11/08/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2014-VMPCIC-MC Aprueban Expediente Técnico y disponen la

Aprueban Expediente Técnico y disponen la inscripción en Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico "Cerro Miraflores" ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2014-VMPCIC-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTO, el Informe N° 0562-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución
Aprueban Expediente Técnico y disponen la inscripción en Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico "Cerro Miraflores" ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2014-VMPCIC-MC
Lima, 3 de noviembre de 2014
VISTO, el Informe N° 0562-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a)
del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 642/INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Oficio N° 044-2014-MARCAH-VMPCIC/ MC de fecha 31 de enero de 2014, la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la propuesta de aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informes Técnicos N° 0552-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 27 de febrero de y N° 758-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 19 de marzo de 2014, señaló que el Expediente Técnico de delimitación antes referido contenía observaciones técnicas que debían de ser subsanadas, las cuales fueron advertidas mediante Oficio N° 447-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 1 de abril de 2014;

Que, la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco mediante Oficio N° 133-2014-MARCAH-VMPCIC/MC
de fecha 24 de abril de 2014, realizó la subsanación de las observaciones técnicas y solicitó la continuación del trámite respectivo;

Que, mediante Oficio N° 629-2014-DSFL-DGPA/MC
de fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal requirió a la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco se pronuncie respecto a la existencia o no de derechos reales sobre el área intangible del Sitio Arqueológico antes citado;

Que, en razón a ello, se emitió el Oficio N° 230-2014-MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 6 de agosto de 2014, a través del cual la Unidad Ejecutora N° 007
Marcahuamachuco subsanó la observación advertida, señalando entre otros puntos lo siguiente:
- "(…) la base gráfica del área de Catastro de la
SUNARP ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO
OFICINA REGISTRAL HUAMACHUCO, consigna que el dominio (propiedad) sobre el predio rústico denominado Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores – Huamachuco con un área de Ha. 30.13561371 (301,356.1371m²) y un Perímetro 2231,9811 m se encuentra en su totalidad, incorporado a la Partida N° 11033466 cuyo titular es el Ministerio de Cultura (…)" (sic).
- "Por otra parte, en relación a la Partida N° 03000866
correspondiente al predio Pacchin, con título archivado de la fecha 09/05/1995 (…); ante lo cual, la SUNARP
mediante Oficio N° 320-2014-ZRV-ST-ORSC/HCO/RPJ
e Informe N° 3599-2014-ZR-V-ST/OC comunicó que, respecto a superposición o afectación de la partida 03000866 sobre la poligonal del Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores: No existe superposición alguna con predio inscrito en la partida N° 03000866 de la Oficina registral de Huamachuco (…)" (sic).

Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 2284-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 8 de setiembre de 2014, refirió que las observaciones de naturaleza técnica advertidas habían sido debidamente subsanadas;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 2511-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó que el área intangible que comprende el Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores, se encuentra inmatriculado a favor del Ministerio de Cultura, en el asiento C0001 de la Partida Registral N° 1 1033466 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Huamachuco, correspondiendo entre sí, tanto los valores de las coordenadas, áreas y perímetros inscritos con la información contenida en la mencionada propuesta, por lo que recomendó aprobar el Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico "Cerro Mirafiores" (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m²)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Mirafiores
P001-OAJ-USFL-UE007/MC-2014
WGS 84
P002-OAJ-USFL-UE007/MC-2014
WGS 84
301 356.1371 30.1356 2 231.9811
Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de formalizar el área intangible del Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores, el cual ya se encuentra debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Zona Registral N° V Sede Trujillo Oficina Registral Huamachuco;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED y modificado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico "Cerro Mirafiores" (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que se consigna a continuación:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m²)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Mirafiores
P001-OAJ-USFL-UE007/MC-2014
WGS 84
P002-OAJ-USFL-UE007/MC-2014
WGS 84
301 356.1371 30.1356 2 231.9811
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico "Cerro Mirafiores".

Artículo 3°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión -Huamachuco para efectos que el Sitio Arqueológico Cerro Mirafiores sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 4°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora N° 007
Marcahuamachuco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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