11/29/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 709-2014-DE/FAP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 709-2014-DE/FAP Lima, 28 de noviembre de 2014 Visto el Acta de Actividades Bilaterales de la "VI Reunión de Conversaciones entre los Estados-Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 13 de agosto de 2014, el Fax AABR N° 075 de fecha 03 de junio de y el Fax AABR-N° 112 de fecha 18 de agosto de del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Oficio NC-50-3-CEFO-N° 1210 de fecha 22 de agosto de del Comandante
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 709-2014-DE/FAP
Lima, 28 de noviembre de 2014
Visto el Acta de Actividades Bilaterales de la "VI
Reunión de Conversaciones entre los Estados-Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú" de fecha 13 de agosto de 2014, el Fax AABR N° 075 de fecha 03 de junio de y el Fax AABR-N° 112
de fecha 18 de agosto de del Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil y el Oficio NC-50-3-CEFO-N° 1210
de fecha 22 de agosto de del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la República Federativa del Brasil y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido en la Actividad N° 3 del Anexo Bravo del Acta de Actividades Bilaterales de la "VI Reunión de Conversaciones entre los Estados-Mayores de la Fuerza Aérea Brasileña y de la Fuerza Aérea del Perú", la Fuerza Aérea Brasileña ofreció dos (02) becas de estudio para que Alumnos del "Instituto de Educación Superior Tecnológico Aeronáutico Suboficial Maestro de 2da. FAP Manuel Polo Jiménez" (Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú) participen en el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", desde enero de 2015 a diciembre de 2016, en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-EEAR, en la Ciudad de Guaratinguetá -República Federativa del Brasil;
Que, con el Fax AABR-N° 112 de fecha 18 de agosto de 2014, el Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil informa que la Fuerza Aérea Brasileña ha comunicado que las becas de estudio ofrecidas para el "Curso de Formación de Sargentos (CFS)", son para la "Especialidad Estructura y Pintura (CFS-BEP)" y la "Especialidad Equipo de Vuelo (CFS-BEV); asimismo, con el Fax AABR N° 075 de fecha 03
de junio de 2014, informa que la primera fase (pre-selección eliminatorio) se realizará en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del 01 de diciembre de al 14 de enero de 2015 y la segunda fase se realizará en la Escuela de Especialistas de Aeronáutica-EEAR, en la Ciudad de Guaratinguetá - República Federativa del Brasil, de enero 2015 a noviembre 2016;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se nombra en la parte resolutiva, para que participe en la primera fase (pre-selección eliminatorio) del "Curso de Formación de Sargentos (CFS)"; que se realizará en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 01 de diciembre de al 14 de enero de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que proporciona a los Alumnos FAP conocimientos militares, intelectuales, técnicos especializado, morales cívicos y sociales necesarios para el desempeño de sus funciones como Suboficiales FAP;;
Que, teniendo en cuenta que la duración del presente viaje en Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2014, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el pago correspondiente al año posterior será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias y en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la primera y segunda fase (pre-selección eliminatorio) del "Curso de Formación de Sargentos (CFS)"; que se realizará en el Centro de Instrucción Especializada-CIEAR, en la ciudad de Río de Janeiro - República Federativa del Brasil, del 01 de diciembre de al 14 de enero de 2015; así como autorizar su salida del país el 30 de noviembre de y su retorno el 15 de enero de 2015:
Alumno de 1er. Año FAP GIANMARCO EDUARDO ROMAN ROJAS
NSA: S-61150114 DNI: 73602253
Alumno de 1er. Año FAP WALTER DAVID RIOS CARDOZO
NSA: S-17910713 DNI: 73479395
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasaje: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil):
US $ 1,049.05 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,098.10
Total a pagar = US $ 2,098.10
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero Real 2,582.07 x 01 mes x 02 personas = Real 5,164.14
Total a pagar = Real 5,164.14
Artículo 3°.- El pago correspondiente al año posterior, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26
de enero de 2004 y sus modificatorias, y por el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6°.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)