a partir del 09 de octubre de 2014, y en tanto dure la ausencia del titular;
Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O cina de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones Complementarias que regulan el procedimiento y funcionamiento de los Comités de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional y la renovación de sus Comisiones Ejecutivas, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el modelo de Reglamento de sesiones y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas será la encargada de absolver las consultas técnicas que se planteen sobre la implementación de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante la presente resolución, asimismo actuará en última instancia en caso exista alguna controversia respecto a la interpretación de las mismas.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia N° 051-2006-INRENA-IANP.
Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario O cial "El Peruano" y su Anexo en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese
RUDY ALBERTO VALDIVIA PACHECO
Jefe (e)
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